Acórdão do FIFA
Processo 0812889_2013-10-16

Data
16/10/2013

Labour Disputes


Texto da decisão

Decisión del juez de la
Cámara de Resolución de Disputas (CRD)
tomada en Zúrich, Suiza, el 27 de agosto de 2012,

por el Sr. Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD,

sobre la controversia planteada por el jugador,

Jugador P, de pais U
en adelante, “el demandante”

contra el club,

Club O, de pais P
en adelante, “el demandado”

respecto a la disputa contractual surgida entre las partes

I

Hechos

1. El 19 de enero de 2010, el jugador P de país U (en adelante, “el jugador” o “el
demandante”) y Club O de país P (en adelante, “el club” o “el demandado”)
firmaron un contrato laboral, válido desde la fecha de la firma hasta el 30 de junio
de 2010 (en adelante, “el contrato”).
2. De acuerdo con el contrato, el jugador tenía derecho a recibir, inter alia, la suma
total de 80 000 USD en seis cuotas mensuales iguales de 13 333 USD, pagaderas el
día 10 de cada mes. Además, la cláusula 4 del contrato estipula que el club estaba
obligado a proporcionarle al jugador un apartamento por valor de 500 USD.
3. El 23 de enero de 2012, el jugador presentó una demanda contra el club ante la
FIFA en la que reclamaba que, tras vencer el contrato, el club no había cumplido
con sus obligaciones económicas.
4. El jugador sostiene que, al vencer el contrato, el club le debía aún tres meses de
salario, así como los pagos del alquiler de tres meses, correspondientes a abril,
mayo y junio de 2010 respectivamente.
5. El 26 de octubre de 2011, el jugador presentó una notificación formal ante el club
solicitando que este cumpliera con sus obligaciones contractuales. Sin embargo, el
club no emitió respuesta alguna al respecto.
6. En vista de la supuesta falta de interés del club en resolver el asunto de forma
amistosa e interna, al jugador no le quedó otra opción que presentar una
reclamación contra el club ante la FIFA.
7. En línea con los datos mencionados anteriormente, el jugador solicita que le sea
abonada la cantidad total de 41 500 USD más un 5 % de intereses de demora
anuales a contar desde agosto de 2010.
8. A pesar de que la FIFA instó al club a pronunciarse sobre la demanda del jugador,
este no presentó su postura al respecto.

Jugador P, de pais U / Club O, de pais P

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II

Consideraciones del juez de la CRD

1.

En primer lugar, el juez de la CRD analizó si era competente para tratar el presente
asunto. A este respecto, tomó nota que el asunto fue sometido a la FIFA el 23 de
enero de 2012. Consecuentemente, el Reglamento de procedimiento de la
Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la
FIFA, edición 2008 (en adelante: el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al
presente asunto (v. art. 21 párr. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento).

2.

Posteriormente, el juez de la CRD se refirió al art. 3 párr. 2 y 3 del Reglamento de
procedimiento arriba mencionado y confirmo que de conformidad con el art. 24
párr. 1 y 2 en combinación con el art. 22 letra b del Reglamento sobre el Estatuto y
la Transferencia de Jugadores, es competente para decidir sobre la presente
disputa laboral con una dimensión internacional entre un jugador de país U y un
club de país P.

3.

Asimismo, el juez de la CRD analizó cuál es la edición del Reglamento que debe ser
aplicada al fondo del presente asunto. En este sentido, el juez de la CRD confirmó
que de conformidad con el art. 26 párr. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (edición 2010) y considerando que la presente
demanda fue sometida el 23 de enero de 2012, la versión 2010 del Reglamento (en
adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo de la cuestión que nos ocupa.

4.

A continuación, y habiendo determinado su competencia y los reglamentos
aplicables, el juez de la CRD entró en el análisis del fondo del caso y comenzó
tomando nota que el jugador y el club firmaron un contrato de trabajo el 19 de
enero de 2010 con vigencia desde la fecha de la firma hasta el 30 de junio de 2010.

5.

Igualmente, el juez de la CRD consideró que el demandado debía abonarle al
demandante la suma total de 80 000 USD en seis cuotas mensuales de 13 333 USD,
pagaderas el día 10 de cada mes. A su vez, y de acuerdo con la cláusula 4 del
contrato, el juez de la CRD también constato que el demandando también estaba
obligado a proporcionarle al demandante un apartamento por valor de 500 USD.

6.

En este sentido, el juez de la CRD tomó debida nota de que el demandante tras
afirmar haber prestado sus servicios al demandado hasta la fecha de la expiración
del contrato, declaró no haber recibido del demandado, tanto el pago de sus tres
últimos meses de salario, como el de sus tres últimos meses de alquiler. En
definitiva, el demandante exige que el demandado le abone la cantidad adeudada
de 41 500 USD más un 5% de intereses de demora anuales a contar desde agosto
de 2010.

7.

El juez de la CRD también tomó debida nota de que el demandado a su vez, no
presentó su postura con respecto a la demanda del jugador, a pesar de haber sido
invitado hacerlo y, por lo tanto, no negó ni cuestionó ninguno de los hechos
presentados por el demandante. En consecuencia, el demandado renunció a su
derecho de defensa.

Jugador P, de pais U / Club O, de pais P

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8.

Además, y a raíz de la anterior consideración, el juez de la CRD recordó que en
concordancia con el art. 9 párr. 3 del Reglamento de Procedimiento, la decisión se
adoptará sobre la base el expediente, es decir, se resolverá sobre la base de la
demanda y documentación presentada por el demandante.

9.

De conformidad con lo antedicho, el juez de la CRD consideró que en base al
contrato de trabajo presentado por el demandante, el demandado tenía la
obligación de pagarle un salario mensual de 13 333 USD dentro de los 10 primeros
días de cada mes así como de proporcionarle un apartamento por valor mensual
de 500 USD.

10.

Igualmente, el juez de la CRD subrayó que en base a la demanda interpuesta por el
demandante, este último prestó sus servicios al demandado hasta la expiración del
contrato sin haber recibido los salarios ni los pagos de alquiler correspondientes a
abril, mayo y junio de 2010 respectivamente.

11.

Por consiguiente y tomando en consideración todos los hechos y circunstancias
anteriormente expuestos, el juez de la CRD concluyó que el demandado debe
abonarle al demandante la cantidad total de 41 500 USD.

12.

Finalmente, y en lo que se refiere a la solicitud realizada por el demandante en
relación con los intereses de demora devengados, el juez de la CRD ha decidido
que el demandante tiene derecho a percibir un interés del 5% anual sobre la
cantidad de 41 500 USD a partir del 1 de agosto de 2010, hasta la fecha del pago
efectivo.
*****

III.

Decisión del juez de la CRD

1.

La demanda del demandante, jugador P, es aceptada.

2.

El demandado, Club O, debe pagarle al demandante dentro de los próximos 30
días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión la cantidad de USD
41,500 más un interés del 5% por año a partir del 1 de agosto de 2010, hasta la
fecha del pago efectivo.

3.

En caso de que la cantidad adeudada no fuera pagada dentro del plazo
establecido en el punto anterior, a solicitud de la parte interesada, el caso se
trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión
formal.

Jugador P, de pais U / Club O, de pais P

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4.

El demandante deberá comunicar directa-e inmediatamente al demandado, el
número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como
informar al juez de la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago
efectuado.
*****
Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal)
De acuerdo con lo previsto por el art. 67 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta
decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas
en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un
plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener
todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS,
cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a
partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de
alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los
cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (v. el punto nº 4 de las directrices
adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org

Por el juez de la CRD:

__________________________
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj. (directrices del TAS)

Jugador P, de pais U / Club O, de pais P

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