Acórdão do FIFA
Processo 08170899-ES_2017-08-01

Data
01/08/2017

Labour Disputes


Texto da decisão

Decis ión de la
Cám ara de Res olución de Dis putas
tomada en Zúrich, el 31 de agosto de 2017,
en la siguiente composición:

Geoff Thom ps on (Inglaterra), Presidente
Wouter Lam brecht (Bélgica), miembro
Todd Durbin (Es tados Unidos de Am érica), miembro
Theo v an S eggelen (Pais es Bajos ), miembro
Takuy a Yam azaki (Japón), miembro

sobre la controversia planteada por el jugador,

Jugador A, País B y País C,

en adelante, “el demandante”

contra el club,

Club D, País E

en adelante, “el demandado”

respecto a una disputa laboral surgida entre las partes

I.

Hechos

1.

El 1 de febrero de 2010, el Jugador del País B y del País C, Jugador A (en
adelante “el demandante”) y el Club del país E, Club D (en adelante “Club D” o
“el demandado”) firmaron un contrato de trabajo (en adelante, “el contrato”)
válido desde la fecha de la firma hasta el 30 de junio de 2014.

2.

De acuerdo con el artículo 3 del contrato, el demandante tenía derecho a la
remuneración que sigue:
- Temporada 2009-10: EUR 375,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2010-11: EUR 750,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2011-12: EUR 750,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2012-13: EUR 750,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2013-14: EUR 750,000 “libre de impuestos”.

3.

El 10 de agosto de 2011, Club D, el demandante y el Club del país C, Club F,
firmaron un contrato de traspaso temporal del demandante al Club F hasta el 30
de junio de 2012.

4.

De acuerdo con el contrato de trabajo firmado con Club F, el demandante tenía
derecho a una remuneración total de EUR 507,750 netos.

5.

El 10 de agosto de 2011, Club D remitió al demandante una carta certificando
que:
“Que respecto de[l demandante] de su primera plantilla que disputará la
temporada 2011-2012 en calidad de cedido en el club Club F, de acuerdo con lo
establecido en el contrato de cesión del [demandante] entre ambos clubes, de
fecha 10 de agosto de 2011, y de conformidad con lo establecido en el contrato
laboral del [demandante], [Club D] abonará, en concepto de salario
correspondiente a la mencionada temporada 2011-2012 la cantidad de 250.000
€ netos (en dos plazos de igual importe, con vencimiento respectivamente el 30
de septiembre de 2011 y el 28 de febrero de 2012) una vez detraídos los
impuestos correspondientes (Impuesto H, etc.), cifra que se considera neta a
todos los efectos.
Que el [Club D] practicará las retenciones fiscales y pagos a cuenta del
[demandante] a la Hacienda y a la Seguridad Social del País C o del País E, según
corresponda, así como cualquier otro análogo, que sean legalmente aplicables
de acuerdo a la retribución a percibir por parte del [demandante] durante la
citada temporada.
Que (…) [el Club D] vendría obligado a abonar las retenciones legales no
efectuadas o cantidades adicionales que las autoridades tributarias determinen
en el plazo de siete días desde que el [demandante] sea compelido a ello por
dichas autoridades”.

Jugador A, País B y País C / Club D, País E

2

6.

El 1 de agosto de 2012, el demandante y el demandado firmaron un nuevo
contrato de trabajo (en adelante, «el contrato») válido desde el 1 de julio de
2012 hasta el 30 de junio de 2016.

7.

De acuerdo con el artículo 3 del contrato, el demandante tenía derecho a la
remuneración que sigue:
- Temporada 2012-13: EUR 550,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2013-14: EUR 550,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2014-15: EUR 550,000 “libre de impuestos”;
- Temporada 2015-16: EUR 550,000 “libre de impuestos”.

8.

El 7 de agosto de 2012, el demandado, el demandante y el Club del País J, Club
K, firmaron un contrato de traspaso temporal del demandante al Club K hasta el
30 de junio de 2013.

9.

El 1 de agosto de 2012, el demandante y Club D firmaron un acuerdo por medio
del cual Club D se comprometió a pagar la suma de EUR 405,000 desglosada
como sigue:
- EUR 202,500 dentro de los 5 días a contar desde la firma del contrato;
- EUR 202,500 el 1 de febrero de 2013.

10.

De acuerdo con el contrato de trabajo firmado con Club K, el demandante tenía
derecho a una remuneración semanal de 4,000.

11.

El 31 de agosto de 2013, el demandado, el demandante y el Club del país C,
Club L, firmaron un contrato de traspaso temporal del demandante al Club L
hasta el 30 de junio de 2014.

12.

De acuerdo con el contrato de trabajo firmado con Club L, el demandante tenía
derecho a una remuneración total de EUR 200,000 desglosada como sigue:
EUR 120,000 en concepto de sueldo mensual pagaderos en doce cuotas de
EUR 10,000;
EUR 80,000 en concepto de prima de contrato.

13.

El 31 de agosto de 2013, Club D declaró lo siguiente:
“En el caso de que, durante la vigencia del presente Contrato, el [demandante]
tuviese que prestar sus servicios profesionales a favor de otro club, en calidad de
cedido, el [demandado] garantizará al [demandante] una remuneración de EUR
525.000,00= (Euros quinientos veinticinco mil), al neto de las retenciones
previstas por la ley (Impuesto de Solidaridad incluido del País E), por cada una
de dichas temporadas, hasta el 30 de Junio de 2016 o hasta la finalización del
contrato deportivo.
En este sentido, todas las cantidades que figuran en el contrato laboral del
[demandante] son netas de retención y, el [demandado] calculará la
remuneración bruta necesaria para que, una vez practicadas las retenciones

Jugador A, País B y País C / Club D, País E

3

fiscales que correspondan, las cantidades líquidas resultantes correspondan a las
acordadas entre las Partes. A este respecto ambas partes acuerdan que el
[demandado] deberá practicar las debidas retenciones de conformidad con la
jurisdicción tributaria que resulte aplicable al [demandante] según la residencia
fiscal que éste ostente durante la temporada en vigor, e ingresarlas ante las
autoridades fiscales y sociales correspondientes, en plazo y forma, y de
conformidad con la retribución percibida por el [demandante].
A tal efecto, si a juicio de las autoridades tributarias competentes, las
retenciones o ingresos a cuenta practicados por el [demandado] no se ajustaran
a la legalidad vigente por cualquier causa no imputable al [demandante] y
durante los ejercicios fiscales 2012 y hasta la finalización del contrato deportivo,
resultando de todo ello una deuda tributaria imputable al [demandante], el
[demandado] se compromete a abonar las retenciones legales no efectuadas o
practicadas, o aquellas cantidades adicionales que el [demandante] debería
satisfacer en el marco del Impuesto sobre la renta personal durante los ejercicios
fiscales 2012 a 2016”.
14.

También el 31 de agosto de 2013, el demandado reconoció al demandante “con
motivo de su traslado al club, Club L (…), para la temporada 2013/2014, un plus
salarial de EUR 415.000 (Euros Cuatrocientos Quince Mil), al neto de las
retenciones previstas por la ley, que le serán abonados, en dos plazos de igual
importe, el 30 de Septiembre de 2013 y el 28 de Febrero de 2014.
A este respecto, la cuantía arriba explicitada es neta de retención, y [Club D]
calculará la remuneración bruta necesaria para que, una vez practicadas las
retenciones fiscales que correspondan, las cantidades líquidas resultantes
correspondan con la arriba indicada. Asimismo, ambas partes acuerdan que
[Club D] practicará las retenciones de conformidad con la jurisdicción tributaria
que resulte aplicable al [demandante] según la residencia fiscal que éste ostente
durante la presente temporada, y las ingresará ante las autoridades fiscales y
sociales competentes, en plazo y forma.
Una vez recibidas las antedichas cantidades pendientes [el demandante] no
tendrá que reclamar nada a[l demandado], por cualquier concepto, ni [Club D]
tendrá que reclamar nada a[l demandante] para la temporada 2013/2014”.

15.

En la misma fecha, el demandante firmó un documento titulado “Declaración
Liberatoria” en la que declara que “nada [tiene] que recibir ni que exigir ahora
y en futuro, a cualquier título, ninguno excluido o exceptuado, en relación con
la prestación de la actividad efectuada a favor [del demandado], considerando
con la suscripción de la presente acta integralmente satisfecho cada crédito
[suyo] devengado hasta la fecha 31/08/2013” y reconoce “expresamente que la
presente declaración liberatoria incluye cada competencia [suya] relativa a las
prestaciones anteriores en base a cualquier acuerdo precedente a la fecha de
hoy”.

Jugador A, País B y País C / Club D, País E

4

16.

El 26 de mayo de 2015, el demandante mandó un correo electrónico a Club D,
reclamando el importe de EUR 570,576.34 “brutos”.

17.

El 30 de mayo de 2015, el demandado contestó al correo electrónico del
demandante, informándole que tenía que analizar su contabilidad para ver si su
reclamación estaba fundamentada.

18.

El 30 de junio de 2015, el demandante presentó una demanda ante la FIFA
contra el demandado, reclamando la suma de EUR 570,576.34 brutos.

19.

En su demanda, el demandante explica que durante los ejercicios fiscales 2012 y
2013, tenía la consideración de residente fiscal en País C al haber residido en
territorio del País C más de 183 días. A este respecto, el demandante subraya
que durante esos años 2012 y 2013, no percibió la remuneración neta y libre de
impuestos acordada con el demandado. En apoyo de sus alegaciones, el
demandante aporta sus declaraciones fiscales para los ejercicios fiscales 2012 y
2013 y presenta el siguiente cuadro :

En EUR
A.
Retribución
Bruta percibida
B.
Retenciones
C.
Res ultado
declaración
de
im pues tos
D.
Im porte
neto
percibido [A - B C]
E.
Im portado neto
pactado
contractualm ent
e
F.
Neto adicional a
percibir por el
dem andante [E D]
G.
Im porte neto a
percibir elev ado
al íntegro (bruto
a percibir)

Año 2012
775,021.50
-

Año 2013
768,244.19

348,390.08 62,380.99
-

Total
1,543,265.69

236,867.81 141,278.33 -

585,257.89
203,659.32

364,250.43

390,098.05

754,348.48

500,573.05

525,000.00

1,025,573.05

136,322.62

134,901.95

271,224.34

299,471.14

271,105.20

570,576.34

Jugador A, País B y País C / Club D, País E

5

20.

En vista de lo anterior, e insistiendo sobre el hecho de que el demandado le
garantizó una remuneración neta, el demandante reclama la suma de EUR
271,224.34 que, según él, asciende en términos brutos a la cuantía de EUR
570,576.34.

21.

En su respuesta a la demanda, el demandado destaca que de acuerdo con el art.
26.4 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia los Tribunales del País
C, los pactos de cuantías en neto entre empresa y trabajadores son nulos.

22.

No obstante lo anterior, el demandado alega que cumplió con sus obligaciones
y que en realidad las cuantías declaradas por el demandante a las autoridades
tributarias en su declaración complementaria de Impuesto H por renta global no
corresponden con lo que los clubes le pagaron. En apoyo de su declaración, Club
D presenta varias confirmaciones escritas de los clubes interesados, de las cuales
se puede desprender lo siguiente:

2012
Bruto

Club F
EUR 640,887.65

Neto

EUR 346,483.52

2013
Bruto

Club K
114,437.86
(EUR 137,055)
73,582.80
(EUR 88,152.2)

Neto

Club K
100,668.65
(EUR 123,013)
70,467.65
(EUR 86,108.4)

Club D
EUR 467,857.14

Total
EUR 1,231,757.79

EUR 327,500

EUR 760,091.92

Club L
EUR 60,000

Club D
EUR 579,002.95

Total
EUR 776,057.95

EUR 41,752.24

EUR 403,288.66

EUR 533,193.10

23.

Además, el demandado subraya que durante el año 2013, el demandante solo
estuvo vinculado con el Club L a partir del 31 de agosto de 2013 y por
consiguiente no tenía por qué hacer una declaración complementaria de
Impuesto H por renta global en País C al haber sido vinculado con el Club L
sesenta y un días menos de lo que exige la ley del País C para tener que hacerlo.

24.

Por último, el demandado observa que en todos casos el demandante declaró
estar al corriente de sus liquidaciones salariales por medio de la declaración
liberatoria firmada el 31 de agosto de 2013.

25.

En su réplica, el demandante sostiene que un Club del país E no puede
escudarse detrás de disposiciones de Derecho del País C para no cumplir con sus
obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, el demandante explica que
la jurisprudencia de los tribunales ha cambiado en los últimos años y ahora se
aceptan los pactos en netos.

Jugador A, País B y País C / Club D, País E

6

26.

A continuación, el demandante recuerda que se pactó una remuneración libre
de impuestos de EUR 650,000 para el ejercicio fiscal 2012 y una de EUR 550,000
para el ejercicio 2013. A este respecto, el demandante alega que su tipo
impositivo medio de gravamen por el Impuesto H ascendió al 53.16% en 2012 y
al 49.61% en 2013, lo que es significativamente superior al practicado por el
demandado que era próximo al 30%.

27.

Además, el demandante objeta las cifras presentadas por el demandado
respecto de la remuneración pagada por el Club F, el Club K y el demandado, así
como el valor probatorio de los documentos sometidos por el demandado. En
este sentido, el demandante aporta documentación de acuerdo con la cual la
remuneración siguiente fue pagada por Club F y Club K:

Bruto
Club F
- Enero 2012 – Diciembre
2012
Club K
- Agosto 2012 – Diciembre
2012
- Enero 2013 – Junio 2013

EUR 448,021.50

Neto
EUR

Total
EUR 688,010.06

239,988.
56
86,666.65
(EUR 105,903)
103,999.98
(EUR 124,554)

59,588.55
(EUR 72,816.6)
66,862.28
(EUR 80,076.5)

146,255.20
(EUR 178,719.60)
170,862.26
(EUR 204,630.50)

28.

Por otra parte, el demandante reitera que para el ejercicio fiscal 2013 debe ser
considerado Residente fiscal del País C. A este respecto, el demandante destaca
que volvió a País C antes de firmar su contrato con el Club L y que los días de
vacaciones pasados en País C también se deben tomar en cuenta para computar
el periodo de 183 días. En este sentido, el demandante especifica que no se
puede considerar Residente fiscal del País J puesto que durante el Ejercicio fiscal
del País J que se extendió del 6 de abril de 2013 al 5 de abril de 2014, “habría
transcurrido en dicho periodo un máximo de 60 días en Territorio del País J (de 6
de abril de 2013 a 30 de junio de 2013)”. El demandante añade que tampoco se
podría considerar Residente del País E dado que su periodo de estancia en País E
no habría podido ser superior al término existente entre el 1 de julio de 2013 y
el 31 de agosto de 2013.

29.

En cuanto a la declaración liberatoria, el demandante alega que no se puede
deducir de este documento que renunció a sus créditos, en particular
considerando lo que el demandado declaró el mismo día (cf. Punto 13). Además,
el demandante destaca que en cualquier caso no podría haber renunciado a
cuantos créditos se hubieran devengado en su favor hasta el 31 de julio de 2013,

Jugador A, País B y País C / Club D, País E

7

en la medida en que aún no tenía conocimiento suficiente sobre sus
consecuencias fiscales.
30.

En sus comentarios finales, el demandado reitera sus alegaciones en cuanto a las
cuantías recibidas por el demandante de Club F y Club K, aportando nuevos
documento en su apoyo. En cuanto a Club F, el demandado aporta las
declaraciones de dos bancos que confirman que un importe total de EUR
343,718.52 ha sido pagado al demandante. En cuanto a Club K, el demandado
aporta una nueva declaración de Club K confirmando su declaración anterior y
explicando que la remuneración pagada al demandante se compone de su
salario así como del reembolso de gastos de hospedaje. A este respecto, el
demandado aporta las declaraciones fiscales del demandante por los ejercicios
fiscales 2012-13 y 2013-14 en las que se indican que un importe total de 24,439,
esto es 19,317 en 2012-13 y 5,122 en 2013-14, ha sido declarado a título de
“travellling and subsistence payments”.

31.

Por último, el demandado destaca que el demandante ya era residente fiscal en
País J desde agosto del 2012 y que prestó sus servicios vinculado
contractualmente al Club K por un periodo considerablemente superior a 60
días.

II.

Cons ideraciones de la Cám ara de Res olución de Dis putas

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: “la Cámara”
o “la CRD”) analizó si era competente para tratar el presente asunto. En este
sentido, tomó nota de que el presente asunto fue presentado ante la FIFA el día
30 de junio de 2015. Por lo tanto, la edición 2015 del Reglamento de
procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de
Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: “el Reglamento de
Procedimiento”) es aplicable al presente asunto (véase el artículo 21 del
Reglamento de Procedimiento).

2.

Posteriormente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3, pár. 1 del
Reglamento de Procedimiento y confirmaron que, de conformidad con el art.
24, pár. 1 en relación con el art. 22, letra b) del Reglamento sobre el Estatuto y
la Transferencia de Jugadores (edición 2016), la Cámara de Resolución de
Disputas era competente para tratar el presente caso, que se refiere a una
disputa laboral de dimensión internacional entre un Jugador del País B y del País
C y un Club del país E.

3.

Además, la CRD analizó el reglamento aplicable en cuanto al fondo del asunto.
En este sentido, confirmó que, de conformidad con el art. 26, pár. 1 y 2 del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2016), y

Jugador A, País B y País C / Club D, País E

8

considerando que la presente demanda fue presentada el 30 de junio de 2015,
la edición 2015 de dicho reglamento (en adelante: “el Reglamento”) es
aplicable al asunto en cuestión en cuanto al fondo.
4.

Habiendo establecido la competencia de la CRD y la normativa aplicable, la
Cámara entró en el fondo del asunto. En este sentido, la CRD comenzó por
reconocer todos los hechos antes mencionados, así como los argumentos y la
documentación presentada por las partes. Sin embargo, la Cámara hizo hincapié
en que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos,
argumentos y pruebas documentales que consideró pertinentes para resolver la
presente disputa.

5.

A este respecto, la Cámara tomó nota de que, el 1 de febrero de 2010, las partes
concluyeron un contrato de trabajo que las vinculaba hasta el 30 de junio de
2014. De igual modo, la Cámara observó que, el 1 de agosto de 2012, las partes
firmaron un segundo contrato de trabajo, válido hasta el 30 de junio de 2016 y
de acuerdo con el cual el demandante tenía derecho a una remuneración
mensual de EUR 550,000 “libre de impuestos”.

6.

A continuación, la CRD analizó la demanda del demandante, quien, refiriéndose
a la declaración de fecha 31 de agosto de 2013 (cf. punto I.13), alega que el
demandado no le pagó la remuneración “libre de impuestos” acordada durante
los ejercicios fiscales 2012 y 2013. En particular, la Cámara observó que el
demandante sostiene haber tenido que pagar montos adicionales a las
Autoridades tributarias del País C en razón de las declaraciones fiscales
presentadas en País C para les ejercicios fiscales mencionados anteriormente.

7.

Por otra parte, la Cámara tomó nota de que el demandado niega tener deudas
con el demandante. A este respecto, la CRD observó que el demandado subraya
que el demandante no presentó ningún elemento demostrando que tenía la
calidad de Residente del País C para los ejercicios fiscales 2012 y 2013. Además,
la Cámara notó que el demandado considera que por medio de la declaración
liberatoria de fecha 31 de agosto de 2013, el demandante declaró estar al
corriente de sus liquidaciones salariales para los años 2012 y 2013.

8.

En este contexto, la CRD quiso recordar que en principio y como regla general
una deuda fiscal nace al final del ejercicio fiscal a la cual corresponde.

9.

En este sentido, la Cámara recordó a través de la declaración liberatoria, el
demandante declaró que “nada [tiene] que recibir ni que exigir ahora y en
futuro, a cualquier título, ninguno excluido o exceptuado, en relación con la
prestación de la actividad efectuada a favor [del demandado], considerando con
la suscripción de la presente acta integralmente satisfecho cada crédito [suyo]
devengado hasta la fecha 31/08/2013” y reconoció “expresamente que la
presente declaración liberatoria incluye cada competencia [suya] relativa a las

Jugador A, País B y País C / Club D, País E

9

prestaciones anteriores en base a cualquier acuerdo precedente a la fecha de
hoy”.
10.

Dicho lo anterior, la Cámara destacó que por medio de dicha declaración, cuyo
contenido es claro e inequívoco, el demandante reconoció que, a esta fecha, es
decir el 31 de agosto de 2013, no tenía ningún importe que reclamar al
demandando. En consecuencia, la CRD llegó a la conclusión que por medio de la
declaración liberatoria, el demandante renunció a sus créditos correspondientes
al ejercicio fiscal 2012 que nacieron al 31 de diciembre de 2012 y por lo tanto
decidió rechazar la demanda del demandante a este respecto.

11.

Teniendo lo anterior en mente, la Cámara subrayó que al día de la declaración
liberatoria, la deuda fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2013 no se había
devengado puesto que esta solo nació al final del ejercicio correspondiente, a
saber el 31 de diciembre de 2013. Considerando lo anterior, la Cámara opinó
que el 31 de agosto de 2013, el demandante no pudo válidamente renunciar a
los derechos relacionados con el ejercicio 2013.

12.

A continuación, la CRD recordó el contenido del art. 12 pár. 3 del Reglamento
de Procedimiento, según el cual la existencia de un supuesto hecho debe ser
probada por la parte que deriva algún derecho de él. En este sentido, la Cámara
recalcó que el demandante se limitó a presentar la declaración fiscal que
supuestamente completó para el ejercicio fiscal 2013, sin aportar sin embargo
ningún elemento de hecho y de derecho demostrando que tenía la calidad de
Residente del País C durante dicho ejercicio fiscal y entonces la obligación de
entregar la declaración fiscal inherente a dicha condición. Lo que es más, la
Cámara quiso subrayar que el demandante no aportó evidencia alguna de que
efectivamente pagó importe alguno a la administración tributaria del País C
para el ejercicio fiscal 2013, lo que refuerza el hecho de que el demandante no
calificaba como Residente del País C para efectos tributarios durante el
mencionado ejercicio. En consecuencia, la CRD concluyó que el demandante no
tenía derecho a recibir los importes reclamados para el año 2013.

13.

En vista de lo anterior, la Cámara decidió rechazar la demanda del demandante.

III.

Decis ión de la Cám ara de Res olución de Dis putas

La demanda del demandante, Jugador A, es rechazada.

*****

Jugador A, País B y País C / Club D, País E

10

Nota s obre la decis ión fundam entada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 58 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta
decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en
francés). La apelación deberá interponerse directam ente ante el TAS en un plazo de
21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los
elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia
adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del
vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la
descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de
apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:

Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
País B
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas

Omar Ongaro
Director de Normativa Futbolística
Adj. (directrices del TAS)

Jugador A, País B y País C / Club D, País E

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