Acórdão do FIFA
Processo 10101292_2010-10-01

Data
01/10/2010

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de
Disputas (CRD)
tomada en Zúrich, el 13 de octubre de 2010,

por Theo van Seggelen (Holanda), juez de la CRD,

conoció de la controversia planteada por el jugador,

L,
en adelante, “el demandante”

contra el club,

O,
en adelante, “el demandado”

respecto a la disputa contractual
surgida entre las partes

I

Hechos

1.

El 28 de febrero de 2008, el jugador L (en adelante: el jugador) y el club O (en
adelante: el club) firmaron un contrato de trabajo con vigencia desde el 25 de julio
de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

2.

El contrato laboral pertinente estipula en su cláusula 3ª que el club le abonaría al
jugador un salario mensual de USD 9,000 pagaderos dentro de los 10 primeros días
de cada mes.

3.

El 24 de agosto de 2009, el jugador envió su reclamo a la FIFA en contra del club y
manifestó que las partes decidieron rescindir de mutuo acuerdo el contrato laboral
y que el club aún le adeudaba el monto de USD 28,900 al igual que premios. En
este respecto, el jugador envió a la FIFA una copia del reconocimiento de deuda
de fecha 20 de noviembre de 2008, debidamente firmado por el club, según el cual
el club reconoce deberle al jugador el monto de USD 28,900 al igual que el premio
por la calificación a la primera etapa de la Copa S. Por lo tanto el jugador solicita
que el club le pague la suma de USD 28,900 y el premio más 5% de intereses.

4.

La FIFA envió el reclamo del jugador al club sin recibir respuesta alguna por parte
del club. Igualmente, la FIFA invitó al jugador a especificar el monto reclamado
como premio al igual que a proporcionar evidencia documental con respecto al
monto, sin recibir alguna respuesta por parte del jugador.

II

Consideraciones del juez de la CRD

1.

En primer lugar, el juez de la CRD analizó si era competente para tratar el
presente asunto. A este respecto, tomó nota que el asunto fue sometido a la FIFA
el 24 de agosto de 2009. Consecuentemente, el Reglamento de procedimiento de
la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de
la FIFA, edición 2008 (en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al
presente asunto (cf. art. 21 par. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento).

2.

Subsecuentemente, el juez de la CRD se refirió al art. 3 par. 2 y 3 del Reglamento
de procedimiento arriba mencionado y confirmo que de conformidad con el art.
24 par. 1 y 2 en combinación con el art. 22 lit. b del Reglamento sobre el estatuto y
la transferencia de jugadores, es competente para decidir sobre la presente
disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador de A y un club
de P.

3.

En particular, y en acuerdo con el art. 24 par. 2 lit i) del Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores, el juez de la CRD confirmó que puede
decidir sobre la presente disputa laboral.

4.

Asimismo, el juez de la CRD analizó cual reglamento debe ser aplicable a la
substancia del presente asunto. En este sentido, el juez de la CRD confirmó que de
conformidad con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre el estatuto y la
transferencia de jugadores (edición 2009) y considerando que la presente

Jugador L / Club O

2

demanda fue sometida el 24 de agosto de 2009, la versión 2008 del Reglamento
(en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del asunto de marras.
5.

A continuación, y habiendo determinado su competencia y los reglamentos
aplicables, el juez de la CRD entró al fondo del caso y comenzó tomando nota que
el jugador y el club firmaron un contrato de trabajo el 28 de febrero de 2008 con
vigencia desde el 25 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

5.

Igualmente el juez de la CRD, consideró que en acuerdo a la cláusula 3ª del
contrato, el demandado debía abonarle al demandante un salario mensual de USD
9,000 pagadero dentro de los 10 primeros días de cada mes.

6.

En este sentido, el juez de la CRD tomó debida nota que el demandante explicó
que las partes decidieron rescindir de mutuo acuerdo el contrato laboral y que el
club aún le adeudaba el monto de USD 28,900 al igual que premios. En particular,
el demandante reclama que el club le pague la suma de USD 28,900 y el premio
más 5% de intereses.

7.

El juez de la CRD tomó debida nota de que el demandado omitió presentar su
postura con respecto a la demanda del jugador, a pesar de haber sido invitado a
enviar su posición y por lo tanto no negó ni cuestionó ninguno de los hechos
presentados por el demandante. En consecuencia, el demandado renunció a su
derecho de defensa.

8.

Además, y en consecuencia de la anterior consideración, el juez de la CRD recordó
que en acuerdo con el art. 9 par. 3 del Reglamento de Procedimiento la decisión se
adoptará sobre la base el expediente, es decir, se resolverá sobre la base de la
demanda y documentación presentada por el demandante.

9.

En acuerdo a lo antedicho, el juez de la CRD consideró que en acuerdo al contrato
de trabajo así como del reconocimiento de deuda de fecha 20 de noviembre de
2008 presentado por el demandante, el demandado reconoció adeudarle al
demandante el monto de USD 28,900 así como el premio por la calificación a la
primera etapa de la Copa S, quedando el monto a percibir por cada jugador a la
decisión del plantel. En este contexto, el juez de la CRD tomó debida nota de que
el reconocimiento de deuda no especifica la fecha en la cual se deberá abonar el
monto adeudado como tampoco el monto del premio adeudado.

10.

Igualmente, el juez de la CRD subrayó que el demandante omitió especificar el
monto reclamado como premio.

11.

En consecuencia y tomando en consideración todos los hechos y circunstancias
anteriormente expuestos, el juez de la CRD concluyó que el demandado debe
abonarle al demandante la suma total de USD 28,900.

III.

Decisión del juez de la CRD

1. La demanda del demandante, L, es parcialmente aceptada.

Jugador L / Club O

3

2. El demandado, Club O, debe pagarle al demandante, L, dentro de los próximos 30
días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión la cantidad de USD
28,900.
3. En caso de que la cantidad adeudada no fuera pagada dentro del plazo establecido
en el punto anterior intereses del 5% por año serán aplicados desde la expiración
del plazo arriba mencionado y, a solicitud del demandante, el caso se trasladará a la
Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal.
4. Cualquier otra demanda del demandante, L, es rechazada.
5. El demandante, L, deberá comunicar directa- e inmediatamente al demandado, Club
O, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como
informar al juez de la CRD sobre cualquier pago efectuado.
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal)
De acuerdo con lo previsto por el art. 63 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés).
La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos
de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la
presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo
para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y
los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase
el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por el juez de la CRD

Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. directrices del TAS

Jugador L / Club O

4