Acórdão do FIFA
Processo 1114144b_2015-06-04

Data
04/06/2015

Solidarity Contribution


Texto da decisão

Decisión del juez de la
Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

tomada en Zúrich, el 6 de noviembre de 2014,

por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD,

sobre la controversia entre el club,

Club X, del país C

y el club,

Club E, del país A

y el club,

Club C, del país C
como, “parte interviniente”

respecto a la contribución de solidaridad por el
jugador M

I.

Hechos

1.

De acuerdo con el pasaporte del jugador emitido por la Federación de Fútbol
del país C, el jugador M (en lo sucesivo, el jugador M), nacido el día 25 de julio
de 1990, estuvo registrado con su afiliado, Club X (en lo sucesivo, Club X) como
se detalla a continuación:
Año
2002
2003
2004
2005
2006
2007

Fechas de Registro
Del 17 de mayo al 31 de diciembre
Del 2 de julio al 31 de diciembre
Del 3 de junio al 19 de diciembre
Del 1 de enero al 18 de diciembre
Del 1 de enero al 20 de diciembre
Del 1 de enero al 19 de diciembre

2.

Las temporadas relevantes en país C corrieron del 1 de enero al 31 de
diciembre del mismo año.

3.

Por su parte, la Asociación del Fútbol del país A informó a la FIFA que el
jugador fue registrado con su afiliado, Club E (en lo sucesivo, Club E) el día 3
de agosto de 2011.

4.

De acuerdo a la información contenida en el Transfer Matching System (TMS),
el día 30 de junio de 2011, el club del país C, club C y Club E concluyeron un
acuerdo por la transferencia del jugador de Club C a Club E por la cantidad de
USD 1,200,000 pagaderos el día 4 de agosto de 2011.

5.

En este marco, el día 28 de octubre de 2011, Club X contactó a la FIFA
solicitando el pago de su proporción de la contribución de solidaridad derivada
de la transferencia del jugador de Club C a Club E. En particular, Club X solicitó
el 20% del 5% del monto total de la transferencia más un 5% de interés anual
contado desde el día en el que la contribución debió ser abonada.

6.

En su escrito de contestación, Club E impugnó el porcentaje demandado por
Club X y alegó que el porcentaje correcto al que éste último tiene derecho
“asciende a 1.6”.

7.

De igual manera, Club E alegó que omitió deducir el 5% del monto total
pagado a Club C que debía ser distribuido como contribución de solidaridad.
Por lo tanto, Club E aseveró que “deberá citarse a Club C al presente reclamo
para que exponga su postura y sus defensas y eventualmente reintegre a Club
E toda suma que pudiera ser obligado a pagar a los clubes reclamantes”.

Contribución de solidaridad por el jugador M
(Club X, del país C / Club E, del país A / Club C, del país C)

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8.

En vista de las anteriores consideraciones, FIFA informó a los clubes
involucrados acerca de la jurisprudencia de la Cámara de Resolución de
Disputas en casos como el que nos ocupa, según la cual, el nuevo club del
jugador es el encargado de distribuir la relevante proporción del 5% referente
al mecanismo de solidaridad a los clubes que hayan formado y educado al
jugador y que el club anterior del jugador tiene la obligación de reembolsar al
nuevo club la relevante proporción del 5% que éste último repartió a los
clubes formadores.

9.

Por lo anteriormente expuesto, FIFA invitó a Club E a distribuir a Club X su
proporción de la contribución de solidaridad y a Club C a reembolsar a Club E
en la misma proporción.

10.

En contestación a la invitación descrita en el párrafo que antecede, Club E
informó una vez más que todo pago efectuado por éste deberá ser
reembolsado por Club C.

11.

Por su parte, Club C no remitió ningún comentario ni en relación a la invitación
de la FIFA ni durante todo el procedimiento.

12.

Finalmente, Club X informó a la FIFA que Club E no le abonó ninguna cantidad
en concepto de contribución de solidaridad.

II.

Consideraciones del juez de la Cámara de Resolución de Disputas

1.

En primer lugar, el juez de la Cámara de Resolución de Disputas (en lo sucesivo,
el juez o el juez de la CRD) analizó si era competente para tratar el presente
asunto. A este respecto, el juez tomó nota de que la demanda fue interpuesta
ante la FIFA el 28 de octubre de 2011. Consecuentemente, el Reglamento de
Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas de la FIFA, edición 2008 (en lo sucesivo, el Reglamento
de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (véase art. 21 párr. 1 y 2 del
Reglamento de Procedimiento).

2.

Posteriormente, el juez se refirió al art. 3 párr. 2 y 3 del Reglamento de
Procedimiento y confirmó que, de acuerdo con el art. 24 párr. 1 y párr. 2 lit. iii
en combinación con el art. 22 letra d) del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (edición 2014), es en principio competente para
decidir sobre el presente asunto concerniente al mecanismo de solidaridad
entre clubes de distintas asociaciones derivado de la transferencia
internacional del jugador M. De igual manera, el juez recalcó que el presente
asunto carece de cuestiones complejas de hecho y/o derecho además de existir

Contribución de solidaridad por el jugador M
(Club X, del país C / Club E, del país A / Club C, del país C)

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jurisprudencia clara y establecida de la Cámara de Resolución de Disputas en
cuestiones similares.
3.

Asimismo y teniendo presente que el jugador en cuestión fue registrado por
Club E el día 3 de agosto de 2011, el juez de la CRD analizó la versión del
Reglamento que debe ser aplicado al fondo del presente asunto. En este
sentido, el juez confirmó que de acuerdo con el art. 26 párr. 1 y 2 del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones 2010,
2012 y 2014) (en lo sucesivo, el Reglamento) y considerando que el presente
reclamo fue presentado ante la FIFA el día 28 de octubre de 2011, la versión
2010 del Reglamento es aplicable al fondo del presente asunto.

4.

Así, habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el juez
entró al análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los
hechos del caso, de los argumentos presentados por las partes así como de la
documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, el juez
enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los
hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el
análisis del presente asunto.

5.

En primer lugar, el juez de la CRD tomó nota de que Club X solicita como
contribución de solidaridad el 20% del 5% del monto total pagado por Club E
a Club C derivado de la transferencia del jugador del segundo al primero más
un interés del 5% anual contado desde el día en que dicha contribución debió
ser abonada.

6.

De igual manera, el juez se percató de que el monto total acordado por la
transferencia del jugador entre Club C y Club E fue de USD 1,200,000
pagaderos el día 4 de agosto de 2011.

7.

Posteriormente, el juez de la CRD tomó nota de la posición de Club E quien
asevera que omitió deducir el 5% del monto total de transferencia que debía
ser distribuido en concepto de contribución de solidaridad y por lo tanto
solicitó la intervención de Club C en el presente procedimiento para “que
exponga su postura y sus defensas y eventualmente reintegre a Club E toda
suma que pudiera ser obligado a pagar a los clubes reclamantes”.

8.

Llegados a este punto, el juez de la CRD enfatizó, en primer lugar, que de
acuerdo con lo establecido en el art. 21 en combinación con el Anexo 5 del
Reglamento, si un jugador profesional es transferido durante el periodo de
vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización pagada al club
anterior, a excepción de la indemnización por formación, se deducirá del
importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como

Contribución de solidaridad por el jugador M
(Club X, del país C / Club E, del país A / Club C, del país C)

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contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años
han formado y educado al jugador de manera proporcional en función del
número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las
temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años.
9.

De igual manera, el juez advirtió que a pesar de haber sido informados por la
FIFA respecto a la jurisprudencia clara y establecida de la Cámara de Resolución
de Disputas en casos como el presente, Club E no hizo ningún pago a Club X y
ninguna respuesta fue recibida por parte de Club C.

10.

Con las anteriores consideraciones en mente, el juez de la CRD consideró que
se encuentra incontrovertido por las partes que Club X tiene derecho a recibir
contribución de solidaridad derivada de la transferencia internacional del
jugador calculado sobre el monto total de transferencia pagado por Club E a
Club C, es decir, USD 1,200,000.

11.

Asimismo, el juez se refirió una vez más al art. 1 del Anexo 5 del Reglamento el
cual claramente estipula que si un jugador profesional es transferido durante
el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización
pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá
del importe total de esta indemnización.

12.

En este orden de ideas y en vista de las posiciones presentadas por las partes, el
juez fue de la opinión que la clara y establecida jurisprudencia de la Cámara de
Resolución de Disputas la cual establece que el nuevo club del jugador debe
pagar la proporción de la contribución de solidaridad relevante a los clubes
involucrados en la formación y educación del jugador en estricta aplicación de
los arts. 1 y 2 del Anexo 5 del Reglamento, debe ser aplicada en el presente
asunto. Al mismo tiempo y de acuerdo con dicha jurisprudencia, el club
anterior del jugador debe reembolsar en la misma proporción al nuevo club.

13.

En virtud de lo arriba expuesto, el juez de la CRD decidió que Club E es
responsable de pagar la proporción relevante del 5% de contribución de
solidaridad a Club X y que Club C debe reembolsar a Club E en la misma
proporción.

14.

Así, habiendo determinado las obligaciones para cada una de las partes, el juez
procedió a determinar el cálculo de la contribución de solidaridad a la cual
Club X tiene derecho.

15.

En este sentido, el juez advirtió las fechas en las cuales el jugador estuvo
inscrito con Club X de acuerdo al pasaporte del jugador presentado por la
Federación de Fútbol del país C y determinó por lo tanto que el jugador estuvo

Contribución de solidaridad por el jugador M
(Club X, del país C / Club E, del país A / Club C, del país C)

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inscrito con dicho club durante 7 meses de la temporada de su cumpleaños
número 12, durante 6 meses de la temporada de su cumpleaños número 13,
durante 7 meses de la temporada de su cumpleaños número 14 así como
durante las temporadas completas de sus cumpleaños número 15, 16 y 17.
16.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y tomando en consideración la
reclamación de Club X del 20% del 5% del monto total de transferencia, el
juez de la CRD decidió aceptar la demanda de Club X y determinó que Club E
debe pagar a Club X la cantidad de USD 12,000 como contribución de
solidaridad por la transferencia del jugador de Club C a Club E más un interés
del 5% anual contado a partir del día 5 de septiembre de 2011. Asimismo, el
juez de la CRD decidió que Club C debe reembolsar a Club E la misma cantidad,
es decir, USD 12,000.

17.

A continuación, el juez de la CRD se refirió al art. 25 párr. 2 del Reglamento en
conexión con el art. 18 párr. 1 del Reglamento de Procedimiento según el cual
en los procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas, incluyendo
aquellos ante el juez de la CRD, concernientes a la indemnización por
formación y el mecanismo de solidaridad, las costas procesales serán impuestas
como máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser
asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en los
procedimientos y por regla general corren a cargo de la parte vencida.

18.

En este sentido, el juez de la CRD reiteró que la demanda de Club X es
aceptada, por lo tanto, concluyó que Club E tiene que asumir las costas del
presente procedimiento ante la FIFA.

19.

De igual manera, el juez subrayó que de acuerdo con el Anexo A del
Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento serán impuestas
tomando como base la cuantía del litigio.

20.

En este orden de ideas, el monto del presente litigio a considerar es de USD
12,000 de acuerdo con el reclamo de Club X. Por lo tanto, el juez de la CRD
advirtió que las costas procesales según el Reglamento de Procedimiento
ascienden a un máximo de CHF 5,000 (cf. tabla del Anexo A).

21.

Habiendo establecido lo anterior y en vista de que el caso que nos ocupa
careció de cuestiones complejas de hecho y/o derecho, el juez de la CRD
determinó las costas procesales para el presente procedimiento en la suma de
CHF 3,000, suma que deberá ser cubierta por Club E en su totalidad.

III.

Decisión del juez de la CRD

Contribución de solidaridad por el jugador M
(Club X, del país C / Club E, del país A / Club C, del país C)

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1.

La demanda de Club X es aceptada.

2.

Club E debe pagarle a Club X dentro de los próximos 30 días contados a
partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD
12,000 más un interés del 5% anual contado a partir del 5 de septiembre de
2011 y hasta la fecha efectiva del pago.

3.

En caso de que la cantidad mencionada en el punto inmediato anterior no
fuera pagada dentro del plazo conferido, el caso se trasladará, a solicitud de la
parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su consideración y
decisión.

4.

El monto final de costas procesales en el presente procedimiento por la
cantidad de CHF 3,000 deberá ser pagado por Club E a la FIFA dentro de los
próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente
decisión, a la cuenta bancaria siguiente y mencionando el número de
referencia:
UBS Zurich
Número de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador)
Clearing número 230
IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U
SWIFT: UBSWCHZH80A

5.

Club X deberá comunicar directa e inmediatamente a Club E la cuenta bancaria
en la que deberá depositarse la suma adeudada así como informar al juez de la
CRD sobre cualquier pago efectuado.

6.

Club C debe reembolsar a Club E la cantidad de USD 12,000 dentro de los
próximos 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente
decisión.

7.

En caso de que la cantidad mencionada en el punto inmediato anterior no
fuera pagada dentro del plazo conferido, un interés del 5% anual comenzará a
correr a partir de la expiración de dicho plazo. Además, a solicitud de la parte
interesada, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su
consideración y decisión.

8. Club E deberá comunicar, directa e inmediatamente, a Club C la cuenta bancaria
en la que deberá depositarse la suma adeudada así como informar al juez de la
CRD sobre cualquier pago efectuado.
*****

Contribución de solidaridad por el jugador M
(Club X, del país C / Club E, del país A / Club C, del país C)

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Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 67 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta
decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas
en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un
plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener
todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS,
cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a
partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de
alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los
cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (v. el punto nº 4 de las directrices
adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por el juez de la CRD:

_________________________
Jérôme Valcke
Secretario General

Adj. (directrices del TAS)

Contribución de solidaridad por el jugador M
(Club X, del país C / Club E, del país A / Club C, del país C)

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