Acórdão do FIFA
Processo 38521b_2009-02-04

Data
04/02/2009

Solidarity Contribution


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zurich, Suiza, el 28 de marzo de 2008,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Mario Gallavotti (Italia), miembro
Essa M. Saleh al-Housani (EAU), miembro
Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro
Mick McGuire (Inglaterra), miembro

conoció de la controversia planteada por el club

Club C
representado por el Sr. D, abogado
en adelante, “el demandante”
contra
Club A
en adelante, “el demandado”

en relación con el pago de la contribución de solidaridad por la transferencia
del jugador E.

I.

Hechos

1.

El jugador E, nacido el 24 de febrero de 1982, estuvo inscrito en el club C del 29 de
abril de 1991 al 2 de mayo de 1999.

2.

El 25 de agosto de 2006, el club C reclamó ante la FIFA la contribución de
solidaridad por un monto de USD 25,200. Según dicho club, el jugador fue
transferido en octubre de 2005 del club R al club A por la suma de USD 1,260,000.
El club C estima que, como formó al jugador de los 12 a los 17 años de edad, tiene
el derecho de recibir el 40% de la contribución de solidaridad (USD 63,000 en
total, 5% de USD 1,260,000), es decir, USD 25,200.

3.

Si bien la FIFA solicitó en numerosas ocasiones al club A que expresara su posición
y enviara una copia del contrato de transferencia, nunca recibió respuesta al
respecto.

4.

El 25 de junio de 2007, la Federación de Fútbol informó a la FIFA que no tiene en
su poder un contrato de transferencia, sino un certificado internacional de
transferencia de fecha 28 de diciembre de 2005.

5.

El 26 de julio de 2007, la FIFA pidió al club A que le informara de manera
específica si se había firmado un contrato de transferencia con el club C y, en caso
afirmativo, le solicitaba que le enviara la copia correspondiente.

6.

La FIFA no recibió ninguna respuesta del club A.

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, tomo nota que el presente asunto
fue sometido a la FIFA el 25 de agosto de 2006. Por lo tanto, el Reglamento de
procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento Procesal) es
aplicable al presente asunto (cf. art. 18 par. 2 y 3 del Reglamento Procesal).

2.

A continuación, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 par. 1 del
Reglamento Procesal y confirmaron que de acuerdo con el art. 24 par. 1 en
conexión con el art. 22 lit. (e) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia
de Jugadores (edición 2008), la Cámara de Resolución de Disputas es competente
para decidir sobre la presente disputa que contiene una dimensión internacional
relacionada con el mecanismo de solidaridad reclamado por el demandante en

Contribución de solidaridad por la transferencia del jugador E
(Club C, Argentina / Club A)

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relación con la transferencia internacional del jugador profesional E durante la
vigencia de un contrato laboral.
3.

Además y considerando que el jugador E fué transferido a favor de su nuevo club
el 28 de diciembre de 2005, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento
sobre el estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo
del presente asunto. A este respecto, la Cámara confirmo que de acuerdo al art. 26
par. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
(edición 2008), y considerando que la presente demanda fué sometida a la FIFA el
25 de agosto de 2006, la edición anterior del Reglamento FIFA sobre el estatuto y
la transferencia de jugadores (edición 2005; en adelante: el Reglamento) es
aplicable en cuanto al fondo al presente litigio.

4.

Acto seguido, la Cámara mantuvo que conforme lo establecido en el art. 21 y
Anexo 5 del Reglamento, el nuevo club debe distribuir el 5% de las
indemnizaciones pagadas al club anterior entre los clubes en los cuales el jugador
haya estado inscripto durante las temporadas comprendidas entre los 12 y los 23
años de edad del jugador.

5.

La Cámara de Resolución de Disputas analizó concienzudamente toda la
documentación y argumentación presentada únicamente por el demandante y
llegó a la conclusión que en base a la información a su disposición y a la existencia
de ciertos elementos contradictorios no se encuentra en posición de tratar el
presente asunto en cuanto a la materia debidamente.

6.

En este estado, los miembros de la Cámara reprocharon unánimemente el
comportamiento del demandado, que nunca tomó posición en el conflicto, a pesar
de haber sido notificado por la FIFA en varias ocasiones.

7.

Igualmente, la Cámara reprochó el comportamiento del demandado, ya que,
nunca informó apropiadamente a la FIFA si celebró un contrato por la
transferencia del jugador E con el club R y en tal caso tampoco proporcionó una
copia del mismo a pesar también de haber sido solicitado por la FIFA en varias
ocasiones.

8.

En virtud de todo lo antes expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas decidió
que el club A debe enviar a la FIFA una copia del contrato de transferencia
pertinente celebrado aparentemente con el club R con relación a la transferencia
del jugador E.

III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Contribución de solidaridad por la transferencia del jugador E
(Club C, Argentina / Club A)

3

1.

El demandado, club A, debe enviar una copia del relevante contrato de
transferencia de fecha desconocida celebrado entre el demandado y el club R, con
relación a la transferencia del jugador E, dentro de los próximos 30 días a partir
de la fecha de notificación de la presente decisión.

2.

Si el contrato relevante no es enviado a la FIFA dentro del plazo arriba
mencionado, el caso se trasladara a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su
consideración y decisión.

Por la Cámara de Resolución de Disputas

Jérôme Valcke
Secretario General

Contribución de solidaridad por la transferencia del jugador E
(Club C, Argentina / Club A)

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