Training Compensation
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 3 de octubre de 2008,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Mick Mc Guire (Inglaterra), miembro
Carlos Soto (Chile), miembro
Zola Majavu (Sudáfrica), miembro
Ivan Gazidis (E.U.A.), miembro
conoció de la controversia planteada por el club
A,
en adelante, “el demandante”
contra el club
FC B,
en adelante, “el demandado”
respecto de la indemnización por formación
del jugador M
I.
Hechos del caso
1.
La Asociación del Fútbol Y confirmó que el jugador M (en adelante: el jugador),
nacido el 24 de junio de 1987, estuvo registrado con su afiliado el club A (en
adelante: el club) del 30 de marzo de 1994 al 12 de febrero de 2002 en calidad de
jugador aficionado.
2.
El club A exige del FC B (en adelante: el club) una indemnización por formación que
se eleva a EUR 30,000, más intereses.
3.
El club B rechaza la demanda principal y cualquier subsidiaria y estima que se
adeudaría la suma de USD 3,072.
4.
El 12 de febrero de 2002, la FIFA autorizó a la Federación de Fútbol X a que
registrara provisionalmente al jugador en el club B.
5.
El 18 de mayo de 2004, el club A se puso en contacto con la FIFA y exigió al club B su
porcentaje de la indemnización por formación, más intereses, ya que el jugador
firmó su primer contrato laboral con el club B en noviembre de 2003.
6.
La FIFA solicitó a la Federación de Fútbol X el 2 de junio, el 19 de agosto, el 2 de
septiembre, el 20 de octubre y el 25 de octubre de 2005 que confirmase la fecha en
que el jugador había sido registrado por primera vez como jugador profesional/noaficionado en el club B.
7.
El 28 de octubre de 2005, la Federación de Fútbol X comunicó a la FIFA que, hasta
esa fecha, el jugador había estado registrado como aficionado.
8.
El club A se puso de nuevo en contacto con la FIFA el 24 de mayo y el 18 de
diciembre de 2007 y puso de relieve que era difícil creer que el segundo mejor
jugador del mundo siguiera siendo un aficionado. En consecuencia, el club A exigió
el pago de una indemnización por formación equivalente a EUR 30,000 más
intereses debido al hecho de que el jugador debió, entre tanto, haber firmado un
contrato laboral con el club B.
9.
A solicitud de la FIFA, la Federación de Fútbol X confirmó el 12 de mayo de 2008
que el jugador había sido registrado como profesional/no-aficionado el 5 de enero
de 2006.
10.
El 13 de mayo de 2008, el club B refutó la demanda del club A. El club B puso de
relieve que el caso había prescrito y que la FIFA lo había tratado y cerrado en dos
Indemnización por formación del jugador M
(Club A, / Club FC B)
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ocasiones, el 4 de abril de 2005 y el 7 de noviembre de 2005. Subsidiariamente, el
club B, sostuvo que, si procediese, la edición 2001 del Reglamento sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores, sería aplicable. Conforme al art. 18 del Reglamento
mencionado, se deberá abonar la indemnización por formación si un jugador se
transfiere en el curso de un contrato. Sin embargo, el jugador no tenía una relación
contractual con el club A. Además, el monto correspondiente a la indemnización
por formación y educación debe reflejar los costos para formar al jugador y debería
partir de la base de la categoría del club precedente (véase art. 5, par. 4, letra a) y f)
del Reglamento de aplicación del reglamento). Adicionalmente, el club B se refirió a
la carta del padre del jugador dirigida a la FIFA y con fecha del 21 de diciembre de
2001, según la cual el padre del jugador afirmó que éste estuvo en el club A
solamente hasta el 31 de diciembre del año 2000. En consecuencia, el club B estimó
que si se debe algún monto, se adeudaría la suma de USD 3,072, sin pago alguno de
intereses.
11.
Por último, el club B subrayó que no se adeuda indemnización alguna por
formación y educación del jugador en cuestión, ya que en la actualidad el jugador
posee una licencia profesional/no-aficionado provisional. En consecuencia, no se
deberá pagar indemnización alguna por formación y educación hasta que el
jugador esté registrado como profesional/no-aficionado.
12.
El club A se remitió a sus posiciones previas.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas analizó si era competente
para tratar el presente asunto. Acto seguido la Cámara hizo referencia al art. 21
par. 2 y 3 del Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador
y de la Cámara de Resolución de Disputas. El presente asunto fue sometido
inicialmente a FIFA el 14 de mayo de 2004, por lo tanto la Cámara concluyó que las
reglas de procedimiento anterior (edición 2001) en cuestiones pendientes ante los
órganos decisorios de la FIFA son aplicables al presente asunto.
2.
En consecuencia y analizando la competencia de la Cámara, el art. 42 par. 1 lit (b)
(iv) del Reglamento FIFA sobre el estatuto y las transferencias de jugadores (edición
2001) establece que, le compete a la Cámara de Resolución de Disputas decidir
sobre las disputas relacionadas con la indemnización de formación y educación.
3.
En vista de todo lo antedicho, la Cámara consideró que, en principio, es competente
para tratar el presente asunto.
Indemnización por formación del jugador M
(Club A, / Club FC B)
3
4.
Sin embargo, la Cámara tomó debida nota de que el club B estima que el presente
caso deberá ser desestimado dado que había prescrito y ya había sido tratado y
cerrado por la FIFA en dos ocasiones.
5.
En este contexto, la Cámara recordó que como regla general no tratará ningún caso
si han transcurrido más de dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa.
Tratándose el presente asunto de una disputa con relación a la indemnización por
formación y educación, la Cámara estimó oportuno aclarar que el derecho a recibir
una indemnización por formación se origina, en principio, cuando un jugador se
inscribe por primera vez en calidad de profesional antes de finalizar la temporada
de su 23° cumpleaños o cuando un jugador profesional es transferido entre clubes
de dos asociaciones distintas antes de finalizar la temporada de su 23° cumpleaños.
6.
En vista de lo antedicho, la Cámara consideró que el jugador en cuestión había sido
inscrito por primera vez como profesional el 5 de enero de 2006 y por tanto el
periodo de limitación para interponer una reclamación relacionada a la
indemnización por formación iría, como mínimo, hasta el 6 de enero de 2008. La
demanda inicial del club A fue recibida el 14 de mayo de 2004 y reiterada el 24 de
mayo y el 18 de diciembre de 2007, es decir, tan pronto como finalmente la
Federación de Fútbol X confirmó que el jugador había sido registrado como
profesional con su correspondencia del 12 de mayo de 2008. Consecuentemente, la
Cámara rechazó la alegación del club B con respecto a la supuesta prescripción del
presente asunto.
7.
A continuación, la Cámara se refirió al argumento del club B con respecto a que el
presente caso había sido tratado y cerrado en dos ocasiones. En este contexto, la
Cámara recordó que en acuerdo al principio jurídico de la carga de la prueba, la
existencia de un supuesto hecho debe ser probada por la parte que deriva algún
derecho de él. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el club B no aportó evidencia
alguna con respecto a que el presente asunto con relación a la indemnización por
formación reclamada por el club A ya había sido tratado y considerado
formalmente por uno de los órganos decisorios de la FIFA, la Cámara rechazó la
posición del club B.
8.
En particular, la Cámara resaltó que efectivamente el 4 de abril de 2005 y el 7 de
noviembre de 2005 la administración de la FIFA informó a la Federación de Fútbol Y
y a la Federación de Fútbol X que la demanda del club A con respecto a la
indemnización por formación del jugador no podía ser tardada y por tanto sería
archivado el asunto. En particular, dado que en ese entonces, el hecho que origina
el derecho a recibir una indemnización por formación no había ni siquiera ocurrido
ya que el jugador aun era aficionado con el club B. No obstante, la Cámara
nuevamente estimó oportuno resaltar el hecho que origina el derecho a recibir una
Indemnización por formación del jugador M
(Club A, / Club FC B)
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indemnización por formación en el presente asunto recién fue el 5 de enero de
2006. Por lo tanto, y para el caso erróneo que se considerara las correspondencias
de la administración de la FIFA del 4 de abril de 2005 y del 7 de noviembre de 2005
como un a decisión formal, en ese entonces no se hubiera podido decidir sobre el
derecho del club A a recibir una indemnización por formación, dado que el hecho
que origina al mencionado derecho aun no había ocurrido.
9.
Por consiguiente, la Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente
para decidir sobre la presente disputa referente a la indemnización reclamada por
el club A por la formación del jugador en cuestión.
10.
Posteriormente, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores que debe ser aplicado al fondo del presente
asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26. par. 1 y 2 del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2008).
Además, la Cámara tomó en cuenta que el jugador en cuestión había sido inscrito
por primera vez como profesional el 5 de enero de 2006. Por lo tanto, la Cámara
concluyó que el anterior Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores (edición 2005, en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del
presente caso. En particular, considerando que el Reglamento antes mencionado se
encontraba vigente en el momento en que se presentaron los hechos que
originaron la presente disputa, es decir, el jugador había sido registrado por
primera vez como profesional el 5 de enero de 2006.
11.
Acto seguido, la Cámara mantuvo que como establecido en el art. 20 del
Reglamento y el anexo 4 del Reglamento, como regla general, una indemnización
de formación debe pagarse cuando un jugador se inscribe por primera vez en
calidad de profesional antes de finalizar la temporada de su 23° cumpleaños o
cuando un jugador es trasferido entre clubes de dos asociaciones diferentes, ya sea
durante la vigencia o al término de su contrato, antes de finalizar la temporada de
su 23° cumpleaños.
12.
A continuación, la Cámara tomó debida nota de que la Federación de Fútbol Y
confirmó que el jugador, nacido el 24 de junio de 1987, estuvo registrado con el
club A del 30 de marzo de 1994 al 12 de febrero de 2002 en calidad de jugador
aficionado. En consecuencia, el club A reclama el pago de una indemnización de
formación equivalente a EUR 30,000 más intereses moratorios.
13.
Igualmente, la Cámara notó que el club B estimó que conforme al art. 18 del
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2001) solo se
deberá abonar la indemnización por formación si un jugador se transfiere en el
curso de un contrato. Sin embargo, el jugador no tenía una relación contractual con
el club A. Además, el monto correspondiente a la indemnización por formación y
Indemnización por formación del jugador M
(Club A, / Club FC B)
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educación debe reflejar los costos para formar al jugador y debería partir de la base
de la categoría del club precedente (véase art. 5, par. 4, letra a) y f) del Reglamento
de aplicación del Reglamento 2001). Adicionalmente, el club B se refirió a la carta
del padre del jugador dirigida a la FIFA y con fecha del 21 de diciembre de 2001,
según la cual el padre del jugador afirmó que éste estuvo en el club A solamente
hasta el 31 de diciembre del año 2000. En consecuencia, el club B estimó que si se
debe algún monto, se adeudaría la suma de USD 3,072, sin pago alguno de
intereses. Por último, el club B subrayó que no se adeuda indemnización alguna por
formación, ya que en la actualidad el jugador posee una licencia profesional
provisional. En consecuencia, no se deberá pagar indemnización por formación
hasta que el jugador esté registrado como profesional.
14.
En vista de las posiciones antagónicas de las partes, la Cámara comenzó sus
deliberaciones considerando que en acuerdo a todos los documentos remitidos, en
particular la confirmación de la Federación de Fútbol X, se puede establecer que el
jugador en cuestión fue registrado por primera vez como profesional el 5 de enero
de 2006 con el club B antes de haber cumplido los 23 años de edad.
15.
En acuerdo al art. 1 par. 1 del anexo 4 del Reglamento la formación y la educación
de un jugador se realiza entre los 12 y los 23 años de edad y por regla general, la
indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por el
entrenamiento efectuado hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que
un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 23 años.
16.
Por lo tanto, la Cámara unánimemente rechazó las alegaciones del club B con
respecto a que solo se deberá abonar la indemnización por formación si un jugador
se transfiere en el curso de un contrato y que el jugador aun no es un jugador
profesional.
17.
Con respecto al lapso de tiempo durante el cual el jugador estuvo registrado con el
club A, la Cámara tomó debida nota de que, en acuerdo con la confirmación oficial
de la Federación de Fútbol Y, el jugador, nacido el 24 de junio de 1987, estuvo
registrado con el club A del 30 de marzo de 1994 al 12 de febrero de 2002 en
calidad de jugador aficionado. En este contexto, la Cámara estimó oportuno aclarar
que la declaración del padre del jugador con respecto al tiempo durante el cual el
jugador estuvo registrado con el club A no puede ser considerado, por falta de
objetividad dada la relación entre el declarante y el jugador, padre e hijo.
18.
En vista de todo lo antedicho la Cámara concluyó que el lapso de tiempo a
considerar para el presente caso fue desde la temporada 1999 (temporada en la que
el jugador cumplió los 12 años de edad) hasta el 12 de febrero de 2002, la
temporada 2002 (temporada en la que el jugador cumplió los 15 años de edad).
Indemnización por formación del jugador M
(Club A, / Club FC B)
6
19.
Consecuentemente, la Cámara enfatizó que, por regla general, para calcular la
indemnización por formación para el club anterior es necesario considerar los gastos
que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador. En este
sentido, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de
formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de
formación (cf. art. 5 par. 1 y 2 del anexo 4 del Reglamento).
20.
No obstante, la Cámara recordó que en acuerdo al art. 5 par. 3 del anexo 4 del
Reglamento, para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy
jóvenes no se fije en niveles irrazonables altos, los costos de formación de jugadores
de 12 a 15 años de edad, es decir cuatro temporadas, se basará en los costos de
formación y educación de clubes de la 4ª categoría, para el caso particular, EUR
10,000 equivalente al monto indicativo de la 4ª categoría de la UEFA.
21.
Para el buen orden, la Cámara estimó oportuno resaltar, que inclusive si se aplicara
el Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (edición 2001),
como argumentado por el club B, en acuerdo al art. 7 par. 1-3 del Reglamento de
aplicación del Reglamento antes mencionado, la cantidad adeudada en concepto de
indemnización por formación se obtiene multiplicando la suma correspondiente a la
categoría 4 en la UEFA (EUR 10,000) por el número de años de educación del
jugador relevantes en el presente caso.
22.
Finalmente, y con respecto a los intereses moratorios reclamados por el club A, la
Cámara se refirió al art. 3 par. 2 del anexo 4 del Reglamento, el cual establece que
el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de los 30 días
siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación.
23.
En vista de lo antedicho, y en acuerdo al Reglamento aplicable los miembros de la
Cámara unánimemente concluyeron que el club B debe pagarle al club A la
cantidad de EUR 30,000 como indemnización por formación del jugador más 5% de
intereses a partir del 5 de febrero de 2006 hasta la fecha efectiva del pago
III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del demandante, A, es aceptada.
2.
El demandado, FC B, debe pagarle al demandante, A, la cantidad de EUR 30,000
más intereses del 5% por año desde el 5 de febrero de 2006 dentro de los
próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.
Indemnización por formación del jugador M
(Club A, / Club FC B)
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3.
En caso de que la cantidad adeudada no sea pagada dentro del plazo establecido, a
solicitud del demandante, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA,
la cual podrá imponer las sanciones disciplinarias necesarias.
4.
El demandante, A, deberá comunicar directa- e inmediatamente al demandado, FC
B, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como
informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado.
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal)
De acuerdo con lo previsto por el art. 63 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La
apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación del fundamento íntegro de la decisión, y deberá contener
todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya
copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del
vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la
descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de
apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (directrices del TAS)
Indemnización por formación del jugador M
(Club A, / Club FC B)
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