Labour Disputes
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zurich, Suiza, el 15 de febrero de 2008,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Carlos Soto (Chile), miembro
Philippe Piat (Francia), miembro
Philippe Diallo (Francia), miembro
Mohamed Mecherara (Argelia), miembro
conoció de la controversia planteada por el
Jugador A
representado por el Sr. X, abogado
el “demandante/contra-demandado”
contra el
Club B
el “demandado/contra-demandante”
en relación con una disputa contractual.
I.
Hechos
1.
El 10 de julio de 2006, el jugador A, el demandante, y el club B, el demandado,
firmaron un contrato laboral vigente hasta el 30 de mayo de 2007.
2.
Dicho contracto estipula a favor del demandante un salario mensual de XYZ
19,500,000 o USD 7,500, pagadero a los treinta días de cada mes. Además, el
demandante tenía derecho a percibir la suma de XYZ 28,600,000 o USD 11,000 a la
firma del contrato.
3.
El 23 de octubre de 2006, el demandante contactó a la FIFA reclamando del
demandado la suma total de XYZ 257,400,000 a título de salarios restantes e
indemnización por ruptura del contrato.
4.
El demandante explicó que el demandado lo hizo responsable por el mal resultado en
el campeonato nacional y por lo tanto lo ofendió y lo humilló. En particular, el
demandante afirmó que el demandado lo separó del equipo durante los
entrenamientos y no lo convocó para los partidos. Además, el demandante aseguró
que fue agredido físicamente por el técnico del club demandado. Finalmente, el
demandado había prohibido a los responsables de suministrarle el uniforme de
entrenamiento el día 3 de octubre 2006. A este respecto, el demandante presentó el
respectivo orden de la Junta Directiva del club demandado del 3 de octubre de 2006.
5.
En virtud de lo antedicho y afirmando que de los 10 meses de la duración contractual
solo recibió un mes de salario, el demandante alegó que el demandado rompió el
contrato sin justa causa y por lo tanto reclama 9 salarios restantes y la suma de XYZ
28,600,000 que el demandado supuestamente no le abonó a la firma del contrato, en
total la suma de XYZ 257,400,000.
6.
El demandado rechazó el reclamo del demandante afirmando que todas las
alegaciones del demandante son falsas. En particular, el demandado aseguró haber
pagado al demandante el día 26 de julio de 2006 la suma de XYZ 28,600,000
adeudada a la firma del contrato así como el salario mensual. A este respecto, el
demandado presentó dos recibos de pago ambos firmados por el demandante: uno
con fecha 26 de julio de 2006 de la suma de XYZ 28,600,000 y uno con fecha 16 de
agosto de 2006 de la suma de XYZ 19,500,000.
7.
Asimismo, el demandado aseguró que no fue el demandante quien fue agredido, sino
el técnico del club demandado quien fue agredido por el demandante en cuestión.
Además, el demandado afirmó que por lo antedicho y por otros actos de indisciplina
el demandante fue apartado de los entrenamientos mediante el arriba mencionado
orden de la Junta Directiva del 3 de octubre de 2006. A este respecto, el demandado
presentó una declaración de los hechos de dicho técnico.
Jugador A / Club B
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8.
El demandado informó que después del 3 de octubre de 2006, el demandante
abandonó el club sin justificación y sin informarle e incluso había ignorado la citación
que se le hizo para que compareciera a sus oficinas con motivo de resolver la situación
contractual. El demandado mencionó que el demandante se había llevado las llaves
del apartamento que fue puesto a su disposición.
9.
En virtud de lo antedicho, el demandado mediante una contra demanda reclama del
demandante la suma de XYZ 21,450,000 a título de devolución de la suma pagada,
dado que solo se cumplió el 25% de la duración contractual. Además, el demandado
solicitó la autorización para descontar de los dos salarios adeudados (agosto y
septiembre 2006) las cantidades de dinero pertinentes a reparar los daños que
ocasionó el demandante al llevarse las llaves del apartamento, es decir para la
reparación de la puerta y reja de seguridad, así como los gastos del condominio más
los pagos de servicio. A este respecto, el demandado presentó copia del contrato de
alquiler que se firmó por una duración fija de un año por la suma mensual de XYZ
1,500,000. Finalmente, el demandado reclama la imposición de sanciones deportivas.
10.
El demandante insistió que fue él quien ha sido agredido físicamente y que lo
antedicho ocurría después de recibir el orden arriba mencionado y no antes. En otras
palabras el demandante explicó que dicho orden fue la razón por la cual iba a buscar
informaciones sobre los motivos del orden recibido, es decir por los cuales no le
entregaban el uniforme de los entrenamientos, y no al revés como quiere hacer creer
el club demandado o sea que el orden fue la consecuencia de la pelea. Por lo demás,
el demandante adhirió a sus declaraciones previas.
11.
El demandado también adhirió a su posición.
12.
El demandante omitió de presentar sus comentarios finales.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente para
tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota de que el presente asunto fue
sometido a la FIFA el 23 de octubre de 2006. Por tanto, el reglamento de
procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución
de Disputas de la FIFA (en adelante: reglas procesales) es aplicable al presente asunto
(cf. art. 18 par. 2 y 3 de las reglas procesales).
2.
En consecuencia, los miembros de la Cámara hicieron referencia al art. 3 par. 1 de las
reglas procesales y confirmaron que de acuerdo con el art. 24 par. 1 en conexión con
el art. 22 lit. b del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores
(edición 2008) la Cámara de Resolución de Disputas es competente para decidir sobre
Jugador A / Club B
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el presente asunto concerniente una disputa que cobre una dimensión internacional
entre un jugador brasileño y un club venezolano referente a una disputa laboral.
3.
A continuación, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el estatuto
y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del presente asunto. A
este respecto, confirmó que de acuerdo con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre
el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2008) la versión previa de los
reglamentos (edición 2005; en adelante: reglamento) es aplicable al fondo del
presente caso.
4.
Habiendo establecido la competencia de la Cámara de Resolución de Disputas y el
reglamento aplicable, la Cámara procedió a examinar el litigio en cuanto al fondo. A
este respecto, los miembros de la Cámara revisaron todos los documentos que figuran
en el expediente.
5.
A este respecto, la Cámara tomó nota de que, por un lado, el demandante afirma que
el 3 de octubre de 2006, el demandado rompió el contrato laboral mediante la orden
de la Junta Directiva del club demandado del 3 de octubre de 2006 y la agresión
arriba mencionada. Asimismo, la Cámara observó que consecuentemente el
demandante reclama la suma total de XYZ 257,400,000.
6.
Por otro lado, la Cámara notó que el demandado está convencido que fue el
demandante que terminó el contrato laboral con él unilateralmente al agredir al
técnico del club y por otros actos de indisciplina y al abandonar su club sin
justificación. Por lo tanto, la Cámara observó que el demandado reclama la
devolución de la suma pagada al demandante de XYZ 21,450,000 más la autorización
de quedarse con los sueldos adeudados por los meses de agosto y septiembre de 2006
a fin de reparar los daños que el demandante supuestamente había ocasionado.
7.
En consideración de las posiciones arriba mencionadas, los miembros de la Cámara de
Resolución de Disputas iniciaron sus deliberaciones analizando que las partes
concluyeron un contrato laboral el 10 de julio de 2006 válido hasta el 30 de mayo de
2007. Asimismo, la Cámara notó que la cláusula tercera del contrato laboral
estipulaba un salario mensual de USD 7,500 o de XYZ 19,500,000 a favor del
demandante. Finalmente, la Cámara observó que la cláusula cuarta de dicho contrato
estipulaba que a la firma del contrato la suma de USD 11,000 o XYZ 28,600,000
deberá ser pagada al demandante.
8.
Posteriormente, la Cámara dirigió su atención al hecho de que es inconcuso que el
demandante prestó sus servicios al demandado hasta el 3 de octubre de 2006 y que
los salarios para los meses de agosto y septiembre de 2006 permanecieron adeudados.
9.
En este contexto, la Cámara recordó que como regla general un club debe pagarle a
un jugador los salarios para los meses durante los cuales este último le haya prestado
sus servicios al club. Por ende, la Cámara consideró que el demandado al no pagar al
Jugador A / Club B
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demandante el salario durante dos meses violó el contrato vigente y, por tanto, debe
pagarle al demandante los salarios restantes por los meses de agosto y septiembre de
2006, es decir la suma de USD 15,000 (2 x USD 7,500) más una indemnización.
10.
Con respecto a la indemnización mencionada en el punto anterior, la Cámara de
Resolución de Disputas se refirió al art. 17 par. 1 del Reglamento, el cual establece
que la indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación
nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos.
11.
En este contexto, y particularmente con respecto al encuentro violento, los miembros
de la Cámara consideraron que, de la documentación remitida por ambas partes, no
se deja comprender con certeza quien en el caso presente agredió a quien, o sea si
fue el demandante quien agredió al técnico del club o al revés. La declaración del
técnico presentado por el demandado por lo menos no sirve como prueba siendo el
referido técnico empleado del demandado y por lo tanto no completamente
independiente. No obstante, la Cámara consideró que de la documentación remitida
debe concluir que en el presente encuentro violento las dos partes involucradas son
en parte responsables por lo que ocurrió entre ellos.
12.
En virtud de las consideraciones establecidas, la Cámara consideró que la suma de USD
30,000 es adecuada como indemnización. Adicionalmente, los miembros de la Cámara
enfatizaron que, de acuerdo con su reiterada jurisprudencia, de la indemnización se
deberá deducir 8/11 de la prima de XYZ 28,600,000 respectivamente USD 11,000 que
el demandante afirmó haber recibido, o sea la suma de USD 8,000, ya que según la
jurisprudencia mencionada las arras son pagaderas pro rata temporis.
13.
En virtud de todo lo expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas concluyó que el
reclamo del demandante es parcialmente aprobado y el demandado debe pagar al
demandante la suma de USD 37,000 (USD 15,000 por los salarios adeudados y USD
22,000 como indemnización por la ruptura del contrato laboral).
III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
El reclamo del demandante, jugador A, es parcialmente aceptado.
2.
La contra-demanda del club B es rechazada.
3.
El demandado, club B, debe pagarle al demandante la cantidad de USD 37,000 en un
plazo de 30 días a contar desde la fecha de notificación de la presente decisión.
4.
En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido en
el punto anterior, a la cantidad de USD 37,000 se aplicarán intereses moratorios del
Jugador A / Club B
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5% per annum desde la expiración del plazo arriba mencionado. Además, el caso
podrá ser trasladado a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la cual podrá imponer las
sanciones disciplinarias necesarias.
5.
Todas las otras reclamaciones del demandante son rechazadas.
6.
El demandante, jugador A, se compromete a comunicar al demandado, Club B, el
número de cuenta en la que deberá abonarse la suma adeudada directamente, así
como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado
por el demandado.
7.
De acuerdo con lo previsto por el art. 61 par. 1 de los Estatutos de la FIFA, esta
decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en
francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de
21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los
elementos de conformidad con el punto no. 2 de las directivas establecidas por el TAS,
cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a
partir del vencimiento del plazo para apelar, a fin de presentar su escrito de apelación
con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su
recurso de apelación ante el TAS (véase el punto no. 4 de las directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 50 00
Fax: +41-21/613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
______________________________________
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (Directivas del TAS)
Jugador A / Club B
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