Acórdão do FIFA
Processo 117828_2007-11-01

Data
01/11/2007

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zurich, Suiza, el 30 de noviembre de 2007,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Mario Gallavotti (Italia), miembro
Zola Malvern Percival Majavu (Sudáfrica), miembro
Michele Colucci (Italia), miembro
Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro

conoció de la controversia planteada por el jugador

A, de X,
el “demandante”

contra el club

B, de Y,
el “demandado”

en relación con una disputa contractual.

I.

Hechos

1.

El 24 de agosto de 2005, el jugador A, el demandante, y el club B, el demandado,
firmaron un contrato laboral vigente hasta el fin de la temporada deportiva. A este
respecto, el demandante presentó una copia del contrato mencionado.

2.

El 25 de mayo de 2006, el demandante contactó la FIFA reclamando del demandado
la suma de USD 3,312 en concepto de pago de prima que el demandado
supuestamente le adeudaba al fin del tiempo contractual.

3.

En particular, el demandante explicó que el 20 de diciembre de 2005, el demandado
firmó un escrito de reconocimiento de deuda por la suma de USD 4,900. A este
respecto, el demandante presentó una copia de dicho escrito. El demandante añadió
que era justo reconocer que del monto adeudado por el demandado se tienen que
restar USD 1,588 por facturas a nombre del demandado que él debe de asumir porque
generaba esos gastos. Por lo tanto, el demandante reclamó la suma total de USD
3,312 del demandado.

4.

La FIFA solicitó al demandado tomar postura al respecto, pero el demandado no
emitió respuesta alguna.

II.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) analizó si era competente
para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 18 par. 2 y 3 del
Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara
de Resolución de Disputas de la FIFA. El presente asunto fue sometido a la FIFA el 25
de mayo de 2006 por lo tanto la Cámara concluyó que las reglas de procedimiento
revisadas (edición 2005) en cuestiones pendientes ante los órganos decisorios de la
FIFA son aplicables al presente asunto.

2.

En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 3 par. 1 del
Reglamento de procedimiento arriba mencionado indica que la Cámara de Resolución
de Disputas deberá examinar su competencia jurisdiccional en virtud de lo estipulado
en los artículos 22 a 24 de la versión actual del Reglamento sobre el estatuto y la
transferencia de jugadores (edición 2005). De acuerdo con el art. 24 par. 1 en
conexión con el art. 22 (b) del Reglamento ya mencionado la Cámara de Resolución
de Disputas decidirá sobre disputas relacionadas con el empleo entre un club y un
jugador que cobren una dimensión internacional.

Jugador A, de X / Club B de Y

2

3.

Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente para
decidir sobre la presente disputa entre un jugador de X y un club de Y referente a una
disputa contractual.

4.

Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el estatuto
y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del presente asunto. A
este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26. par. 1 y 2 del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005) en su versión revisada en
conformidad con la circular FIFA Nº 995 con fecha del 23 de septiembre de 2005.
Además, la Cámara tomó en cuenta que el relevante contrato laboral fue firmado
entre las partes el 24 de agosto de 2005 y que la demanda fue sometida a FIFA el 25
de mayo de 2006. En vista de lo antedicho la Cámara concluyó que el actual
Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2005, en
adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso.

5.

A continuación, la Cámara de Resolución de Disputas procedió a examinar el litigio en
cuanto al fondo. A este respecto, los miembros de la Cámara revisaron todos los
documentos que figuran en el expediente.

6.

A este respecto, la Cámara tomó nota de que el demandante afirma que no recibió
del demandado la suma de USD 3,312 adeudada al fin del tiempo contractual. En este
contexto, y analizando el escrito presentado por el demandante, la Cámara consideró
que el demandado se comprometió a pagar al demandante el día 20 de diciembre de
2005 la suma de USD 4,900 en concepto de prima por el préstamo de los “derechos
deportivos” del demandante. Asimismo, la Cámara observó que el demandante restó
USD 1,588 de la suma adeudada por facturas generadas por él y que, por tanto,
reclama la suma de USD 3,312 del demandado.

7.

Posteriormente, la Cámara reprochó el comportamiento del demandado, que nunca
tomó posición en el conflicto, a pesar de haber sido notificado por la FIFA en varias
ocasiones. De esta manera el demandado renunció a su derecho a la defensa y acepta
las alegaciones del demandante como válidas.

8.

En vista de todo lo antedicho, los miembros de la Cámara llegaron unánimemente a la
conclusión de que el demandado tiene la obligación de abonar al demandante la
cantidad de USD 3,312 y que la demanda del demandante es aceptada.

III.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

El reclamo del demandante, A, es aceptado.

Jugador A, de X / Club B de Y

3

2.

El demandado, B, debe pagarle al demandante la cantidad de USD 3,312 en un plazo
de 30 días a contar desde la fecha de notificación de la presente decisión.

3.

En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido en
el punto anterior, a la cantidad de USD 3,312 se aplicarán intereses moratorios del 5%
per annum desde la expiración del plazo arriba mencionado. Además, el caso podrá
ser trasladado a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la cual podrá imponer las
sanciones disciplinarias necesarias.

4.

El demandante, A, se compromete a comunicar al demandado, B, el numero de
cuenta en la que deberá abonarse la suma adeudada directamente, así como informar
a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado por el
demandado.

5.

De acuerdo con lo previsto por el art. 61, par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta
decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en
francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de
21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los
elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directivas establecidas por el TAS,
cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a
partir del vencimiento del plazo para apelar, a fin de presentar su escrito de apelación
con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su
recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directivas adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 50 00
Fax: +41-21/613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por la Cámara de Resolución de Disputas

______________________________________
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (Directivas del TAS)

Jugador A, de X / Club B de Y

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