Acórdão do FIFA
Processo 0714404_2014-07-01

Data
01/07/2014

Training Compensation


Texto da decisão

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 30 de julio de 2014,
e integrada por:

Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente
Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro
Theodoros Giannikos (Grecia), miembro

conoció de la controversia planteada por el club,

Club T, del país P

en adelante, “el demandante”

contra el club,

Club D, del país E

en adelante, “el demandado”

respecto de la indemnización por formación
del jugador A

I.

Hechos

1.

La Asociación de Fútbol del país P confirmó que el jugador, A (en adelante, el
jugador A), nacido el 29 de marzo de 1987, estuvo inscrito como aficionado en sus
clubes afiliados, el Tte. 1º Club T (en adelante, el demandante) y el Club X en las
siguientes fechas:
Club
Club T
Club X
Club T

Desde
4 de enero de 2002
13 de febrero de 2003
1 de enero de 2006

Hasta
12 de febrero de 2003
31 de diciembre de 2005
24 de enero de 2008

Asimismo, la Asociación de Fútbol del país P confirmó que el jugador no había
firmado un contrato como profesional en país P hasta el 28 de noviembre de 2008.
2.

La temporada deportiva en país P coincide con el año calendario y va de enero a
diciembre.

3.

La Federación de Fútbol del país E confirmó que el jugador fue inscripto como
profesional en su club afiliado, Club D (en adelante, el demandado), el 24 de enero
de 2008. Asimismo, la Federación de Fútbol del país E informó que el demandado
pertenecía a la categoría 3 – (monto indicativo USD 10,000 al año), en el momento
en el cual el jugador fue inscripto a favor del demandado.

4.

El 17 de febrero de 2009, el demandante presentó una demanda ante la FIFA en
contra del demandado, solicitando la indemnización por formación por la
inscripción por primera vez en calidad de profesional del jugador en el monto de
USD 22,000.

5.

El demandado rechazó la demanda, argumentando que el jugador ya era
profesional antes de ser transferido e inscrito con el demandado.

6.

Asimismo, el demandado afirmó que el jugador ya estaba lesionado cuando
inscripto con el demandado y, consecuentemente, nunca jugó con el equipo y
además, percibía solamente el 50% de la remuneración establecida en el contrato
de trabajo. En este sentido, el demandado adjuntó una declaración del jugador de
fecha 22 de febrero de 2008, por medio de la cual él acepta recibir la mitad del
salario durante su recuperación. Finalmente, el demandado afirmó que, el 4 de
abril de 2008, el jugador y el demandado terminaron el contrato de trabajo de
mutuo acuerdo toda vez que el jugador no se recuperó, también adjuntando una
copia del finiquito.
********

II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

Indemnización por formación del jugador A
(Club T, del país P / Club D, del país E)

2

1.

En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD; en adelante, la
Cámara) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto,
tomó nota que el presente asunto fue presentado a la FIFA el 17 de febrero de
2009. Por lo tanto, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto
del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (edición 2008; en
adelante, el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf.
art. 21, apdo. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento).

2.

A continuación, la Cámara se refirió al art. 3, apdo. 1 del Reglamento de
Procedimiento y confirmó que de acuerdo con el art. 24, apdos. 1 y 2 en conexión
con el art. 22 letra d) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, la Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre disputas entre
clubes que pertenecen a asociaciones distintas relacionada con la indemnización
por la formación.

3.

Además y considerando que el jugador estuvo inscrito a favor del nuevo club el 24
de enero de 2008, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del
presente asunto. A este respecto, la Cámara confirmó que de acuerdo con el
art. 26, apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores (ediciones 2012, 2010 y 2009), la edición 2008 del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el Reglamento) es aplicable
en cuanto al fondo al presente litigio.

4.

Una vez resuelta su competencia y habiendo establecido los reglamentos
aplicables, la Cámara procedió a examinar el fondo del litigio. Para ello, empezó
por admitir los hechos expuestos anteriormente así como la documentación que
figura en el expediente. No obstante, la Cámara recalcó que en las siguientes
consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas
documentales que considere pertinentes para el análisis del asunto en cuestión.

5.

La Cámara comenzó reconociendo que el demandante había reclamado la
indemnización por la formación en relación con la transferencia del jugador que
fue inscrito como profesional con el demandado el 24 de enero de 2008.

6.

En particular, la Cámara tomó debida nota de que el demandante reclamó el pago
de un monto de USD 22,000.

7.

Por otra parte, la Cámara se detuvo en el análisis de la alegación presentada por el
demandado en cuanto a que la demanda del demandante debía ser rechazada
teniendo en cuenta que el jugador ya era profesional antes de ser transferido e
inscrito con el demandado.

8.

Primeramente, la Cámara constató que, como establecido en el art. 20 del
Reglamento en combinación con el art. 1, y el art. 2, apdo. 1.ii) del anexo 4 del
Reglamento, una indemnización por formación se debe pagar, como regla
general, para la formación y educación de un jugador, la cual se realiza entre los

Indemnización por formación del jugador A
(Club T, del país P / Club D, del país E)

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12 y los 21 años, cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos
asociaciones distintas antes del fin de la temporada deportiva de su 23°
cumpleaños.
9.

En este contexto, la Cámara enfatizó que la Federación de Fútbol del país E
confirmó que el jugador fue registrado con el demandado el 22 de enero de 2008
como profesional. Por otro lado, la Asociación de Fútbol del país P confirmó que el
jugador fue inscrito como aficionado con el demandante y también que el jugador
jamás concluyó un contrato profesional en país P.

10. En este contexto, los miembros de la CRD hicieron referencia al principio legal de
la carga de la prueba, según el cual la existencia de un supuesto hecho debe ser
probada por la parte que deriva algún derecho de él (cf. art. 12 apdo. 3 de las
Reglamento de Procedimiento), y tomaron nota de que el demandado no
presentó ninguna evidencia en soporte a su alegación.
11. Por lo tanto, considerando la confirmación de la Asociación de Fútbol del país P, la
Cámara rechazó los argumentos del demandado con respecto a que el jugador ya
era profesional en país P, antes de ser transferido a país E.
12. A continuación, la CRD tomó nota del argumento del demandado de que el jugador
ya estaba lesionado cuando inscripto con el demandado y, consecuentemente,
nunca jugó con el equipo. En particular, el demandado afirmó que el jugador
recibía solamente el 50% de la remuneración establecida en el contrato de trabajo
y, posteriormente, el 4 de abril de 2008, el jugador y el demandado terminaron el
contrato de trabajo de mutuo acuerdo toda vez que el jugador no se recuperó de la
lesión.
13. En este contexto, la Cámara estimó oportuno destacar que el jugador fue
transferido como profesional e inscrito con el demandante el 24 de enero de 2008
y que la obligación de pagar una indemnización por formación surge con la
inscripción del jugador como profesional independientemente de si el jugador
participó en partidos oficiales y del período en el cual el jugador permaneció
inscrito con el club.
14. A este respecto y en base a la documentación recibida, la Cámara constató que el
jugador nacido el 29 de marzo de 1987 fue transferido entre clubes de dos
asociaciones distintas e inscrito como profesional con el demandado el 24 de
enero de 2008, es decir, a la edad de 21 años y por lo tanto antes del fin de la
temporada deportiva de su 23° cumpleaños.
15. Consecuentemente, la Cámara concluyó que el demandante tiene derecho a
recibir indemnización por formación para el periodo de tiempo durante el cual el
jugador fue educado y formado por el demandante.

16. A continuación y con respecto al cálculo del monto, la Cámara enfatizó que, por
regla general, para calcular la indemnización por formación para el club anterior
Indemnización por formación del jugador A
(Club T, del país P / Club D, del país E)

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es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de
haber formado al jugador. En este sentido, la indemnización por formación
pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club
multiplicados por el número de años de formación (cf. art. 5 par. 1 y 2 del anexo 4
del Reglamento).
17. En este contexto, la Cámara recalcó que la Federación de Fútbol del país E certificó
que el jugador, nacido el 29 de marzo de 1987, estuvo inscrito con el demandado
el 24 de enero de 2008 y que el demandado pertenecía a la categoría 3 –(monto
indicativo USD 10,000 al año), en el momento en el cual el jugador fue inscripto a
favor del demandado.
18. Asimismo, le Cámara tomó nota de que, de acuerdo a la confirmación de la
Asociación de Fútbol del país P, el jugador estuvo inscrito con el demandante
como aficionado desde el 4 de enero de 2002 hasta el 12 de febrero de 2003 y
desde el 1 de enero de 2006 hasta el 24 de enero de 2008.
19. A este respecto y en acuerdo al art. 4 del Reglamento, la Cámara consideró que el
demandado es un club de categoría 3 (USD 10,000).
20. Igualmente la Cámara consideró que el jugador estuvo inscrito con el demandante
desde el 4 de enero de 2002 hasta el 12 de febrero de 2003, es decir, durante la
temporada de su 15° cumpleaños (2002) y desde el 1 de enero de 2006 hasta el 24
de enero de 2008, es decir, durante la temporada de su 19° cumpleaños (2006),
temporada de su 20° cumpleaños (2007) y parcialmente durante la temporada de
su 21° cumpleaños (2008).
21. En particular, la Cámara hizo referencia al art. 5 par. 3 del Reglamento y consideró
que para la temporada de 15º cumpleaños, los costos de formación del jugador se
basarán en los costos de formación y educación de clubes de la 4ª categoría, es
decir, USD 2,000.
22. En vista de todo lo antedicho, y en acuerdo al Reglamento aplicable la Cámara
decidió aceptar la demanda del demandante y unánimemente concluyó que
debido a la transferencia internacional del jugador al club demandado,
corresponde el pago de una indemnización por formación de conformidad con el
art. 20 y el anexo 4 del Reglamento concluyendo así que el demandado debe
pagarle al demandante la cantidad de USD 22,000 como indemnización por
formación del jugador.
23. A continuación, la Cámara se refirió al art 18, apdo. 1 del Reglamento de
Procedimiento, según el cual en los procedimientos ante la Cámara de Resolución
de Disputas, las costas procesales serán impuestas como máximo en un monto de
CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración
el grado de éxito de las partes en los procedimientos y por regla general corren a
cargo de la parte vencida.

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(Club T, del país P / Club D, del país E)

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24. De acuerdo con el anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del
procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio.
25. El monto del presente litigio a considerar es de USD 22,000 de acuerdo con la
demanda del demandante. Por lo tanto, la Cámara advirtió que las costas
procesales según el Reglamento de Procedimiento ascienden a un máximo de CHF
5,000.
26. Considerando que el presente caso pudo ser tratado después de un procedimiento
razonable, la Cámara determinó las costas procesales para el presente
procedimiento en la suma de CHF 4,000.
27. En conclusión, el demandado debe pagar el monto total de CHF 4,000 a fin de
asumir las costas del presente procedimiento.
********

III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del demandante, club T, es aceptada.
2. El demandado, club D, debe pagarle al demandante la cantidad de USD 22,000
dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente
decisión.
3. En caso de que la cantidad adeudada (cf. no. 2 arriba) no fuera pagada dentro del
plazo establecido en el punto anterior se le aplicará un interés del 5% anual a partir
del vencimiento del plazo antes mencionado y además, a solicitud de la parte
interesada, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su
consideración y decisión.
4. El monto final de las costas procesales es de CHF 4,000, que deberán ser pagadas por
el demandado, dentro de los próximos 30 días, a la FIFA, a la cuenta bancaria
siguiente, mencionando el numero de referencia del caso.:
UBS Zurich
Número de cuenta 366.677.01U (Estatuto del Jugador)
Clearing número 230
IBAN: CH 27 0023 0230 3666 7701U
SWIFT: UBSWCHZH80A
5. El demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado el
número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, de conformidad

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con el punto 2, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre
cualquier pago efectuado.
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Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal)
De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta
decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en
francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de
21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los
elementos de conformidad con el punto n° 2 de las directrices del TAS, cuya copia
adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del
vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escritorio de alegaciones con la
descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de
apelación ante el TAS (véase el punto n° 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41-21/613 5000
Fax: +41-21/613 5001
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas

Markus Kattner
Secretario General adjunto
Adj. (directrices del TAS)

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