Labour Disputes
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de marzo de 2008,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Mick McGuire (Inglaterra), miembro
Mario Gallavotti (Italia), miembro
Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro
Essa M. Saleh Al-Housani (Emiratos Árabes Unidos), miembro
conoció de la controversia planteada por el jugador
X, xxxxxx
en adelante, “el demandante”
contra el club
Y, xxxx
en adelante, “el demandado”
en relación con una disputa contractual.
I.
Hechos del caso
1.
El 19 de junio de 2006, el jugador X, (en adelante: el jugador) y el club Y, (en
adelante: el club) firmaron un contrato de trabajo válido hasta el final del
campeonato nacional 2006.
2.
De acuerdo con dicho contrato de trabajo, el jugador tiene derecho a percibir la
suma mensual de USD 1,200 y la suma de USD 70 por partido ganado como
visitante o USD 40 por partido ganado en casa.
3.
El 23 de noviembre de 2006, el jugador se puso en contacto con la FIFA
reclamando la cantidad presuntamente pendiente de USD 3,600, así como USD 150
en concepto de primas más intereses. En particular, el jugador afirmó que no
había recibido suma alguna del club.
4.
El 31 de julio de 2007, el club comunicó a la FIFA que participó en el campeonato
nacional hasta octubre de 2006. Además, el club explicó que el jugador participó
en menos del 5% de todos los partidos y que, por ello, debería aplicarse el art. 15
del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores. Por
consiguiente, el club propone pagar la suma de USD 1,200.
5.
El 22 de agosto de 2007, el jugador reclamó de nuevo la suma de USD 3,600 más
los intereses y las costas procesales, sin hacer referencia alguna al envío del club.
6.
El club no facilitó ninguna otra posición, pese a haber sido invitado a hacerlo en
varias ocasiones por parte de la FIFA a través de la Federación de Fútbol de xxxxx.
7.
La Federación de Fútbol de xxxx confirmó que el campeonato nacional 2006 se
disputó del 28 de enero de 2006 al 17 de diciembre de 2006.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, consideró que el presente asunto
fue sometido a la FIFA el 23 de noviembre de 2006. Consecuentemente, el
Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: el Reglamento de procedimiento)
es aplicable al presente asunto (cf. art. 18 par. 2 y 3 del Reglamento de
procedimiento).
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2.
A continuación, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento y confirmaron que en acuerdo con el art. 24 par. 1
en conexión con el art. 22 lit. b del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia
de jugadores (edición 2008) la Cámara de Resolución de Disputas es competente
para tratar el presente asunto, el cual concierne una disputa con respecto a la
relación laboral entre un jugador xxxx y un club xxxx que cubre una dimensión
internacional.
3.
Posteriormente, la Cámara analizó cual reglamento debería ser aplicado al fondo
del presente asunto. A este respecto, confirmó que en acuerdo con el art. 26 par. 1
y 2 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición
2008), y considerando que la presente demanda fue sometida el 23 de noviembre
de 2006, la edición anterior del reglamento (edición 2005; en adelante el
Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso.
4.
Tras haber establecido la competencia de la Cámara así como el reglamento
aplicable, y entrando en el fondo del presente asunto la Cámara tomó debida nota
de que el jugador y el club firmaron un contrato de trabajo válido hasta el final
del campeonato nacional 2006, el cual estipula a favor del jugador un salario
mensual de de USD 1,200 así como primas de USD 70 por partido ganado como
visitante o USD 40 por partido ganado en casa.
5.
En este contexto, la Cámara observó que la Federación de Fútbol de xxxx confirmó
que el campeonato nacional 2006 se disputó del 28 de enero de 2006 al 17 de
diciembre de 2006.
6.
A continuación, los miembros de la Cámara observaron que el jugador reclama la
cantidad presuntamente pendiente de salarios de USD 3,600, así como USD 150 en
concepto de primas dado que no había recibido suma alguna del club.
7.
Por otra parte, la Cámara tomó debida nota de que el club explicó que participó
en el campeonato nacional hasta octubre de 2006 y que el jugador participó en
menos del 5% de todos los partidos y que, por ello, debería aplicarse el art. 15 del
Reglamento, rescisión de contratos por causa deportiva justificada. Por
consiguiente, el club propone pagar la suma de USD 1,200 al jugador.
8.
En este contexto, en primer lugar, la Cámara refirió al principio universal jurídico
de la carga de la prueba, según el cual la existencia de un supuesto hecho debe ser
probada por la parte que deriva algún derecho de él (cf. art. 12 par. 3 del
Reglamento de procedimiento). En este sentido, la Cámara subrayó que el club no
proporcionó documentación alguna para comprobar que haya cumplido con sus
obligaciones contractuales frente al jugador, y/o que el jugador haya participado
en menos del 5% de todos los partidos.
9.
En este contexto y para el buen orden, la Cámara recordó que el art. 15 del
Reglamento, al cual se refiere el club, establece que un jugador profesional podrá
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rescindir su contrato sobre la base del art. 15 del Reglamento en los 15 días
siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está
inscrito (el texto original no está resaltado). Igualmente, la Cámara consideró
oportuno resaltar, que la posible existencia de una causa deportiva justificada se
establecerá individualmente en cada caso y considerando debidamente las
circunstancias del jugador. En el caso que existiera una causa deportiva justificada,
no se impondrán sanciones deportivas, sin embargo podrá exigirse indemnización.
10.
Igualmente, la Cámara recordó que en principio un club está obligado a remunerar
a un jugador para el periodo durante el cual el jugador le prestó sus servicios al
club en acuerdo a lo acordado en el relevante contrato de trabajo.
11.
En vista de todo lo antes mencionado, la Cámara consideró que el club no justificó
su incumplimiento contractual persistente frente al jugador.
12.
Por lo tanto, la Cámara concluyó que el club le debe pagar al jugador los salarios
adeudados y reclamados en la cantidad de USD 3,600 más 5% de intereses anuales
a partir del 23 de noviembre de 2006, fecha en la cual el jugador inició su
demanda, hasta la fecha efectiva del pago.
13.
Finalmente, la Cámara rechazó la demanda del jugador con respecto a las primas
de USD 150, dado que el jugador ni proporcionó documentación alguna a este
respecto ni especificó su demanda (cf. art. 12 par. 3 del reglamento de
procedimiento).
III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante es aceptada parcialmente.
2.
El demandado debe pagarle al demandante la cantidad de USD 3,600 más 5% de
intereses anuales a partir del 23 de noviembre de 2006 hasta la fecha efectiva del
pago.
3.
La cantidad adeudada debe ser pagada por el demandado dentro de los
próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.
4.
En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido
el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la cual podrá imponer
las sanciones disciplinarias necesarias.
5.
Todas las demandas adicionales son rechazadas.
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6.
El demandante se compromete a comunicar al demandado directa- e
inmediatamente el número de cuenta al que deberá abonarse la suma adeudada,
así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago
efectuado por el demandado.
7.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS,
en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el
TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y
deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto no. 2 de las
directivas emanadas del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante
dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para
presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los
argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS
(véase el punto no. 4 de las directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (Directivas del TAS)
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