Labour Disputes
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 10 de enero de 2008,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro
Joaquim Evangelista (Portugal), miembro
Ivan Gazidis (EE.UU.), miembro
Reinhard Rauball (Alemania), miembro
conoció de la controversia planteada por el jugador
AAA, Xxx,
como el demandante
contra el club
BBB, Xxx,
como el demandado
con relación a una disputa laboral entre las partes
I.
Hechos
1.
El 13 de marzo de 2006, el jugador xxx, AAA (en adelante: el demandante), y el
club xxx, BBB (en adelante: el demandado), firmaron un contrato de trabajo con
vigencia desde la incorporación del demandante al primer plantel hasta el 31 de
diciembre de 2006. De conformidad con este contrato el demandante tiene
derecho a percibir un sueldo mensual de USD 3,000, un bono de vivienda mensual
de USD 200, 2 pasajes aéreos ida y vuelta para el jugador y su esposa así como un
pasaje aéreo para un hijo menor de 3 años.
2.
El 16 de agosto de 2006, el demandante sometió a la FIFA una demanda en contra
del demandado por ruptura de contrato. En particular, el demandante hizo valer
que el demandado incumplió el contrato arriba mencionado, ya que jamás le
canceló los valores pactados. Por lo tanto, el demandante reclamó el pago de los
sueldos por los meses de abril hasta diciembre de 2006 en la cantidad de USD
27’000, el pago del alquiler de vivienda y el pago de pasajes aéreos.
3.
Además, el demandante solicitó sanciones disciplinarias en contra de los directivos
del demandado así como una indemnización por daño y perjuicio (daño moral)
por una serie de falsas acusaciones, catalogadas unilateralmente por los directivos
del club como indisciplina y infracción del reglamento interno. En particular, el
demandante mencionó que el demandado adujo que él y otros jugadores, estando
en un estado de “ebriedad” en un club nocturno, violaron a sus deberes y
obligaciones contraídas con el demandado.
4.
Finalmente, el demandante solicitó su inmediata liberación del contrato de
trabajo para continuar su carrera deportiva con otro club.
5.
En su respuesta, recibida el 30 de septiembre de 2006, el demandado rechazó la
demanda del demandante. En particular, el demandado mantuvo que el 12 de
junio de 2006 la relación contractual fue rescindida por las partes de mutuo
acuerdo y que él cumplió con todas sus obligaciones contractuales a favor del
demandante. A este respecto, a fin de probar que no tenía ninguna obligación
contractual con el demandante, el demandado hizo referencia a un convenio de
rescisión de contrato de fecha 6 de junio de 2006 firmado tanto por el club como
también por el demandante, en el cual el demandante “ … declara que la
institución no mantiene ninguna obligación económica con su persona, quedando
el demandante en libertad de actuación en cualquier club … para lo cual la
Institución se compromete a extender el transfer a la Federación, liga o club que lo
solicita”. Además, el demandado destacó que él cumplió el compromiso
autorizando, el 9 de agosto de 2006, la expedición del Certificado Internacional de
Transferencia (CTI) para el demandante.
6.
En su replica, el demandante insistió en su reclamo manifestando que la supuesta
aceptación de que el demandado no tenía ninguna obligación con su persona no
Jugador AAA, Xxx / Club BBB, Xxx
2
tenía fundamento. En particular, el demandante manifestó que el documento
señalado como “rescisión de contrato” presentado por el demandado fue firmado
por él como parte de una solicitud de conciliación de fecha 31 de mayo de 2006
para obtener la desvinculación del demandado, la cual no fue realizada por el
demandado hasta el día de la respuesta a la demanda presentada ante la FIFA.
Asimismo, el demandante subrayó que según el demandado la relación
contractual fue rescindida de mutuo acuerdo el 12 de junio de 2006 mientras el
documento de “rescisión de contrato” rezaba que su suscripción fue realizada el 6
de junio de 2006. Igualmente, el demandante comentó que dicho documento no
tenía el logotipo y el encabezado del demandado como tenían los demás
documentos del demandado. Por lo tanto, el demandante solicitó al demandado
de exhibir los comprobantes de los supuestos pagos realizados y los descargos de
los gastos que el club se obligó a asumir de acuerdo con el contrato de trabajo.
7.
En su duplica, el demandado no presentó las pruebas solicitadas por el
demandante. A este respecto, hizo valer que el demandante no podía reclamar
por ningún concepto el cumplimiento del contrato, ya que el demandante incurrió
en faltas disciplinarias representando un clara violación del contrato y causando la
rescisión del contrato de mutuo acuerdo.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3
del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas. El presente asunto fue sometido a la FIFA el
16 de agosto de 2006 por lo tanto la Cámara concluyó que las reglas de
procedimiento revisadas (edición 2005) en cuestiones pendientes ante los órganos
decisorios de la FIFA son aplicables al presente asunto.
2.
En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de
Resolución de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de
lo estipulado en los artículos 22 a 24 de la edición 2005 del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores. De acuerdo con el art. 24 par. 1 en
conexión con el art. 22 (b) del Reglamento ya mencionado la Cámara de
Resolución de Disputas decidirá sobre disputas relacionadas con el empleo entre
un jugador y un club que cobren una dimensión internacional.
3.
Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa entre un jugador xxx y un club xxx en
relación a una disputa laboral.
Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26 par. 1 y 2 del
4.
Jugador AAA, Xxx / Club BBB, Xxx
3
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005) en
conformidad con la circular FIFA no. 995 con fecha del 23 de septiembre de 2005.
Además, la Cámara tomó en cuenta que el relevante contrato laboral fue firmado
entre las partes el 13 de marzo de 2006 y que la demanda fue sometida a FIFA el
16 de agosto de 2006. En vista de lo antedicho la Cámara concluyó que la edicion
2005 del Regalmento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (en
adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso.
5.
A continuación, la Cámara de Resolución de Disputas procedió a examinar el litigio
en cuanto al fondo. A este respecto, los miembros de la Cámara observaron que
las posiciones de las partes en cuanto a la rescisión del contrato laboral de fecha
13 de marzo de 2006 eran antagónicas. Por cuanto, por una parte, el demandante
afirma que el demandado rescindió unilateralmente el relevante contrato laboral
sin causa justificada, reclamando el pago de los sueldos por los meses de abril
hasta diciembre de 2006 en la cantidad de USD 27’000 (9 x USD 3,000), el pago del
alquiler de vivienda y el pago de pasajes aéreos. A este respecto, la Cámara tomó
en cuenta que el demandante particularmente contestó la validez del convenio de
rescisión de contrato de fecha 6 de junio de 2006. Por otra parte, el demandado
hace valer que el contrato laboral fue rescindido de mutuo acuerdo por el
relevante convenio de rescisión y, por ello, él cumplió con todas sus obligaciones
contractuales a favor del demandante.
6.
En virtud de lo expuesto, los miembros de la Cámara consideraron que el
elemento decisivo en esta disputa es establecer si el convenio de rescisión de
contrato en cuestión es considerado valido.
7.
A continuación, los miembros de la Cámara consideraron que el relevante
convenio de rescisión de contrato fue firmado tanto por el demandado como
también por el demandante y que dicho convenio mencionaba claramente que el
demandante “ … declara que la institución no mantiene ninguna obligación
económica con su persona, quedando el demandante en libertad de actuación en
cualquier club … para lo cual la Institución se compromete a extender el transfer a
la Federación, liga o club que lo solicita”.
8.
Teniendo en cuenta lo que antecede, la Cámara concluyó que el demandante al
firmar el convenio de rescisión de contrato en cuestión, independientemente de
las circunstancias de su suscripción y su apariencia formal, aceptó el contenido de
este mismo. En particular, el demandante renunció a sus reclamaciones financieras
con el demandado y, a cambio, el demandado se comprometió a liberar al
demandante del contrato en cuestión.
9.
A base de estas consideraciones, la Cámara llegó a la conclusión que dicho
convenio de rescisión de contrato es valido y, por lo tanto, el contrato laboral en
cuestión ha sido rescindido por las partes de común acuerdo abrogando así la
Jugador AAA, Xxx / Club BBB, Xxx
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responsabilidad del demandado de cancelar los valores pactados en el contrato de
trabajo.
10.
Por todo lo expuesto precedentemente, los miembros de la Cámara decidieron
que el demandante no tiene derecho a recibir ninguna indemnización.
III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, AAA, es rechazada.
2.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 61, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en
sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en
un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá
contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas
establecidas por el TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone
de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para recurrir, para
presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los
argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS
(véase el punto nº 4 de las directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (Directivas del TAS)
Jugador AAA, Xxx / Club BBB, Xxx
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