Solidarity Contribution
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 12 de abril de 2005,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro
Philippe Diallo (Francia) miembro
Michele Colucci (Italia) miembro
Theo van Seggelen (Holanda) miembro
conoció de la controversia planteada por el club
X,
en adelante, “el demandante”
contra
Club Y,
en adelante, “el demandado”
en relación con el pago de la contribución solidaria por la transferencia
del jugador A.
I.
Hechos
1.
El jugador A, nacido el 29 de octubre de 1974, estuvo inscrito con el club X,
demandante, durante 11 temporadas deportivas, del 16 de abril de 1984 al 22 de
septiembre de 1995, desde los 10 a los 21 años de edad.
2.
El 16 de julio de 2002, se transfirió al jugador del club B al club Y, demandado, por
una cantidad de EUR 778,310.68.
3.
El demandante reclama el 80% del 5 % de la indemnización estipulada en el
artículo 25 del Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y las transferencias de
jugadores, en concepto de contribución al mecanismo de solidaridad, por la
transferencia del jugador A de B al demandado.
4.
De acuerdo con el citado reglamento, el club nuevo está sujeto a distribuir el 5%
de esta indemnización a los clubes en los que el jugador ha estado inscrito de los
12 a los 23 años. En el presente caso, desde el año 1986 hasta el año 1997.
5.
El demandante reclama la cantidad de EUR 38,915.68.
6.
El demandado no dio una respuesta al término de los plazos que le concedió la
administración de la FIFA para saldar la suma pendiente o dar parte de las razones
por las cuales no efectuó dicho pago.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas expresó que, de acuerdo con
el artículo 25 del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de
jugadores (en adelante: Reglamento FIFA), le compete decidir sobre las disputas
que surgen en relación con la distribución de la contribución de solidaridad.
2.
Acto seguido, la Cámara mantuvo que como establecido en el artículo 25 del
Reglamento FIFA el nuevo club debe distribuir 5% de las indemnizaciones pagadas
al club anterior entre los clubes en los cuales el jugador haya estado inscrito de los
12 a los 23 años de edad.
3.
La Cámara se refirió al artículo 10 del Reglamento de aplicación del reglamento
FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, que prevé los parámetros
para la distribución de la contribución solidaria, teniendo en cuenta la edad del
jugador y el tiempo efectivo en que se benefició de la formación y educación en
dichos clubes.
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4.
La Cámara subrayó que el jugador, nacido el 29 de octubre de 1974, estuvo inscrito
con el demandante durante 11 temporadas deportivas, del 16 de abril de 1984 al
22 de septiembre de 1995, desde los 10 a los 21 años de edad.
5.
Sin embargo, la Cámara constató que en acuerdo al artículo 25 del Reglamento
FIFA las dos primeras temporadas durante las cuales el jugador tenía la edad de 10
años a 12 años no pueden ser consideradas. Consecuentemente, la Cámara
subrayó que el relevante periodo de inscripción fue desde la temporada deportiva
1986/1987 cuando el jugador tenia 12 años de edad, hasta la temporada deportiva
1994/1995, cuando el jugador tenia 21 años de edad.
6.
Quedó por tanto establecido, en aplicación del artículo 10 del Reglamento de
aplicación, que el demandante tiene derecho a recibir el 80% del 5% de la
indemnización acordada por la transferencia del jugador B al demandado. Según
el contrato la mencionada indemnización fue acordada por la cantidad de EUR
778,310.68.
7.
Finalmente, la Cámara reprochó el comportamiento del demandado, que nunca
tomó posición en el conflicto, a pesar de haber sido notificado por la
administración de FIFA en varias ocasiones. De esta manera el demandado
renuncia a su derecho a la defensa y acepta las alegaciones del demandante.
8.
Por lo expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas decidió que el demandado
debe pagar al demandante el 80% del 5% de la indemnización de transferencia,
es decir la cantidad de EUR 31,132.42.
III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
Aceptar parcialmente la reclamación del club X.
2.
El demandado, club Y, debe pagarle al demandante la cantidad de EUR 31,132.42.
3.
La cantidad adeudada debe ser pagada por el Demandado dentro de los próximos
30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.
4.
En caso de que la cantidad adeudada no es pagada dentro del plazo establecido
intereses del 5% por año serán aplicados.
5.
Si la suma adeudada no es cancelada dentro del plazo arriba mencionado el caso
se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la cual podrá imponer las
sanciones disciplinarias necesarias.
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6.
X se compromete a comunicar al Y el número de cuenta al que deberá abonarse la
suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de las Disputas
sobre los pagos efectuados por Y.
7.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 60, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
El recurso deberá interponerse en un plazo de 10 días tras la notificación de la
decisión, en conformidad con el punto nº 2 de las normas procesales publicadas
por el TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El demandante dispone de 10
días adicionales a partir del vencimiento del plazo para recurrir a fin de presentar
su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales
sobre los cuales basa su recurso (véase el punto nº 4 de las normas procesales
adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Urs Linsi
Secretario General
Adj. (Reglas procesales del TAS)
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