Acórdão do FIFA
Processo 18267_2008-01-01

Data
01/01/2008

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zurich, Suiza, el 10 de enero de 2008,
e integrada por:

Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Sr. Reinhard Rauball (Alemania), miembro
Sr. Ivan Gazidis (Estados Unidos de América), miembro
Sr. Theo van Seggelen (Holanda), miembro
Sr. Joaquim Evangelista (Portugal), miembro

conoció de la demanda planteada por el jugador

S

en adelante, “el demandante”

contra el club

C
en adelante, “el demandado”

en relación con el conflicto laboral entre las partes involucradas.

I

Hechos

1.

El 14 de enero de 2005 el jugador S (en adelante: el jugador) y el club C (en
adelante: el club) firmaron un contrato de trabajo con vigencia desde el 1 de
enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2006.

2.

Dicho contrato estipulaba en su cláusula segunda que el club le abonaría al
jugador el primer año (Temporada 2004-2005 y Torneo Clausura 2005) la suma
total de USD 36,000 dividido en 6 cuotas de USD 6,000 cada una y en el segundo
año (Temporada 2005-2006) la suma total de USD 78,000 dividido en 12 cuotas de
USD 6,500 cada una.

3.

Asimismo en la claúsula quinta del citado contrato el club se comprometió a
abonarle al jugador la suma de USD 600 para cubrir gastos de vivienda y 8 boletos
aéreos. Con respecto a los gastos de vivienda el contrato laboral específicamente
establece que el club le proporcionará al jugador y a su familia un apartamento
para su vivienda y se cancelará un costo que no exceda la suma de USD 600
mensuales, cualquier diferencia económica de dicha cantidad será cancelada por el
jugador.

4.

El 15 de julio de 2005, el club y el jugador rescindieron el contrato laboral
pertinente de común acuerdo. En la claúsula tercera de dicho documento, el club
reconoció adeudarle al jugador USD 12,000 en concepto de 2 meses de salarios
(mayo y junio de 2005) y USD 600 en concepto un mes de gastos de vivienda
dando un total de USD 12,600, sin especificar fechas de pago. Asimismo el club se
comprometió a llegar a un acuerdo con el agente del jugador en un plazo no
mayor de 30 días sobre el pago correspondiente a la temporada oficial 2005-2006
cuyo monto ascendía a la suma de USD 78,000.

5.

El 3 de marzo de 2006, el jugador envió su reclamo a la FIFA por medio del que
solicita que el club le abone la suma total de USD 90,600 dividido de la siguiente
manera:

USD 12,600 en concepto de salarios y gastos adeudados más un 5 % interés anual
desde la fecha de la rescisión hasta el efectivo pago y;
USD 78,000 por la temporada 2005-2006. El jugador ofrecía que el club le pague
dicho monto de la siguiente manera: 50% de inmediato (USD 39,000) y el saldo
de USD 39,000 en 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas de USD 6,500 cada
una, siendo la primera el 30 de marzo de 2006 y la última el 30 de agosto de
2006. Además el jugador solicitó que el plan de pagos fuera con apercibimiento
de sanciones en caso de incumplimiento y de un interés del 5% anual.

Jugador S / Club C

2

6.

El club respondió la demanda del jugador S e informó:






7.

que reconoce adeudar el pago de los salarios de los meses de mayo y junio de
2005 pero que dicho monto debe ser compensado con el monto de USD
35,282 abonado por el club en su carácter de garante en un proceso judicial
iniciado por el propietario del inmueble que habitaba el jugador reclamando
alquileres y servicios impagos;
que no reconoce adeudar el monto de USD 600 teniendo en cuenta el juicio
antes indicado y los pagos efectuados por el club antes mencionados;
que además el jugador debe abonar la suma de USD 1,881 (40% de USD 4,704)
equivalente al 40 % del monto reclamado por el propietario en concepto de
indemnización por los perjuicios ocasionados al fiador;
que en consecuencia el jugador le adeuda al club la suma total de USD 6,585
(USD 4,704 + USD 1,881). Nota: El club envió a la FIFA copia de partes del
proceso judicial y dos recibos de pagos por un monto total de USD 32,502.54;
que el club dió conformidad a que su Federación expidiera el certificado de
transferencia internacional (CTI) cuando la Asociación del Fútbol lo pidió;
que rechazan el reclamo del jugador por los salarios de la temporada
2005/2006 ya que estaba jugando y percibiendo salarios de su nuevo club;
que conforme la jurisprudencia de FIFA que no acepta la doble compensación,
el convenio de rescisión debe ser declarado nulo y que entonces fué el jugador
quien rompió unilateralmente la relación laboral.

El jugador S agregó:




que conforme el art. 5 del contrato de trabajo el club estaba obligado a
abonar USD 600 en concepto de gastos de vivienda. El alquiler mensual era
USD 850 por lo tanto el jugador sólo estaba obligado a abonar la suma de
USD 250 cada mes;
que la demanda judicial iniciada por el propietario del inmueble es por los
meses de julio y agosto de 2005 y que el jugador se fue en julio conforme lo
previsto por el acuerdo de rescisión;
que en consecuencia los montos reclamados judicialmente por el propietario
deben ser abonados por el club y no por el jugador;
que su nuevo club es un club de cuarta categoría y que se desempeña como
jugador aficionado;
que los montos reclamados se encuentran todos reconocidos por el club en la
rescisión de común acuerdo celebrado entre ambos. En consecuencia no hay
nulidad alguna y dicho instrumento es valido, exigible y ha sido incumplido
claramente por el club. Invocan la doctrina de los actos propios y el principio
de buena fé;
que la jurisprudencia de FIFA sostiene que si el jugador consigue un nuevo
empleo el club anterior solo debe indemnizarlo por la diferencia de salarios,
pero en ningún caso la jurisprudencia sostiene que la parte que incumple un
contrato no debe indemnizar por incumplimiento.

Jugador S / Club C

3

8.

En su última comunicación, el club reiteró enfáticamente las alegaciones
expresadas con anterioridad.

II

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota que el presente caso
fue sometido a la FIFA el 3 de marzo de 2006. En consecuencia el Reglamento de
procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) (en adelante: las Reglas de Procedimiento)
son aplicables al presente asunto (cf. art. 18 par. 2 y 3 de las Reglas de
Procedimiento).

2.

A continuación, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 par. 1 de las
Reglas de Procedimiento y confirmaron que de conformidad con el art. 24 par. 1
en combinación con el art. 22 lit. b del Reglamento sobre Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (edición 2008), la Cámara de Resolución de Disputas es
el órgano competente para decidir sobre la presente disputa entre un jugador y
un club referente al posible incumplimiento de un contrato laboral.

3.

Asimismo, la Cámara analizó cual reglamento debe ser el aplicable al aspecto
sustancial del presente asunto. En este sentido, la Cámara confirmó que de
conformidad con el art. 26 par.1 y 2 del Reglamento sobre Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (edición 2008) la versión previa de dicho reglamento
(edición 2005; en adelante: El Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso.

4.

Una vez que la competencia de la Cámara y los reglamentos aplicables fueron
establecidos, la Cámara entró en el análisis del fondo del caso, la Cámara comenzó
tomando nota que el jugador S y el club C firmaron un contrato de trabajo el 14
de enero de 2005 con vigencia desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 30 de junio
de 2006.

5.

Asimismo, la Cámara tomó nota que el 15 de julio de 2005 ambas partes firmaron
un documento de rescisión del contrato laboral antes mencionado de común
acuerdo.

6.

En este estado, la Cámara destacó que el demandado durante el proceso del
presente caso no había cuestionado la validez de dicho instrumento de rescisión y
que en el texto de dicho instrumento constaba expresamente que el demandado
reconocía adeudarle al demandante la suma total de USD 90,600 en concepto de
dos meses de salarios, gastos de vivienda por un mes y pago por la temporada

Jugador S / Club C

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oficial 2005/2006. En efecto, la Cámara concluyó que la cantidad de USD 78,000
por la temporada 2005/2006 era adeudada al jugador según los términos del
acuerdo de rescisión, y que lo unico que debía precisarse eran las modalidad de
dicho pago.
7.

Sin embargo, la Cámara advirtió que el demandado cuestionaba adeudar el monto
de USD 90,600 teniendo en consideración un proceso judicial que el propietario
del inmueble, que el demandante habitaba, había iniciado por alquileres y
servicios adeudados.

8.

A continuación, la Cámara decidió concentrarse en el análisis del documento de
rescisión firmado por las partes el 15 de julio de 2005 y tras un examen minucioso
del mismo manifestó que del contenido surgía claramente que el demandado se
comprometía a abonar la suma de USD 90,600 al demandante y que además
estaba debidamente fechado y firmado por ambas partes.

9.

En este estado, la Cámara consideró oportuno remarcar el principio general de
derecho que consagra el respeto a la libre voluntad de las partes. Asimismo, la
Cámara destacó que es práctica reiterada de este órgano decisorio el de respetar
acuerdos celebrados de común acuerdo entre las partes en tanto y en cuanto sean
válidos.

10.

En consecuencia, la Cámara concluyó que el acuerdo de rescisión celebrado entre
las partes era plenamente válido y por lo tanto el demandado le adeuda al
demandante el monto de USD 90,600.

11.

A continuación los miembros de la Cámara se detuvieron en el argumento
presentado por el demandado en cuanto a las sumas supuestamente adeudadas
por el demandante como consecuencia del proceso judicial iniciado por el
propietario del inmueble.

12.

En este estado, los miembros de la Cámara manifestaron que de las constancias del
proceso judicial aportadas por el demandado como prueba documental durante el
proceso de la presente disputa se advierte que la demanda es por la renta de los
meses de julio y agosto y servicios.

13.

A mayor abundamiento la Cámara puso de resalto que el instrumento de rescisión
había sido celebrado entre las partes el 15 de julio de 2006 y que en dicho
instrumento las partes no habían hecho referencia a ninguna deuda pendiente.
Asimismo, la Cámara remarcó que dentro de lo reclamado en el proceso judicial, él
mismo contenía meses posteriores a la rescisión del contrato laboral.

Jugador S / Club C

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14.

En conclusión, los miembros de la Cámara decidieron rechazar los argumentos
presentados por el demandado y reiteraron que el demandado le deberá abonar
al demandante la suma de USD 90,600.

15.

En este estado, la Cámara consideró oportuno mencionar que además del monto
de USD 90,600, el demandado debía resarcir al demandante con cierto interés
teniendo en cuenta la demora en el cumplimiento del pago pertinente de 2 años y
casi 4 meses, contándose a partir del momento en que el demandante inició el
reclamo ante la FIFA, considerándose esta última como la fecha de puesta en mora
del demandado, más precisamente el 3 de marzo de 2006.

16.

En consecuencia, los miembros de la Cámara concluyeron que el demandado
abonará al demandante la suma de USD 90,600 en concepto de capital más un
interés del 5 % por año a partir del 3 de marzo de 2006.

17.

Asimismo, la Cámara aclaró que consideraban que la suma de USD 90,600 era un
monto considerable para el demandado y que en consecuencia le concedían la
posibilidad de abonarlo en 9 cuotas. En efecto, la Cámara formuló dicha
consideración tomando en cuenta el interés de las dos partes.

18.

Por todo lo expuesto precedentemente, la Cámara resolvió que el demandado
deberá abonarle al demandante la suma de USD 90,600 en 9 cuotas mensuales
siendo la primer cuota por un monto de USD 10,600 más un interés del 5 % p.a. a
partir del 3 de marzo de 2006 y deberá ser abonada el 15 de agosto de 2008; la
segunda cuota de USD 10,000 más un interés del 5 % p.a. a partir del 3 de marzo
de 2006 deberá ser abonada el 15 de septiembre de 2008 y las sucesivas por el
mismo monto que la segunda y con el mismo tipo de interés deberán ser abonadas
el 15 de cada mes hasta completar la última cuota el 15 de abril de 2009.

III

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

Aceptar la reclamación del jugador S.

2.

Requerir al Club C que abone al Sr. S los siguientes montos de acuerdo al siguiente
plan de pagos:
1)
2)

USD 10,600 más un interés del 5% p.a. (a contar desde el 3 de marzo de 2006)
pagadero el 15 de agosto de 2008;
USD 10,000 más un interés del 5% p.a. (a contar desde el 3 de marzo de 2006)
pagadero el 15 de septiembre de 2008;

Jugador S / Club C

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3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)

USD 10,000 más un interés del 5% p.a. (a contar desde el 3 de marzo de 2006)
pagadero el 15 de octubre de 2008;
USD 10,000 más un interés del 5% p.a. (a contar desde el 3 de marzo de 2006)
pagadero el 15 de noviembre de 2008;
USD 10,000 más un interés del 5% p.a. (a contar desde el 3 de marzo de 2006)
pagadero el 15 de diciembre de 2008;
USD 10,000 más un interés del 5% p.a. (a contar desde el 3 de marzo de 2006)
pagadero el 15 de enero de 2009;
USD 10,000 más un interés del 5% p.a. (a contar desde el 3 de marzo de 2006)
pagadero el 15 de febrero de 2009;
USD 10,000 más un interés del 5% p.a. (a contar desde el 3 de marzo de 2006)
pagadero el 15 de marzo de 2009 y
USD 10,000 más un interés del 5% p.a. (a contar desde el 3 de marzo de 2006)
pagadero el 15 de abril de 2009.

3.

En caso de incumplimiento total o parcial por parte del Club C del pago de las
cuotas mencionadas en el punto 2 del presente decisorio, el saldo remanente que
existiere se tornará exigible de manera inmediata. Cualquier suma de dinero que
el demandado hubiera abonado al demandante en virtud de esta decisión será
deducida del monto total adeudado.

4.

El demandante S se compromete a comunicar al demandado Club C el número de
cuenta en la que deberá abonarse la suma adeudada, así como informar a la
Cámara de Resolución de Disputas sobre los pagos efectuados por el club
demandado.

5.

De acuerdo con lo previsto por el art. 61, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA,
esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus
siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en un
plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener
todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas del TAS,
cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a
partir del vencimiento del plazo para recurrir, a fin de presentar su escrito de
apelación con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los
cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las
directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Court of Arbitration for Sport
Avenue de Beaumont 2

Jugador S / Club C

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CH-1012 Lausana
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas

Markus Kattner
Secretario General Adjunto

Adj. (Directivas del TAS)

Jugador S / Club C

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