Acórdão do FIFA
Processo 3142811a_2014-10-06

Data
06/10/2014

Solidarity Contribution


Texto da decisão

Decisión del Juez de la
Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

adoptada en Zúrich, Suiza, el 18 de marzo de 2014,

por

Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD,

conoció de la controversia planteada por el club,

Club S, del país A

en adelante, “el demandante”

contra el club,

Club Z, del país A

en adelante, “el demandado”

respecto de la contribución de solidaridad por la transferencia del jugador B
I.

Hechos

1.

De acuerdo con el pasaporte deportivo del jugador, expedido por la Asociación de
Fútbol del país A, el jugador B (en adelante: el jugador), nacido el 1 de marzo de 1984,
estuvo inscrito con sus siguientes clubes afiliados:
Club
Club X
Club S

2.

Desde
18 de septiembre de 1996
1 de marzo de 2003

Hasta
29 de noviembre de 2002
4 de marzo de 2004

Status
Aficionado
Aficionado

La temporada futbolística en país A se extiende de la siguiente manera:
a) para aficionados (menores de 20 años), de enero a diciembre del año en cuestión
y;
b) para aficionados (mayores de 20 años) y profesionales, del 1 de julio al 30 de
junio del año siguiente.

3.

En fecha 6 de enero de 2010, el Club Q del país E, firmó un contrato de transferencia
con el Club Z (en adelante: el demandado), por la transferencia definitiva del jugador,
por la cantidad de USD 2,000,000 pagaderos de la siguiente forma:
-

USD 650,000 el 15 de enero de 2010;
USD 700,000 el 15 de julio de 2010;
USD 650,000 el 15 de enero de 2011.

4.

La Asociación de Fútbol del país A confirmó que el jugador se inscribió con el
demandado el 1 de febrero de 2010.

5.

El 12 de enero de 2012, el Club S (en adelante: el demandante) se puso en contacto
con la FIFA reclamando su parte proporcional de la contribución de solidaridad en
relación con la transferencia del jugador en cuestión del Club Q del país E, al club
demandado. Concretamente, el demandante reclamó la cantidad de USD 10,000
equivalente al 0.5% del monto total de la transferencia correspondiente, más sus
respectivos intereses.

6.

Al respecto, el demandante argumenta que el jugador estuvo inscrito en su club del 1
de marzo de 2003 hasta el 12 de abril de 2004 basándose en una confirmación emitida
por la Liga, la cual establece que el jugador estuvo inscrito en el “año 2003 desde el
mes de marzo a diciembre, del año antes mencionado”.

7.

A pesar de que la FIFA le pidió al demandado que se pronunciara sobre el asunto, este
último no presento su postura ante la demanda del demandante, pese a habérselo
requerido y haberle advertido que, de no recibir una respuesta, se adoptaría una
decisión sobre la base de la información y documentación acredita que figura en el
expediente.

II.

Consideraciones del Juez de la CRD

Distribución de Solidaridad para el jugador B
(Club S, del país A / Club Z, del país A)

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1.

En primer lugar, el Juez de la CRD analizó si era competente para tratar el presente
asunto. A este respecto, tomó nota que el presente asunto fue presentado a la FIFA el
12 de enero de 2012. Por lo tanto, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del
Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (edición
2008; en adelante, el Reglamento de Procedimiento es aplicable al presente asunto).

2.

A continuación, el Juez se refirió al art. 3, apdo. 2 y 3 del Reglamento de
Procedimiento y confirmó que de acuerdo con el art. 24, apdo. 1 y 2 del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2012) en conexión con el art.
22 letra e) y el art. 24 apdo. 2 iii) del Reglamento antes mencionado es competente
para decidir sobre disputas relacionadas con el mecanismo de solidaridad entre clubes
que pertenezcan a la misma asociación, ya que la transferencia del jugador que
originó la disputa ocurrió entre clubes que pertenecen a diferentes asociaciones.

3.

Además y considerando que el jugador estuvo inscrito a favor del nuevo club el 1 de
febrero de 2010, y considerando que la presente demanda fue sometida a la FIFA el 12
de enero de 2012, el Juez de la CRD analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente
asunto. A este respecto, el Juez de la CRD confirmó que de acuerdo con el art.26,
apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición
2010), la edición 2012 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores (en adelante, el Reglamento) es aplicable al fondo al presente litigio.

4.

Habiéndose establecido su competencia y el Reglamento aplicable, el Juez de la CRD
pasó a tratar el fondo del asunto. El Juez de la CRD comenzó reconociendo que el
demandante reclamó la cantidad de USD 10,000 como contribución de solidaridad al
demandado, correspondiendo al 0.5% del total de la transferencia, así como también
los intereses correspondientes.

5.

A continuación, el Juez de la CRD tomó debida nota de que el demandado por su
parte omitió presentar su postura con respecto a la demanda del demandante, pese a
habérselo requerido y haberle advertido que, de no recibir una respuesta, se
adoptaría una decisión sobre la base de la información y documentación que figura
en el expediente. De esta manera, el demandado renunció a su derecho de defensa y
aceptó las condiciones del demandante.

6.

Como consecuencia de lo anterior el Juez de la CRD, estableció que en acuerdo con el
art. 9 par. 3 del Reglamento de Procedimiento la decisión se adoptará sobre la base
del expediente, es decir, se resolverá sobre la base de la demanda y documentación
presentada por el demandante.

7.

En acuerdo a lo antedicho, el Juez de la CRD consideró que en acuerdo al art. 21 del
Reglamento así como del art. 1 del anexo 5 del Reglamento, que como regla general,
si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un
contrato, el 5% de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la
indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y
será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o
los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador. Esta
contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número

Indemnización por formación del jugador B
(Club S, del país A / Club Z, del país A)

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de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas
comprendidas entre la edad de 12 y 23 años.
8.

En este sentido, el Juez de la CRD subrayó que de acuerdo con el contrato remitido
por la Asociación de Fútbol del país A, el Club Q del país E, y el demandado pactaron
una indemnización por la transferencia definitiva del jugador por la cantidad de USD
2,000,000.

9.

A este respecto, el Juez de la CRD señalo que la Asociación de Fútbol del país A también
confirmó que el jugador nació el 1 de marzo de 1984 y que estuvo inscrito con el
demandante, del 1 de marzo de 2003 al 4 de marzo de 2004 como aficionado, es decir, 10
meses durante la temporada del 15° cumpleaños y 2 meses durante la temporada del 20°
cumpleaños.

10.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Juez de la CRD estableció que de acuerdo con
lo estipulado en el art. 1 del anexo 5 del Reglamento, al demandante le corresponde el
10% del total de la transferencia, es decir el 0.5% del total de la indemnización pagada
por la transferencia del jugador. De esta manera y habiendo acreditado que la
indemnización pagada por la transferencia del jugador ascendió a USD 2,000,000 el 5%
de la contribución de solidaridad serian USD 100,000, de los cuales al demandante le
corresponderían USD 10,000.

11.

En vista de todo lo antedicho, y en acuerdo al Reglamento aplicable el Juez de la CRD
decidió aceptar la demanda del demandante, concluyendo así que el demandado debe
pagarle al demandante la cantidad de USD 10,000, más intereses de 5% anual a partir del
12 de enero de 2012, es decir, fecha en la cual el demandante envió su demanda.

12.

A continuación el Juez de la CRD se refirió al art. 25 par. 2 del Reglamento en conexión
con el art. 18 par. 1 del Reglamento de Procedimiento, según el cual en los
procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas incluyendo el Juez de la CRD,
concernientes a la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, las costas
procesales serán impuestas como máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas
procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las
partes en los procedimientos y por regla general corren a cargo de la parte vencida.

13.

A este respecto, el Juez de la CRD reiteró que la demanda del demandante es aceptada.
Por lo tanto, el Juez concluyó que el demandado tiene que asumir las costas del presente
procedimiento ante la FIFA.

14.

De acuerdo con el Anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del
procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio.

15.

El monto del presente litigio a considerar es de USD 10,000 de acuerdo al reclamo del
demandante. Por lo tanto, y considerando que el presente caso implicó una complejidad
legal específica, el Juez de la CRD determinó las costas procesales para el presente
procedimiento en la suma de CHF 3,000.

16.

En conclusión, el demandado debe pagar la suma de CHF 3,000 a fin de asumir las costas
del presente procedimiento.

Distribución de Solidaridad para el jugador B
(Club S, del país A / Club Z, del país A)

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*****

III.

Decisión del Juez de la CRD

1. La demanda del demandante, Club S, es aceptada.
2. El demandado, Club Z, debe pagarle al demandante, Club S, dentro de los próximos 30
días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD
10,000, así como también un interés del 5% anual sobre la cantidad antes mencionada a
partir del 12 de enero de 2012 hasta la fecha del efectivo pago.
3. En caso de que la cantidad adeudada, más los intereses no fueran pagadas dentro del
plazo arriba establecido, el presente caso se trasladará, a solicitud, a la Comisión
Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión formal.
4. El demandante, Club S, deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado, Club
Z, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como
informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado.

5. El monto final en concepto de costas procesales por la suma de CHF 3,000 debe ser
pagado por el club demandado, Club Z dentro de los próximos 30 días a partir de la
fecha de notificación de la presente decisión, a la siguiente cuenta bancaria indicando el
número de referencia:
UBS Zurich

Indemnización por formación del jugador B
(Club S, del país A / Club Z, del país A)

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Nro. de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador de la FIFA)
Clearing number 230
IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U
SWIFT: UBSWCHZH80A
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el artículo 67, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA, esta
decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés).
La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de
conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la
presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para
apelar, a fin de presentar su escrito de apelación con la descripción de los hechos y los
argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto
nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por el Juez de la CRD

Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. directrices del TAS

Distribución de Solidaridad para el jugador B
(Club S, del país A / Club Z, del país A)

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