Acórdão do FIFA
Processo 114696_2007-04-03

Data
03/04/2007

Solidarity Contribution


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 9 de noviembre de 2004,
e integrada por:

Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Philippe Piat (Francia), miembro
Philippe Diallo (Francia), miembro

conoció de la solicitud de
la Asociación de Fútbol X

en relación con la distribución de la contribución de solidaridad
por la transferencia del jugador Y

Hechos
• El 22 de julio de 2004, la Cámara de Resolución de Disputas decidió que, aunque el club
A había sufragado al club B la totalidad de la cantidad pactada por la transferencia del
jugador Y, el club A aludido está sujeto a cancelar al club formador del jugador, el club C,
en concepto de contribución de solidaridad, el 80% del 5% de dicha cantidad, a saber,
EUR 192,000.
• El 22 de julio de 2004, la Asociación de Fútbol X remitió a la FIFA una reclamación en
relación con la distribución de la contribución de solidaridad por el jugador Paredes. La
Asociación de Fútbol X solicita que se le otorgue el derecho como asociación nacional de
origen del jugador a recibir el importe de la contribución de solidaridad por los años a los
que no se ha remontado la carrera del jugador, en virtud de lo establecido en el artículo
25 del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (en adelante,
Reglamento) y con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4 de la circular nº 769 de la FIFA
de fecha 24 de agosto de 2001.
• La Asociación de Fútbol X reclama la contribución de solidaridad por el periodo
comprendido entre el 16 de julio de 1988 y el 19 de marzo de 1992. Esta última fecha
consta en sus registros como primera inscripción del jugador a favor del club C. Así pues,
la Asociación de Fútbol X considera que le corresponde el 30% del 5% del importe la
indemnización que el club A pagó al club B.
• El 17 de agosto de 2004, la administración de la FIFA notificó a la Asociación de Fútbol X
que su solicitud no podía ser favorablemente acogida, por cuanto la reglamentación
vigente, concretamente el artículo 19 del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la
transferencia de jugadores, así como el artículo 8, apartado d), del Reglamento de
aplicación, otorga a las asociaciones el derecho a reclamar únicamente la indemnización
de formación en caso de que no se pueda establecer el grado de relación entre el jugador
y el club formador o si el club formador no se manifiesta durante el periodo de dos años
tras la firma del primer contrato de no-aficionado del jugador. Asimismo, se explicó a la
Asociación de Fútbol X que la circular nº 769 de la FIFA incluye erróneamente este
derecho en el apartado dedicado al mecanismo de solidaridad. Finalmente, se informó a
la Asociación de Fútbol X de que en la revisión del Reglamento se está discutiendo la
eventualidad de incluir también este derecho en materia de aplicación del mecanismo de
solidaridad.
• La Asociación de Fútbol X no está de acuerdo con la opinión administrativa y solicita que
la Cámara de Resolución de Disputas adopte una decisión formal al respecto. La
Asociación de Fútbol X entiende que es preciso colmar la laguna existente en la
reglamentación en materia de la aplicación del mecanismo de solidaridad cuando no se
puede remontar la carrera del jugador hasta los doce años. Estima que la circular nº 769
no deroga la norma reglamentaria, ni modifica su contenido ni impone obligaciones no
previstas en ella en cuanto a su elemento esencial, la obligación de distribuir el
porcentaje de las indemnizaciones pagadas al club anterior.
Asociación de Fútbol X

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• A mayor abundamiento, la Asociación de Fútbol X opina que las circulares son fuentes del
derecho en el sistema legal de la FIFA y que si en ella se establece que “la suma de años
faltantes se entregará a la asociación nacional de origen del jugador, y se destinará a la
formación de jugadores jóvenes” cabe con toda razón considerar que está implementado,
detallando e interpretando una laguna del Reglamento, con pleno respeto de la
subordinación jerárquica.
• En definitiva, la Asociación de Fútbol X considera que el derecho de las asociaciones
nacionales de origen no sólo no es contrario a las disposiciones de la reglamentación
vigente (por no crear nuevas obligaciones a los clubes implicados y por completar y
aclarar analógicamente un aspecto omiso en la norma) sino que, incluso, constituye un
elemento esencial para asegurar la isonomía y eficacia de la aplicación de la norma y el
respeto a los principios que la inspira.

Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
Los miembros de la Cámara de Resolución de Disputas presentes en la reunión iniciaron sus
deliberaciones en conformidad con el artículo 1.6. de las Reglas sobre la Práctica y el
Procedimiento de la Cámara de Resolución de Disputas.
Tras examinar detenidamente la postura de la Asociación de Fútbol X, la Cámara declaró
que, aun cuando podía comprender los argumentos que la llevan a defender su solicitud, el
Reglamento era terminantemente claro en cuanto al mecanismo de solidaridad y que, tanto
en su artículo 25 como en los artículos 10 y 11 de su Reglamento de aplicación, no se había
estipulado el derecho de las asociaciones nacionales a recibir la cantidad de la contribución
de solidaridad correspondiente a los años en los cuales no se pueda identificar a los clubes
formadores del jugador. En este contexto, la Cámara confirmó la opinión administrativa
comunicada a la Asociación de Fútbol X por fax de fecha 17 de agosto de 2004.
En cuanto a la circular nº 769 de la FIFA, la Cámara consideró conveniente poner de
manifiesto que el error reconocido expresamente por la administración de la FIFA dejaba
rotundamente claro el hecho de que el apartado relativo al mecanismo de solidaridad de
dicha circular no interpreta ni completa la normativa.
Habida cuenta de lo que precede, los miembros de la Cámara juzgaron que no estaban en
posición de acordar la posibilidad de que asociaciones nacionales sean beneficiarias del
mecanismo de solidaridad y, consecuentemente, rechazó la solicitud de la Asociación de
Fútbol X, en conformidad con la reglamentación actual vigente.

Asociación de Fútbol X

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.

Rechazar la solicitud de la Asociación de Fútbol X.

2.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 60, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA,
esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS, en sus
siglas en inglés). El recurso deberá interponerse en un plazo de 10 días tras la
notificación de la decisión, siguiendo el punto nº 2 de las normas procesales
publicadas por el CAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El demandante dispone
de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para recurrir, para
presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los
argumentos legales sobre los cuales basa su recurso (véase el punto nº 4 de las
normas procesales adjuntas).
Para ponerse en contacto con el CAS deberán dirigirse a:
Court of Arbitration for Sport
Avenue de l’Elysée 28
CH-1006 Lausana
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por la Cámara de Resolución de Disputas

Urs Linsi
Secretario General

Adj. (Reglas procesales del CAS)

Asociación de Fútbol X

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