Training Compensation
Texto da decisão
Decisión de la Cámara
de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, el 25 de septiembre de 2014,
e integrada por:
Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente
Mario Gallavotti (Italia), miembro
Alejandro Marón (Argentina), miembro
Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro
Santiago Nebot (España), miembro
conoció de la controversia planteada por el club,
Club B, del país C,
en adelante, “el demandante”
contra el club,
Club O, del país P
en adelante, “el demandado”
respecto a la indemnización por formación del jugador
A
I.
Hechos
1.
De conformidad con el pasaporte emitido por la Federación de Fútbol del país C (en
adelante, “la Federación de Fútbol del país C ”), el jugador A (en adelante, “el jugador”),
nacido el 15 de julio de 1992, estuvo inscrito con sus clubes afiliados como sigue:
Club
Inscripción
Estatus
Club B
01.01.2005 – 31.12.2007
Aficionado
Club E
01.01.2008 – 31.12.2008
Aficionado
Club X
01.01.2009 – 31.12.2010
Aficionado
2.
La temporada deportiva en el país C, durante el periodo en que el jugador estuvo inscrito
con el Club B, se extendió como se expone a continuación:
Temporada
Inicio
Fin
2005
20.12.2004
18.12.2005
2006
18.12.2005
20.12.2006
2007
21.12.2006
19.12.2007
3.
La Asociación de Fútbol del país P (en adelante, “la Asociación de Fútbol del país P”)
informó a la FIFA que el jugador “estuvo registrado desde el 12 de agosto de 2011, hasta la
fecha se encuentra en el Club O, con el status de Profesional”.
4.
Asimismo, la Asociación de Fútbol del país P confirmó que el Club O (en adelante, “el
demandado”) pertenecía a la categoría III (monto indicativo USD 10,000 anuales) en el
momento que el jugador fue inscrito a su favor.
5.
De conformidad con el Certificado de Transferencia Internacional (CTI) emitido por la
Federación de Fútbol del país C a favor de la Asociación de Fútbol del país P el día 10 de
agosto de 2011, el último club en el que el jugador estuvo inscripto en país C fue el Club X.
6.
Asimismo, por intermedio de un documento de fecha 27 de junio de 2014, el jugador
confirmó que “durante la época del 1 de enero de 2011 hasta 11 de agosto de 2011 no
[estuvo] inscrito en ningún club en ninguna federación de fútbol y, por ende, tampoco
[participó] en partidos oficiales para ningún club durante el periodo referido”.
7.
El 15 de noviembre de 2011, Club B (en adelante, “el demandante”) se puso en contacto con
la FIFA para pedir la indemnización por formación al Club O. Concretamente, Club B solicitó
USD 6,000.
8.
En este sentido, el demandante afirmó haber entrenado el jugador entre el año 2005 y el
año 2007. Asimismo, el demandante sostiene que el jugador firmó su primer contrato
profesional con el demandado en agosto de 2011, club de categoría III de la Federación de
Fútbol del país C (monto indicativo USD 10,000). Finalmente, el demandante afirmó que
entrenó al jugador entre los 13 y 15 años, de manera que los costos de formación aplicables
son los de los cubes de categoría IV (monto indicativo USD 2,000).
9.
En su respuesta, el demandado rechazó la demanda afirmando que solicitó el Certificado de
Transferencia Internacional (CTI) del jugador al club del país C, Club X, mediante el tipo
“contratar fuera de contrato sin pagos – sin contrato previo”. En este contexto, el
demandado argumentó que “el sistema TMS [Transfer Matching Sytem] implementado por
FIFA es un mecanismo idóneo para formalizar y hacer visibles las transferencias
internacionales, no interesando que las mismas recaigan sobre futbolistas aficionados o
profesionales”.
Indemnización por formación del jugador A
(Club B, del país C / Club O, del país P)
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10.
Al respecto, y refiriéndose a la documentación presentada por el demandante y la
Federación de Fútbol del país C, el demandado señaló que el jugador mantuvo su carácter
de jugador aficionado, siendo incorporado con el mismo status al demandado. En este
contexto, el demandado alega que este hecho “puede comprobarse mediante el simple
hecho de que, en la Orden de Transferencia presentada, como contrato de trabajo se
encuentra cargado un “Contrato de Práctica Deportiva Aficionada”, cuyas clausulas 3° y 5°
estipulan lo siguiente:
a) “Las partes dejan expresa constancia que el presente acuerdo no se considera un
contrato de trabajo deportivo de carácter profesional.”
b) “El incumplimiento por parte del Futbolista de sus obligaciones implicará una nota
negativa en su evaluación para la renovación del acuerdo en similares condiciones
y/o la eventual firma de un contrato de trabajo deportivo.”
11.
Conforme a la cláusula 2 del “Contrato de Práctica Deportiva Aficionada” arriba
mencionado, el jugador tenía derecho a recibir “alojamiento, manutención y dinero de
bolsillo por valor de US$ 750 […] mensuales”.
12.
En resumen, el demandado explicó que supuestamente no se encuentran reunidos los
requisitos para hacer viable una solicitud de indemnización por formación dado que el
jugador sigue desarrollando y perfeccionando sus habilidades sin haber todavía formado
parte del plantel principal del demandado en partidos amistosos y/o oficiales, y, sobre todo,
por no haber rubricado con el demandado su primer contrato profesional.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, “la Cámara” o “la CRD”)
analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, hizo referencia al
art. 21 párr. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y
de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante, “el Reglamento de
Procedimiento”). El presente asunto fue sometido a la FIFA el 15 de noviembre de 2011, por
lo tanto, la DRC concluyó que el Reglamento de Procedimiento (edición 2008) es aplicable al
presente asunto.
2.
A continuación, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3, párr. 1 del Reglamento de
Procedimiento y confirmaron que de conformidad con el art. 24, párr. 1 en combinación con
el art. 22, inciso d) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición
2014), la CRD es competente para decidir sobre la presente disputa referente a la
indemnización de formación reclamada por la formación y educación del jugador A entre un
club del país C y un club del país P.
3.
Acto seguido, la Cámara analizó cual edición del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto,
la CRD hizo referencia al art. 26. párr. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores y tomó en cuenta que el jugador había sido inscrito por primera
vez con el demandado el 12 de agosto de 2011. Igualmente, la CRD tomó nota de que la
demanda fue sometida a la FIFA el 15 de noviembre de 2011. En vista de lo antedicho, la
Cámara concluyó que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores edición
2010 (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente caso.
Indemnización por formación del jugador A
(Club B, del país C / Club O, del país P)
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4.
Así, habiendo determinado su competencia y el reglamento aplicable, la CRD entró al análisis
del fondo del asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso así como también de
los argumentos y de la documentación contenida en el expediente. En este contexto, la
Cámara enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos,
argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente
asunto.
5.
A continuación, la CRD tomó debida nota de que el demandante reclama el monto de
6,000 USD alegando que el jugador firmó su primer contrato profesional con el demandado
en agosto de 2011, habiendo sido registrado en último término con el Club X en calidad de
aficionado.
6.
Acto seguido, la Cámara mantuvo que, como establecido en el art. 20 del Reglamento y el
anexo 4 del Reglamento, como regla general, una indemnización por formación debe
pagarse cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional antes de
finalizar la temporada de su 23° cumpleaños o cuando un jugador es trasferido entre clubes
de dos asociaciones diferentes, ya sea durante la vigencia o al término de su contrato, antes
de finalizar la temporada de su 23° cumpleaños.
7.
En vista de lo antedicho, la CRD consideró que en acuerdo a la documentación remitida, en
particular la confirmación de la Asociación de Fútbol del país P (véase punto I. 3 arriba), el
jugador en cuestión, nacido el 15 de julio de 1992, se inscribió por primera vez en calidad de
profesional con el demandado el 12 de agosto de 2011, es decir, durante la temporada de su
19° cumpleaños y, por lo tanto, el demandado tendría, en principio, derecho a recibir una
indemnización por formación.
8.
Sin embargo, la Cámara consideró que, en su respuesta, el demandado alega que solicitó el
Certificado de Transferencia Internacional (CIT) del jugador al club del país C, Club X,
mediante el tipo “contratar fuera de contrato sin pagos – sin contrato previo”.
9.
Asimismo, la CRD tomó debida nota que el demandado alega que el jugador mantuvo su
carácter de jugador aficionado, siendo incorporado con el mismo estatus con un “contrato
de práctica deportiva aficionada”. Por ello, el demandado consideró que el demandante no
tiene derecho a recibir ninguna cantidad de indemnización por formación.
10. En vista de la argumentación del demandado anteriormente mencionada, la Cámara
consideró adecuado analizar los términos del “contrato de práctica deportiva aficionada”,
copia del cual fue facilitado por el demandado. Al respecto, la CRD tomó debida nota de que,
según el “contrato de práctica deportiva aficionada”, el jugador tenía derecho a percibir
alojamiento, manutención y dinero de bolsillo por valor de 750 USD mensuales.
11. Teniendo en cuenta lo antedicho, la Cámara resaltó que, de acuerdo al art. 2 párr. 2 del
Reglamento, “un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y
percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística.
Cualquier otro jugador se considera aficionado”.
12. Teniendo en cuenta los criterios estipulados en el art. 2 párr. 2 del Reglamento arriba
mencionado, así como el monto que el jugador tenía derecho a percibir de acuerdo al
“contrato de práctica deportiva aficionada”, los miembros de la CRD concluyeron que el
jugador, de hecho, percibió un monto superior a los gastos que realmente incurrió por su
actividad futbolística. Asimismo, el segundo elemento contenido en el artículo arriba
Indemnización por formación del jugador A
(Club B, del país C / Club O, del país P)
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mencionado, i.e. un contrato escrito con un club, es cumplido teniendo en cuenta el
“contrato de práctica deportiva aficionada” suscrito entre el jugador y el demandado.
13. En este contexto, la Cámara consideró oportuno enfatizar que la remuneración de un jugador
por los criterios estipulados en el art. 2 del Reglamento, constituye el factor decisivo en la
determinación del estatus del jugador y que la naturaleza legal, la designación o la
clasificación del contrato no tiene ninguna relevancia en este sentido. Esto ha sido
confirmado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en su decisión CAS 2006/A/XXXX,
mediante la cual enfatizó que la definición contenida en el artículo mencionado es el único
criterio para establecer el estatus de un jugador. Igualmente, la CRD indicó que de acuerdo a
la decisión del TAD, la clasificación de un jugador determinada por la asociación del club en
cuestión no es decisiva para la determinación del estatus de un jugador. Finalmente, la
Cámara estimó oportuno recordar que la remuneración en cuestión puede ser inferior al
salario mínimo, pero siempre y cuando exceda los gastos que el jugador haya efectivamente
incurrido, se cumplirá el criterio establecido en el art. 2 del Reglamento.
14. En vista de lo antedicho, y teniendo en cuenta que el jugador siempre ha estado registrado
como jugador aficionado antes de ser registrado con el demandado, así como la confirmación
oficial de la Asociación de Fútbol del país P según la cual el jugador estuvo registrado con el
demandado el día 12 de agosto de 2011 en calidad de profesional, la Cámara concluyó que el
demandante tiene, de hecho, derecho de recibir indemnización por formación del
demandado por la primera inscripción del jugador en calidad de profesional.
15. Teniendo en cuenta las consideraciones precitadas, la Cámara procedió a determinar el
cálculo de la indemnización por formación a la cual el demandante tiene derecho a recibir del
demandado y, al respecto, enfatizó que, por regla general, para calcular la indemnización por
formación es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de
haber formado al jugador. En este sentido, la indemnización por formación pagadera se
calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el
número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12° cumpleaños del
jugador a la temporada de su 21° cumpleaños (cf. art. 5 párr. 1 y 2 del anexo 4 del
Reglamento).
16. Igualmente, la Cámara recordó que en acuerdo al art. 5 párr. 3 del anexo 4 del Reglamento,
los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, es decir cuatro temporadas, se
basará en los costos de formación y educación de clubes de la IV categoría, para el caso
concreto el monto a considerar USD 2,000 (monto indicativo la Federación de Fútbol del país
C para la categoría IV).
17. A continuación, la CRD consideró que el jugador, nacido el 15 de julio de 1992, estuvo inscrito
en el demandante del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, por lo tanto, el periodo
de tiempo a considerar va del 1 de enero de 2005 temporada del 13° cumpleaños al 31 de
diciembre de 2007 temporada del 15° cumpleaños.
18. En este respecto, la Cámara consideró que la temporada deportiva en el país C se extendió
como se expone a continuación:
Temporada
Inicio
Fin
2005
20.12.2004
18.12.2005
2006
18.12.2005
20.12.2006
2007
21.12.2006
19.12.2007
Indemnización por formación del jugador A
(Club B, del país C / Club O, del país P)
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19. Además, la CRD tomó debida nota de que en acuerdo a la información remitida por la
Asociación de Fútbol del país P y contenida en el Transfer Matching System (TMS), el jugador
en cuestión fue inscrito con el demandado en calidad de profesional el 12 de agosto de 2011.
20. Asimismo, la Cámara se refirió al art. 3 párr. 2 del anexo 4 del Reglamento, según el cual el
pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de 30 días siguientes a la
inscripción del jugador profesional en la nueva asociación.
21. En vista de lo antedicho, y en acuerdo al Reglamento aplicable, la CRD concluyó que el
demandado debe pagarle al demandante la cantidad de 6,000 USD como indemnización por
formación del jugador A.
22. A continuación la Cámara se refirió al art. 25 párr. 2 del Reglamento en conexión con el art.
18 par. 1 del Reglamento de Procedimiento, según el cual en los procedimientos ante la
Cámara de Resolución de Disputas incluyendo el Juez de la CRD, concernientes a la
indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, las costas procesales serán
impuestas como máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser
asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en los procedimientos y
por regla general corren a cargo de la parte vencida.
23. A este respecto, la CRD reiteró que la demanda del demandante es aceptada. Por lo tanto, la
Cámara concluyó que el demandado tiene que asumir las costas del presente procedimiento
ante la FIFA.
24. De acuerdo con el Anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento
serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio.
25. El monto del presente litigio a considerar es de 6,000 USD de acuerdo al reclamo del
demandante. Por lo tanto, y considerando que el presente caso implicó una complejidad legal
específica, los miembros de la Cámara determinaron las costas procesales para el presente
procedimiento en la suma de CHF 3,000.
26. En conclusión, el demandado debe pagar la suma de CHF 3,000 a la FIFA a fin de asumir las
costas del presente procedimiento.
III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del demandante, Club B, es aceptada.
2. El demandado, Club O, debe pagarle al demandante, Club B, la cantidad de USD 6,000 dentro de
los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión.
3. En caso de que la cantidad adeudada establecida en el punto 2. anterior no fuera pagada dentro
del plazo establecido, intereses del 5% por año serán aplicados desde la expiración del plazo más
arriba mencionado hasta la fecha efectiva de pago y, a solicitud de la parte interesada, el caso se
trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión formal.
4. El monto final en concepto de costas procesales por la suma de CHF 3,000 deben ser pagados por
el club demandado, Club O, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación
de la presente decisión, a la siguiente cuenta bancaria indicando el número de referencia:
Indemnización por formación del jugador A
(Club B, del país C / Club O, del país P)
6/7
UBS Zurich
Nro. de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador de la FIFA)
Clearing number 230
IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U
SWIFT: UBSWCHZH80A
5. El demandante, Club B, deberá comunicar directa- e inmediatamente al demandado, Club O, el
número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la
Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado.
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 67 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá
ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación
deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la
notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto
nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días
adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de
alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su
recurso de apelación ante el TAS (v. el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (directrices del TAS)
Indemnización por formación del jugador A
(Club B, del país C / Club O, del país P)
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