Acórdão do FIFA
Processo 471312_2007-04-27

Data
27/04/2007

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de abril 2007,

e integrada por:

Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Sr. Wilfried Straub (Alemania), miembro
Sr. Mario Gallavotti (Italia), miembro
Sr. Joaquim Evangelista (Portugal), miembro
Sr. Gerardo Movilla (España), miembro

conoció de la controversia planteada por el jugador

X, XX,
en adelante, “el demandante”,

contra el club

Y, YY,
en adelante, “el demandado”,

en relación con el conflicto laboral entre las partes involucradas.

I.

Hechos

1.

El 3 de julio de 2003, el jugador X, XX, el demandante, y el club Y, YY, el
demandado, concluyeron un contrato laboral hasta el 31 de diciembre de 2003. En
virtud del mencionado contrato, el jugador percibiría un salario mensual neto de
USD 6,000. Además, las partes acordaron una bonificación anual de USD 30,000,
pagadera de la siguiente manera:
- USD 10,000 a la fecha de la suscripción del contrato,
- USD 10,000 30 días después de la suscripción del contrato,
- USD 5,000 90 días después de la suscripción del contrato,
- USD 5,000 180 días después de la suscripción del contrato.

2.

Las partes acordaron igualmente la siguiente cláusula 2 b: “[el club Y] estableció un
régimen de premios para los jugadores para los partidos oficiales del campeonato
nacional de fútbol 2003, que es conocido por el señor X”.

3.

El 22 de septiembre de 2005, el jugador presentó demanda contra el club Y por
incumplimiento de contrato. Luego de que la administración de la FIFA informara al
jugador que la demanda relacionada con determinados premios anuales parecería
hallarse fuera de los plazos pertinentes, el jugador exigió una suma total de USD
22,800, correspondiente a los siguientes rubros:
- USD 10,000 por concepto de pagos adeudados de bonificación anual (cuotas
pendientes al 3 de octubre de 2003 y al 3 de enero de 2004),
- USD 12,000 correspondientes a los salarios pendientes de noviembre y diciembre
de 2003,
- USD 800 por premios de partidos por clasificarse para la liguilla final.

4.

El 8 de febrero de 2006, el demandado reconoció adeudar al jugador la suma total
de USD 22,000 por concepto de salarios y pagos de la bonificación anual. Sin
embargo, declaró que no pagaría la suma de USD 800 por premios de partidos, ya
que dichos premios no fueron ofrecidos a cada jugador, no efectuándose, en
particular, ninguna oferta correspondiente al demandante. El demandado solicitó
pagar la deuda pendiente en diez cuotas aduciendo dificultades financieras.

5.

El 24 de febrero de 2006, el jugador aceptó el pago de la deuda pendiente en
cantidad de USD 22,000 en cinco cuotas y dio las instrucciones pertinentes a su
banco para que el club demandado pudiera abonar dichas cuotas.

Jugador X, XX / Club Y, YY

2

6.

El 4 de abril de 2006, la Federación de Fútbol de YY remitió una carta de su club
asociado en la cual este último declara haber llegado a un acuerdo con el jugador a
fin de pagar la suma adeudada de USD 22,000 en siete cuotas a partir de la fecha de
la carta (4 de abril de 2006), habiendo girado ya un pago inicial de USD 3,152.

7.

Con carta del 29 de junio de 2006, el jugador informó a la FIFA que el 4 de abril de
2006 se había puesto de acuerdo con el club demandado de que la deuda se
pagaría en siete cuotas. Sin embargo, hasta la fecha había recibido solamente un
único pago. Por lo tanto, solicitó el pago inmediato de las seis cuotas remanentes.

8.

Mediante escrito del 12 de julio de 2006, la FIFA solicitó al club demandado sus
comentarios respecto a la mencionada carta del jugador, sin recibir respuesta
alguna.

9.

El 4 de agosto de 2006, el jugador reiteró a la FIFA el pago inmediato de la suma
pendiente.

10.

Un nuevo requerimiento de la FIFA con fecha 10 de agosto de 2006 al club
demandado de presentar su posición final quedó sin respuesta.

11.

A fines de agosto/comienzos de septiembre de 2006, el club demandado comunicó a
la FIFA que quiso remitir al jugador otro pago por la suma de USD 3,150 el 29 de
agosto de 2006, sin embargo, no estuvo en condición de realizar la transacción por
cuanto la cuenta bancaria indicada por el jugador ya no era válida. Agregó que
remitiría al jugador la suma mencionada apenas recibiera los detalles necesarios
relacionados con la cuenta bancaria.

12.

Con comunicación del 4 de septiembre de 2006, el jugador informó a la FIFA que el
4 de abril de 2006 había convenido con el demandado que percibiría la suma total
de USD 22,000 en siete cuotas de USD 3,143 cada una, y que todos los pagos se
concluirían hasta el 4 de octubre de 2006. Sin embargo, hasta la fecha había
recibido únicamente USD 3,143 (en abril de 2006). Por consiguiente, se le seguía
debiendo la suma de USD 15,714, ya pendiente, y una cuota aún no pendiente de
USD 3,143 (total: USD 18,857).

13.

Con escrito del 7 de septiembre de 2006, el club demandado comunicó a la FIFA que
había transferido la suma de USD 3,150 – que no había podido remitir en agosto de
2006 - a una cuenta diferente a nombre del jugador. Asimismo, en una carta con
fecha del 12 de septiembre de 2006, el club confirmó haber transferido la suma de
USD 3,150 - que no había podido remitir en agosto de 2006 – a una cuenta a
nombre del agente del jugador.

Jugador X, XX / Club Y, YY

3

14.

Mediante carta del 3 de octubre de 2006, el jugador informó a la FIFA haber
recibido una segunda cuota por la suma de USD 3,117 en lugar de USD 3,143. Por lo
tanto, el club seguía debiéndole USD 15,740.

15.

Con fax del 6 de octubre de 2006, la FIFA informó al club demandado que según el
jugador se le adeudaba aún la suma de USD 15,740.

16.

Mediante escrito del 11 de octubre de 2006, la Federación de Fútbol de YY
comunicó a la FIFA que su club asociado tenía dificultades de pago debido a que la
cuenta bancaria del jugador estaba bloqueada. Además, la diferencia en los pagos a
la que hace alusión el jugador posiblemente se debía a comisiones deducidas por el
banco.

17.

Seguidamente, el jugador informó a la FIFA que no acepta ninguna deducción de su
salario mensual, ya que había concertado un salario neto con el demandado. Por lo
tanto, el jugador solicitó a la Cámara de Resolución de Disputas obligar al club a
pagar USD 15,740.

18.

Con carta del 12 de marzo de 2007, el demandado reiteró nuevamente su deseo de
pagar la suma en cuestión. Adicionalmente, el demandado declara haber pagado ya
dos cuotas. Sin embargo, no remitió ninguna evidencia nueva al respecto.

19.

Mediante carta del 20 de marzo de 2007, el jugador reiteró su solicitud del pago de
las sumas restantes. En dicha ocasión, rogó a la Cámara de Resolución de Disputas
obligar al club demandado a pagar la suma de USD 15,800.

20.

El 17 de abril de 2007, el club demandado declaró haber depositado USD 5,000 en la
cuenta bancaria de la Federación de Fútbol de YY, cantidad que formaría parte de
la suma todavía adeudada al jugador demandante.

21.

A continuación, y en respuesta a una consulta de la administración de la FIFA
enviada al jugador preguntándole si hubiera recibido dicha suma de USD 5,000, el
demandante declaró que tal no fuese el caso y prometió de informar
inmediatamente a la FIFA si recibirá tal suma.

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al artículo 18 par. 2 y
3 del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El presente asunto fue sometido a la

Jugador X, XX / Club Y, YY

4

FIFA el 22 de septiembre de 2005 por lo tanto la Cámara concluyó que las reglas de
procedimiento revisadas (edición 2005) en cuestiones pendientes ante los órganos
decisorios de la FIFA son aplicables al presente asunto.
2.

En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el artículo 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de
lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la versión actual del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005). De acuerdo con el artículo
24 par. 1 en conexión con el artículo 22 (b) del Reglamento ya mencionado la
Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre disputas relacionadas con el
empleo entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional.

3.

Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa entre un jugador de XX y un club de YY
referente a una disputa en relación con un contrato laboral.

4.

Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del presente
asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al artículo 26 par. 1 y 2 del
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005) en su
versión revisada en conformidad con la circular FIFA N° 995 con fecha del 23 de
septiembre de 2005. Además, la Cámara tomó en cuenta que el relevante contrato
laboral fue firmado entre las partes el 3 de julio del año 2003 y que la demanda fue
sometida a FIFA el 22 de septiembre de 2005. En vista de lo antedicho la Cámara
concluyó que el Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores
(edición 2005, en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso.

5.

A continuación, la Cámara revisó todos los documentos que figuran en el
expediente y observó que las partes de la disputa celebraron un contrato de empleo
el 3 de julio de 2003. En acuerdo a éste contrato de empleo, la cantidad de USD
6,000 debería ser pagada cada mes al jugador por el club demandado respecto al
salario del demandante. Además, los miembros notaron que dicho contrato previó,
inter alia, una cantidad de USD 5,000 por concepto de pagos de bonificación anual
pagadera al 3 de octubre de 2003 y al 3 de enero de 2004, respectivamente.

6.

Además, la Cámara tomó debida nota de que el demandante, a principios, reclamó
la totalidad de USD 22,800, es decir una suma que corresponde a su salario de los
dos últimos meses del año 2003 de USD 12,000 (2 x USD 6,000), a las dos cuotas de
bonificación anual pagaderas al 3 de octubre de 2003 y al 3 de enero de 2004,
respectivamente, de USD 10,000 (2 x USD 5,000) así como a premios de partidos de
clasificación a la liguilla final de USD 800.

Jugador X, XX / Club Y, YY

5

7.

Con relación a la cantidad reclamada de USD 22,800, la Cámara tomó debida nota
de que el club demandado no disputó el hecho de que la suma de USD 22,000
respecto a salarios mensuales y bonificación anual no fue cancelada al demandante,
solicitando de pagar dicha suma en diferentes cuotas a causa de dificultades
financieras. Asimismo, los miembros tomaron nota que el demandado negó
adeudar al jugador la cantidad de USD 800 como premio de partidos de clasificación
a la liguilla final.

8.

En este contexto, los miembros igualmente tomaron nota de que el jugador aceptó
la oferta del club demandado de cancelar la suma de USD 22,000 en, a principios,
cinco y, más tarde, siete cuotas diferentes. En particular, los miembros tomaron en
consideración que el jugador no insistió en recibir el total del monto reclamado por
él, es decir la cantidad de USD 22,800. Los miembros de la Cámara decidieron por
unanimidad que, con tal compartimiento, el jugador renunció a su demanda de
recibir USD 800 concerniente a los premios de partidos de clasificación a la liguilla
final. En otras palabras, la Cámara concluyó que el jugador redujo su demanda a la
cantidad de USD 22,000.

9.

Teniendo en cuenta todo lo que antecede, es decir los hechos que el club
demandado no disputó adeudar al jugador la suma reclamada de USD 22,000 y el
último aceptó recibir dicha suma en cuotas diferentes, la Cámara decidió que el
demandante, básicamente, tiene derecho a recibir la cantidad de USD 22,000.

10.

A continuación, la Cámara tomó en consideración que la cantidad de la deuda
(USD 22,000) fue parcialmente cancelada por el club demandado. En particular, y
tras buen estudio de todos los documentos presentados por las partes de la disputa,
la Cámara observó que, durante el procedimiento, el jugador alegó que quedara
atrasada sólo una cantidad de USD 15,740 después de haber recibido pagos de
USD 3,143 y USD 3,117 del club demandado, circunstancia que no fue
explícitamente disputada por el club demandado.

11.

Además, la Cámara consideró oportuno subrayar que el pago supuestamente
hecho, según el club demandado, por este último al agente del jugador no se
puede tomar en consideración ya que tal pago no fue remitido al jugador y porque
el club demandado no presentó ningún documento demostrando que el jugador
aceptó el recibo de los pagos correspondientes a través del agente.

12.

Por lo tanto, la Cámara concluyó que el jugador demandante tiene derecho a recibir
la cantidad de USD 15,740 del club demandado.

13.

Además, los miembros consideraron importante subrayar que el club demandado
supuestamente depositó en abril del año 2007 una suma de USD 5,000 en la cuanta

Jugador X, XX / Club Y, YY

6

bancaria de la Federación de Fútbol de YY para el demandante y, en este contexto,
notó que el jugador declaró no haber recibido dicho monto. Por eso, y subrayando
que el club demandado no presentó ninguna prueba que la cantidad de USD 5,000
era traslada al jugador en cuestión, la Cámara concluyó que la cantidad de USD
15,740 todavía está atrasada.
14.

Por todas las razones expuestas, la Cámara decidió que el club demandado tiene
que pagar al demandante la cantidad de USD 15,740 como reclamado por este
último con su correspondencia de fecha 3 de octubre de 2006 (véase punto I, 14 de
arriba).

15.

Finalmente, y teniendo en cuenta que los supuestos problemas de finanzas que
tiene el club demandado, la Cámara decidió que la suma relevante puede ser
cancelada en tres plazos, es decir, dos cuotas de USD 5,000 y la última de USD 5,740,
en los tres meses posteriores a la notificación de la presente decisión.

16.

Además, la Cámara subrayó que cualquier pago adicional eventualmente recibido
por el jugador del club demandado después del día de la presente decisión, es decir,
después del 27 de abril de 2007, tendrá que ser deducido de la deuda de USD
15,740.

III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

La demanda del jugador demandante, X, es aceptada.

2.

El club demandado, Y, debe pagarle al demandante la cantidad de USD 15,740 de la
manera siguiente:
-

3.

USD 5,000 en un plazo de 30 días a contar desde la notificación de la presente
decisión,
USD 5,000 en un plazo de 60 días a contar desde la notificación de la presente
decisión,
USD 5,740 en un plazo de 90 días a contar desde la notificación de la presente
decisión.

Advertir al club Y que, en caso de no respetar el plan de pago establecido en el
punto anterior, la totalidad de la deuda debe ser pagada de forma inmediata y que
se aplicarán intereses moratorios del 5% per annum después de los plazos arriba
mencionados. Además, la administración de la FIFA estará autorizada para trasladar
el caso a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

Jugador X, XX / Club Y, YY

7

4.

El Sr. X se compromete a comunicar inmediatamente al club Y el numero de cuenta
en la que deberá abonarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de
Resolución de Disputas sobre los pagos efectuados por el club Y.

5.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA,
esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS, en sus
siglas en inglés). El recurso deberá interponerse en un plazo de 21 días tras la
notificación de la decisión, en conformidad con el punto nº 2 de las normas
procesales publicadas por el CAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El
demandante dispone de 10 días adicionales a partir del vencimiento del plazo para
recurrir a fin de presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos
y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso (véase el punto nº 4 de las
normas procesales adjuntas).
Para ponerse en contacto con el CAS deberán dirigirse a:
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por la Cámara de Resolución de Disputas

Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (Reglas procesales del CAS)

Jugador X, XX / Club Y, YY

8