Acórdão do FIFA
Processo 2101144_2011-02-11

Data
11/02/2011

Solidarity Contribution


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, el 5 de febrero de 2010,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Michele Colucci (Italia), miembro
Johan Van Gaalen (Sudáfrica), miembro
Ivan Gazidis (Inglaterra), miembro
Zola Mayavu (Sudáfrica), miembro

conoció de la controversia planteada por el club

T,
en adelante, “el demandante”

contra el club

S,
en adelante, “el demandado”

respecto de la contribución de solidaridad derivada de la
transferencia del jugador A

I.

Hechos

1.

La Asociación Fútbol U confirmó que el jugador A (en adelante, el jugador), nacido
el 22 de junio de 1980, estuvo inscrito en su club afiliado, T, el demandante, desde
el 12 de abril de 2002 hasta el 11 de agosto de 2003, desde el 6 de julio de 2004
hasta el 6 de agosto de 2004, desde el 24 de enero de 2005 hasta el 3 de febrero
de 2005 y desde el 4 de julio de 2005 hasta el 12 de agosto de 2005.

2.

La temporada deportiva en U se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre.

3.

El jugador fichó con el S el 27 de julio de 2007.

4.

El 18 de marzo de 2008, el club T se puso en contacto con la FIFA y reclamó su
porcentaje de la contribución de solidaridad en relación con la transferencia de
dicho jugador del club X, al club S.

5.

El club T exigió el pago de 13,2% del 5% del total de la indemnización por
transferencia más 5% intereses desde el día en el cual el pago de la contribución
de solidaridad venció.

6.

El 2 de abril de 2008, el club S informó a la FIFA que el club formador era el club C
y no el club X. Asimismo el club S afirmó que no ha pagado ninguna
indemnización por transferencia.

7.

El 5 de marzo de 2009, el club T preguntó a la FIFA por una copia del contrato de
transferencia.

8.

El 27 de agosto de 2009, el club T mencionó que no puede demostrar que club S
pagó una indemnización por transferencia, ya que no era parte del contrato de
transferencia.

9.

El 11 de septiembre de 2009, el club S repitió que ni ha negociado con el club C ni
ha pagado ninguna indemnización por transferencia. El club S remarcó que
siempre ha respetado los reglamentos de la FIFA y que la demanda del club T se
basa en especulaciones falsos.

10.

El 5 de noviembre de 2009, el club T argumentó que el club S no ha enviado
alguna prueba que no ha pagado ninguna indemnización por transferencia. El
club T mencionó que había preguntado por la asistencia de la FIFA para que
reciba, inter alia, una copia del contrato de trabajo relevante concluido entre el
club S y el jugador así como información sobre el periodo de registración del
jugador con el club C y respuesta si el jugador era libre cuando contrató con el
club S. Según el club T, no es suficiente si el club S afirma que no ha pagado
ninguna indemnización por transferencia sin presentar alguna documentación.
Además y con respecto a las circunstancias de todas las transferencias de
jugadores, el club T aclaró que es casi imposible que un club formador puede
evidenciar el pago, y la cantidad, de una indemnización por transferencia y
2

consecuentemente, es el deber de la FIFA de ayudar los clubes formadores con el
fin de defender a sus derechas y intereses.
11.

El 16 de diciembre de 2009, el club S reiteró que no ha pagado ninguna
indemnización por transferencia. Además, hizo referencia al art. 21 y art. 1 del
anexo del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y declaró
que hay dos condiciones para que se deba contribución de solidaridad: la
transferencia de un jugador durante el periodo de vigencia de un contrato y un
pago de una indemnización por transferencia.

*****

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3
del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputa de la FIFA (en adelante, Reglamento de
Procedimiento). El presente asunto fue sometido a la FIFA el 18 de marzo de 2008
por lo tanto la Cámara concluyó que el Reglamento de Procedimiento (edición
2005) en cuestiones pendientes ante los órganos decisorios de la FIFA es aplicable
al presente asunto.

2.

En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de Procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de
lo estipulado en los artículos 22 a 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (edición 2008). De acuerdo con el art. 24 par. 1 en
conexión con el art. 22(e) del Reglamento ya mencionado la Cámara de Resolución
de Disputas decidirá sobre disputas entre dos clubes que pertenecen a asociaciones
distintas relacionadas con el mecanismo de solidaridad.

3.

Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26 par. 1 y par.
2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2009).
Además, la Cámara tomó en cuenta que el jugador profesional había sido inscrito
para su nuevo club al 27 de julio de 2007. Igualmente, la Cámara tomó nota de
que la demanda fue sometida a la FIFA al 18 de marzo de 2008. En vista de lo
antedicho la Cámara concluyó que el Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (edición 2008, en adelante: el Reglamento) es aplicable
al fondo del presente caso.
3

4.

Acto seguido, la Cámara recordó que en acuerdo al art. 21 del Reglamento así
como del art. 1 del anexo 5 del Reglamento, como regla general, si un jugador
profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de
cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por
formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida
por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a
lo largo de los años han formado y educado al jugador.

5.

En vista de lo antedicho, los miembros de la Cámara continuaron sus
deliberaciones destacando que las disposiciones de la contribución de solidaridad
sólo se aplican en caso de que un jugador sea transferido entre dos clubes afiliados
a distintas asociaciones y si una compensación de transferencia es pagada del club
nuevo del jugador a su club anterior.

6.

Por lo tanto, la Cámara mantuvo que en primer lugar debería establecer si
efectivamente en el caso presente una compensación de transferencia fue pagada
del club nuevo del jugador, es decir del demandado al su club anterior del
jugador, es decir al club C.

7.

A continuación, la Cámara tomó debida nota de que el demandado explicó que no
abonó cantidad alguna por la transferencia del jugador a su club anterior, es decir,
al club C.

8.

En este contexto, la Cámara consideró que el demandante ni envió alguna
documentación para evidenciar que club S ha pagado alguna indemnización por
transferencia a C, ni mencionó una suma. En particular, la Cámara acusó que el
demandante no envió alguna evidencia, si bien que el demandado negó
vehementemente que ha pagado alguna indemnización por transferencia ya que
el jugador no estuvo con contrato con C.

9.

Después, la Cámara evocó que conforme al principio legal de la carga de la
prueba, la parte que deriva algún derecho en base de una afirmación, tiene la
carga de la prueba (cf. art. 12 par. 3 del Reglamento de Procedimiento).

10.

En consideración al arriba mencionado, la Cámara concluyó que cada club que está
reclamando su derecho a recibir su porcentaje de la contribución de solidaridad de
un club que niega la existencia de una indemnización por transferencia, debe
tener la carga de la prueba para evidenciar que una indemnización por
transferencia fue efectivamente pagado.

4

11.

Consecuentemente, los miembros de la Cámara unánimemente concluyeron que
en acuerdo a la documentación a su disposición no se puede establecer que una
compensación de transferencia haya sido pagada del demandado al club anterior
del jugador, en base a la cual se pudiera calcular la relevante proporción de
contribución de solidaridad.

12.

Por lo expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas decidió rechazar la demanda
del demandante.

*****

III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1. La demanda del demandante, T, es rechazada.

*****

Nota sobre el recurso legal:
De acuerdo con lo previsto por el artículo 63, párrafo 1, de los Estatutos de la FIFA, esta
decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en
francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21
días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los
elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas emanadas del TAS, cuya
copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del
vencimiento del plazo para recurrir, para presentar su escrito de alegaciones con la
descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de
apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directivas adjuntas).

5

Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas

Jérôme Valcke
Secretario General

Adj.

(Directivas del TAS)

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