Acórdão do FIFA
Processo 12122579_2012-12-01

Data
01/12/2012

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión de la
Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012,
e integrada por:

Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente
Theo van Seggelen (Holanda), miembro
Philippe Diallo (Francia), miembro

conoció de la controversia planteada por el jugador

S, del país A

en adelante, “el Demandante”

contra el club
Club X, del país X

en adelante, “el Demandado”

respecto a la disputa laboral surgida entre las partes

I.

Hechos

1.

El 12 de agosto de 2011, el jugador S del país A (en adelante: el Demandante) y el
Club X del país X (en adelante: el Demandado), firmaron un contrato de trabajo (en
adelante: el contrato) con vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de julio de
2012.

2.

De acuerdo con el contenido del contrato, el Demandante recibiría las siguientes
sumas como remuneración:
- USD 15,000 netos mensuales;
- USD 900 mensuales para el alquiler de un apartamento;
- 4 billetes de avión por año en clase turista;
- premios especiales por partidos ganados y consecución de campeonatos nacionales
o internacionales, “cuyo monto será fijado en su ocasión por la Comisión Directiva
del Club”.

3.

El 30 de agosto de 2012, el Demandante presentó una demanda a la FIFA en contra
del Demandado, indicando que el último no había cumplido con sus obligaciones
contractuales y reclamando los siguientes importes:
- USD 105,000 por salarios impagados de los meses de enero a julio de 2012;
- USD 13,000 por consecución de un campeonato;
- USD 2,200 correspondientes a billetes de avión;
- USD 2,700 por el alquiler de un apartamento entre los meses mayo a julio de 2012.

4.

Asimismo, el Demandante declaró que la suma de los anteriores importes debía ser
incrementada en un 33%, por ser este el porcentaje de impuestos que deberá
abonar en el país A. En este sentido, el Demandante se refirió al laudo CAS
2006/O/1055 emitido por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) y remitió un
documento realizado por la firma Y denominado “Impuesto Internacional; país A
2012”, el cual, entre otras cosas, estipula que:
a)
b)
c)

Todas las personas individuales cobrando un salario en el país A están sujetos
al impuesto sobre la renta.
El salario, incluidos la mayoría de los beneficios salariales, está sujeto a
impuestos.
Los tipos impositivos son progresivos desde el 9% hasta el 35%.

Por tanto, el Demandante indicó que se debería realizar el siguiente cálculo:
USD 132,900 [sic] x 100/67 resultando en el importe total de USD 198,358.

Jugador S, del país A / Club X, del país X

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5.

Igualmente, el Demandante solicitó el 5% de interés de demora desde la fecha de
vencimiento de las cantidades adeudadas hasta el día del pago efectivo.

6.

A pesar de haber sido invitado por FIFA a remitir su respuesta al presente asunto, el
Demandado no respondió a la demanda planteada por el Demandante.

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota que el asunto en cuestión
fue sometido a la FIFA el 30 de agosto de 2012. Consecuentemente, la edición 2008
del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la
Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento de
Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 párr. 2 y 3 del Reglamento
de Procedimiento).

2.

Subsecuentemente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 párr. 1 del
Reglamento de Procedimiento arriba mencionado y confirmaron que de
conformidad con el art. 24 párr. 1 en combinación con el art. 22 b) del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2012), la Cámara de
Resolución de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa laboral
con una dimensión internacional entre un jugador y un club.

3.

Asimismo, la Cámara analizó cuál reglamento debe ser aplicable al fondo del
presente asunto. En este sentido, la Cámara confirmó que de conformidad con el
art. 26 párr. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
(edición 2012), y considerando que el asunto fue sometido el 30 de agosto de 2012,
la versión previa del Reglamento (edición 2010; en adelante: el Reglamento) es
aplicable al fondo del asunto de marras.

4.

A continuación, y habiendo establecido la competencia de la Cámara y de los
reglamentos aplicables, la Cámara entró en el análisis del fondo del asunto y
comenzó tomando nota que el Demandante y el Demandado firmaron un contrato
de trabajo el día 12 de agosto de 2011, con una vigencia desde la fecha de la firma
hasta el 31 de julio de 2012.

5.

En este sentido, la Cámara consideró que, de acuerdo con lo dispuesto en el
contrato, el Demandado debía abonar al Demandante un salario mensual de USD
15,000 así como la suma de USD 900 mensuales destinados al alquiler de un
apartamento, además de cuatro billetes de avión por año en clase turista y un
premio especial por consecución de campeonatos. Los miembros de la Cámara

Jugador S, del país A / Club X, del país X

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tomaron nota de que los dos últimos conceptos salariales mencionados no incluían
una suma específica.
6.

A este respecto, la Cámara tomó debida nota de que el Demandante explicó que
había prestado sus servicios al Demandado hasta la fecha de expiración del contrato
y, sin embargo, el Demandado no había cumplido con sus obligaciones
contractuales al no haberle abonado los salarios mensuales entre los meses de Enero
y Julio de 2012, la renta de alquiler entre los meses de mayo y julio de 2012, los
billetes de avión o el premio especial según lo previsto en el contrato. En particular,
el Demandante reclama que el Demandado le abone la suma de USD 122,900 más el
5% de intereses de demora desde cada vencimiento.

7.

Asimismo, los miembros de la Cámara tomaron nota de que el Demandado omitió
presentar su postura con respecto a la demanda del Demandante, a pesar de haber
sido invitado a enviar su posición y por lo tanto no negó ni cuestionó ninguno de los
hechos presentados por el Demandante. En consecuencia, el Demandado renunció a
su derecho de defensa.

8.

Igualmente, y en consecuencia de la anterior consideración, la Cámara recordó que
de acuerdo con el art. 9 párr. 3 del Reglamento de Procedimiento la decisión se
adoptará sobre la base del expediente, es decir, se resolverá sobre la base de la
demanda y la documentación presentada por el Demandante.

9.

En virtud de lo anterior, los miembros de la Cámara consideraron que de acuerdo
con lo previsto en el contrato de trabajo presentado por el Demandante, el
Demandado tenía la obligación de pagarle un salario mensual de USD 15,000 y una
suma mensual de USD 900 destinados al alquiler de un apartamento, además de
cuatro billetes de avión por año en clase turista y un premio especial por
consecución de resultados.

10.

Además, la Cámara subrayó que de acuerdo con la demanda del Demandante, éste
último prestó sus servicios al Demandado hasta la expiración del contrato sin haber
recibido ciertas cantidades previstas en el contrato de trabajo.

11.

En vista de lo anterior, la Cámara consideró que el Demandante tiene derecho a
percibir del Demandado, por el concepto de salarios no abonados, la suma de USD
105,000. Asimismo, el Demandado debe abonar al Demandante la suma de USD
2,700 en concepto de rentas de alquiler debidas y no abonadas.

12.

A continuación, los miembros de la Cámara tomaron nota de que el importe
reclamado por el Demandante en concepto de premio especial no se encuentra

Jugador S, del país A / Club X, del país X

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especificado en el contrato de trabajo, ya que es un importe “cuyo monto será
fijado en su ocasión por la Comisión Directiva del Club”. Asimismo, la Cámara indicó
que el contrato de trabajo no especifica la fecha en la cual se deberá abonar el
premio especial y concluyó que el Demandante no había aportado evidencia
suficiente sobre la presunta obligación del Demandado de abonarle un importe de
USD 13,000 por la consecución de un campeonato.
13.

De la misma forma, los miembros de la Cámara tomaron debida nota de que, en
virtud del contrato, el Demandante tenía derecho a percibir cuatro billetes de avión
en clase turista por año, sin que en dicho contrato se especificara la suma máxima a
la que el Demandante tenía derecho por este concepto. En este sentido, la Cámara
resolvió que el máximo importe al que el Demandante tenía derecho por billetes de
avión, es el equivalente a cuatro billetes de avión de la ruta X - A - X, resultando en
una suma de USD 1,700 tal y como estableció el departamento de viajes de FIFA.

14.

Con relación a la petición del Demandante de incrementar la suma adeudada por el
Demandado en un 33% por motivos impositivos, los miembros de la Cámara
precisaron que el Demandante aportó un documento denominado “Impuesto
Internacional; del país A 2012” el cual, inter alia, estipula que todas las personas
individuales cobrando un salario en país A están sujetos al impuesto sobre la renta.
La Cámara consideró que este argumento del Demandante no podría ser tenido en
cuenta, ya que el salario relevante en el presente asunto fue, de hecho, cobrado en
el país X. De esta manera, la Cámara decidió rechazar esta petición del
Demandante.

15.

En consecuencia y tomando en consideración todos los hechos y circunstancias
anteriormente expuestos, la Cámara concluyó que el Demandado debe abonarle al
Demandante la suma total de USD 109,400.

16.

Finalmente, la Cámara concluyó sus deliberaciones, rechazando el resto de las
reclamaciones del Demandante.

Jugador S, del país A / Club X, del país X

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III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

La demanda del Demandante, S, es parcialmente aceptada.

2.

El Demandado, Club X, debe pagarle al Demandante, dentro de los próximos 30
días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión la cantidad de
USD 109,400, más intereses del 5% por año aplicable sobre las cantidades
parciales hasta la fecha del efectivo pago como se indica a continuación:
a. 5% por año a partir del 1 de febrero de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000;
b. 5% por año a partir del 1 de marzo de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000;
c. 5% por año a partir del 1 de abril de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000;
d. 5% por año a partir del 1 de mayo de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000;
e. 5% por año a partir del 1 de junio de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000;
f. 5% por año a partir del 1 de julio de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000;
g. 5% por año a partir del 1 de agosto de 2012 sobre la cantidad de USD 15,000;
h. 5% por año a partir del 1 de mayo de 2012 sobre la cantidad de USD 900;
i. 5% por año a partir del 1 de junio de 2012 sobre la cantidad de USD 900;
j. 5% por año a partir del 1 de julio de 2012 sobre la cantidad de USD 900;
k. 5% por año a partir del 30 de agosto de 2012 sobre la cantidad de USD 1,700.

3.

En caso de que la cantidad adeudada más el interés no sea abonada dentro del
plazo arriba establecido, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada, a
la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y decisión.

Jugador S, del país A / Club X, del país X

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4.

Cualquier otra demanda del Demandante es rechazada.

5.

El demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado, el
número de cuenta bancaria en la que deberá depositarse la suma adeudada, así
como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago
efectuado.
*****

Nota sobre el recurso legal:
De acuerdo con lo previsto por el artículo 67, párrafo 1, de los Estatutos de la FIFA, esta
decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en
francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de
21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los
elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas emanadas del TAS, cuya
copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del
vencimiento del plazo para recurrir, para presentar su escrito de alegaciones con la
descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de
apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas

Jérôme Valcke
Secretario General
Adj.

(Directivas del TAS)

Jugador S, del país A / Club X, del país X

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