Acórdão do FIFA
Processo 12111756_2012-09-24

Data
24/09/2012

Training Compensation


Texto da decisão

Decisión del juez de la
Cámara de Resolución de Disputas (CRD)
tomada en Zúrich, Suiza, el 7 de diciembre de 2011,

por el Sr Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD,

que conoció de la controversia planteada por el club

A FC,

en adelante, “el demandante”

contra el club

X,

en adelante, “el demandado”

respecto de la indemnización por formación
del jugador J

I.

Hechos

1.

La Federación V de Fútbol certificó que el jugador, J (en adelante, el jugador),
nacido el 16 de septiembre de 1989, estuvo inscrito en su club afiliado, Club A FC
(en adelante, el demandante), desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 14 de julio de
2007 como aficionado así como desde el 15 de julio de 2007 hasta el 17 de
septiembre de 2008 como profesional.

2.

La temporada deportiva en el país V comienza el 1 de julio y termina el 30 de
junio del año siguiente.

3.

El 17 de septiembre de 2008, el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador
autorizó a la Federación E de Fútbol (FEF) a inscribir provisionalmente al jugador
en su club afiliado, FC Y (en adelante, el demandado).

4.

La Federación E de Fútbol confirmó que el demandado perteneció a la categoría 2
en el momento en que el jugador fue inscrito con su club afiliado.

5.

El 14 de enero de 2010, el demandante se puso en contacto con la FIFA y reclamó
la indemnización por la formación del jugador.

6.

El demandante alegó en particular que el demandado era un club calificado en la
segunda categoría de la UEFA y que el jugador ha sido transferido al demandado
antes del fin de la temporada en la que cumple 23 años. Por lo tanto el
demandante reclama el monto de EUR 145,00 más 5% de interés y las costas que
correspondan.

7.

El demandado niega la existencia de alguna deuda a favor del demandante. En
particular el demandante alega que existe un contencioso entre ambos clubes con
respecto a la condición del jugador, aficionado o profesional, y la validez de su
vinculación contractual con el demandante.

***

2

II. Consideraciones del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

1.

En primer lugar, el juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD; en adelante,
el juez de la CRD) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este
respecto, tomó nota que el presente asunto fue presentado a la FIFA el 14 de
enero de 2010. Por lo tanto, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del
Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (edición
2008; en adelante, el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente
asunto (cf. art. 21, apdo. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento).

2.

A continuación, el juez se refirió al art. 3, apdo. 1 del Reglamento de
Procedimiento y confirmó que de acuerdo con el art. 24, apdo. 1 en conexión con
el art. 22 letra d) del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, la FIFA tiene la competencia para tratar disputas entre clubes que
pertenecen a asociaciones distintas relacionada con la indemnización por la
formación reclamada por un demandante en relación con la transferencia de un
jugador profesional. En particular, el juez refirió al art. 24, apdo. 2.ii) del
Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, el cual estipula
que el juez de la CRD decidirá disputas sobre la indemnización por la formación.
Por lo tanto, el juez de la CRD es competente para decidir en el presente litigio.

3.

Además y considerando que el jugador fue inscrito a favor del nuevo club en
septiembre de 2008 y considerando que la presente demanda fue sometida a la
FIFA el 14 de enero de 2010, el juez analizó cual es la edición del Reglamento FIFA
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo
del presente asunto. A este respecto, el juez de la CRD confirmó que de acuerdo
con el art. 26, apdo. 1 y 2 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia
de Jugadores (edición 2009), la edición 2008 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el Reglamento) es aplicable en
cuanto del fondo al presente litigio.

4.

Habiéndose establecido su competencia y el reglamento aplicable, el juez de la
CRD pasó a tratar el fondo del asunto. El juez comenzó reconociendo que el
demandante había reclamado la indemnización por la formación en relación con
la transferencia del jugador que fue inscrito como profesional con el demandado
el 18 de septiembre de 2008.

5.

En particular, el juez tomó debida nota de que el demandante reclamó el pago de
un monto de EUR 145,000 con 5% de interés.

6.

Por otra parte, el juez de la CRD consideró que el demandado niega la existencia
de alguna deuda a favor del demandante.

7.

En particular, el juez tomó debida nota de que el demandado alega que existe un
contencioso entre ambos clubes con respecto a la condición del jugador,
3

aficionado o profesional, y la validez de su vinculación contractual con el
demandante.
8.

Primeramente, el juez de la CRD constató que, como establecido en el art. 20 del
Reglamento en combinación con el art. 1, apdo. 1 y el art. 2, apdo. 1.ii) del anexo
4 del Reglamento, una indemnización por formación se debe pagar, como regla
general, para la formación y educación de un jugador la cual se realiza entre los
12 y los 21 años, cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos
asociaciones distintas antes del fin de la temporada deportiva de su 23°
cumpleaños.

9.

A este respecto y en base a la documentación recibida, el juez constató que el
jugador nacido el 16 de septiembre de 1989 fue transferido entre clubes de dos
asociaciones distintas e inscrito como profesional con el demandado en
septiembre de 2008, es decir, a la edad de 19 años y por lo tanto antes del fin de la
temporada deportiva de su 23° cumpleaños.

10.

Igualmente, el juez consideró que en acuerdo a la documentación remitida por la
Federación V de Fútbol el jugador estuvo inscrito con el demandante, de manera
continua desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 14 de julio de 2007 como aficionado
así como desde el 15 de julio de 2007 hasta el 17 de septiembre de 2008 como
profesional.

11.

Para el buen orden, el juez recordó que en acuerdo a la jurisprudencia establecida
de la Cámara de Resolución de Disputas y confirmada por el Tribunal Arbitral del
Deporte un club que ha formado a un jugador como aficionado y que firma
después un contrato de trabajo con él, será compensado por todo el tiempo que
ha formado al jugador.

12.

Por lo tanto, el juez enfatizó que independientemente de la condición del
jugador, aficionado o profesional, durante el tiempo de su inscripción con el
demandante, surge la obligación de pagar una indemnización por formación.

13.

Igualmente, el juez recordó que en acuerdo al art. 20 del Reglamento la
obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la
transferencia se efectúe durante o al término del contrato celebrado entre el club
anterior y el profesional.

14.

Consecuentemente, el juez concluyó que el demandante tiene derecho a recibir
indemnización por formación para el periodo de tiempo durante el cual el jugador
fue educado y formado por el demandante.

15.

A continuación y con respecto al cálculo del monto, el juez de la CRD enfatizó que,
por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club
anterior es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en
caso de haber formado al jugador. En este sentido, la indemnización por
4

formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del
nuevo club multiplicados por el número de años de formación (cf. art. 5 par. 1 y 2
del anexo 4 del Reglamento).
16.

En este contexto, el juez recalcó que la Federación V de Fútbol certificó que el
jugador, nacido el 16 de septiembre de 1989, estuvo inscrito con el demandante
desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 14 de julio de 2007 como aficionado así como
desde el 15 de julio de 2007 hasta el 17 de septiembre de 2008 como profesional.

17.

A este respecto y en acuerdo al art. 4 del Reglamento el juez de la CRD consideró
que el demandado es un club de categoría 2 (EUR 60,000). Igualmente el juez
consideró que el jugador estuvo inscrito con el demandante desde el 1 de mayo de
2006 hasta el 17 de septiembre de 2008, es decir, parcialmente durante la
temporada de su 16° cumpleaños (2005/2006), temporada de su 17° cumpleaños
(2006/2007), temporada de su 18° cumpleaños (2007/2008) y parcialmente durante
la temporada de su 19° cumpleaños (2008/2009).

18.

Por otra parte, el juez tomó nota de la demanda del demandante de 5% de
interés y se refirió al art. 3 apdo. 2 del anexo 4 del Reglamento el cual establece
que el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de los
30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación.

19.

En vista de todo lo antedicho, y en acuerdo al Reglamento aplicable el juez de la
CRD concluyó que el demandado debe pagarle al demandante la cantidad de EUR
145,000 más interés del 5% por año desde el 18 de octubre de 2008 como
indemnización por formación del jugador por la educación y formación desde el 1
de mayo de 2006 hasta el 17 de septiembre de 2008 entre los 16 y 19 años de
edad.

20.

A continuación, el juez de la CRD se refirió al art. 18, apdo. 1 del Reglamento de
Procedimiento, según el cual en los procedimientos ante la Cámara de Resolución
de Disputas, incluido su juez único, las costas procesales serán impuestas como
máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas
teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en los procedimientos y
por regla general corren a cargo de la parte vencida.

21.

A este respecto, el juez de la CRD reiteró que la demanda del demandante fue
aceptada. Por lo tanto, el juez concluyó que el demandado tiene que asumir las
costas del presente procedimiento ante la FIFA.

22.

De acuerdo con el anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del
procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio.

23.

El monto del presente litigio a considerar es de EUR 145,000 de acuerdo con la
demanda del demandante. Por lo tanto, el juez advirtió que las costas procesales
según el Reglamento de Procedimiento ascienden a un máximo de CHF 20,000.
5

24.

Considerando que el presente caso pudo ser tratado después de un procedimiento
razonable, el juez de la CRD determinó las costas procesales para el presente
procedimiento en la suma de CHF 12,000.

25.

Asimismo, el juez de la CRD tomó debida nota de que el demandante ya había
pagado el anticipo de costas procesales de CHF 5,000.

26.

En conclusión, el demandado debe pagar el monto total de CHF 12,000 a fin de
asumir las costas del presente procedimiento.

III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas [recte: del juez de
la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)]

1.

La demanda del demandante, club A FC, es aceptada.

2.

El demandado, club X, debe pagarle al demandante, club A FC, la cantidad de EUR
145,000 más intereses del 5% por año desde el 18 de octubre de 2008 dentro de
los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.

3.

En caso de que la cantidad adeudada (cf. no. 2 arriba) no fuera pagada dentro del
plazo establecido en el punto anterior, a solicitud de la parte interesada, el caso se
trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión.

4.

El monto final de las costas procesales es de CHF 12,000, que deberán ser pagadas
por el demandado, club X, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de
notificación de la presente decisión, de la siguiente manera:
4.1

La cantidad de CHF 7,000 a la FIFA, a la cuenta bancaria siguiente,
mencionando el número de referencia del caso:
UBS Zurich
Número de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador)
Clearing número 230
IBAN: CH 27 0023 0230 3666 7701U
SWIFT: UBSWCHZH80A

4.2
5.

La cantidad de CHF 5,000 al demandante, club A FC.

El demandante, club A FC, deberá comunicar directa-e inmediatamente al
demandado, club X, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma
adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre
cualquier pago efectuado.

6

Nota sobre el recurso legal:
De acuerdo con lo previsto por el art. 63 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés).
La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos
de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la
presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo
para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y
los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase
el punto nº 4 de las directrices adjuntas).

Por el juez de la CRD

__________________________
Markus Kattner
Secretario General adjunto

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