Training Compensation
Texto da decisão
Decisión de la Cámara de Resolución de
Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 31 de julio de 2013,
e integrada por:
conoció de la controversia planteada por el club,
Club O, de país S
en adelante, “el demandante”
contra el club,
Club T, de país M
en adelante, “el demandado”
respecto de la indemnización por formación
del jugador R
I.
Hechos
1.
De conformidad con el pasaporte emitido por la Fútbol Asociación de país S (ASF),
el jugador R (en adelante, el jugador), nacido el 16 de mayo de 1985, estuvo inscrito
en sus clubes afiliados como sigue:
Club
De
1 de enero de 1999
Para
13 de julio de 2000
Estatuto
aficionado
Club O
(en adelante,
el demandante)
Club W
14 de Julio de 2000
1 de noviembre de
2001
aficionado
2 de noviembre de 2001
31 de enero de 2002
aficionado
Club O
1 de febrero de 2002
6 de diciembre de 2007
aficionado
Club F
7 de diciembre de 2007
29 de enero de 2008
aficionado
Club B
2.
La temporada deportiva de país S coincide con el año calendario y va de enero a
diciembre.
3.
La Fútbol Federación de país M (FFM Fútbol) confirmó que el jugador fue inscrito
como profesional en el club T de país M (en adelante, el demandado) el 4 de enero
de 2008, siendo transferido en calidad de préstamo desde el club F de país M.
4.
La FFM confirmó que el demandado pertenecía a la categoría III (monto indicativo
USD 10,000 anuales) en el momento que el jugador fue inscrito en su favor.
5.
El 29 de enero de 2010, el demandante se puso en contacto con la FIFA para pedir
su porcentaje de la indemnización por formación al demandado, afirmando que el
jugador firmó su primer contrato profesional con el demandado. Concretamente, el
demandante solicitó USD 58,332.
6.
El demandante adjuntó una declaración de la ASF de fecha 2 de febrero de 2009, de
acuerdo con la cual “no se halla en [su] registro Contrato de Trabajo Deportivo
alguno vigente, sean copias simples o autenticadas celebrados por el jugador R con
clubes de la Categoría Profesional. Asimismo, la Ley 88/91 establece en su artículo
2º. “Son partes en el contrato: a) Los clubes de la División de Honor o los que
participen del campeonato de mayor jerarquía que organiza la ASF”, por lo que
esta institución X no registra contratos con clubes – como es el caso del club F – que
no se encuentren circunscritos en la normativa señalada.”
Indemnización por formación del jugador R
(Club O, de país S / Club T, de país M)
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7.
En su respuesta, el demandado rechazó la demanda, afirmando que “nunca se
contrató por primera vez con el jugador de país S, pues se tenía el convencimiento
de que se trataba de un jugador profesional, el cual ya tenía contrato de trabajo
con el club [club F]”.
8.
En este sentido, el demandado argumentó que el jugador le fue traspasado a título
de préstamo desde el club F de país S y que, supuestamente, lo tenía registrado o
disponible como atleta profesional. Asimismo, el demandado sometió una copia del
“Convenio sobre Cesión de Jugador” de fecha 28 de diciembre 2007 firmado con
club F por el monto de USD 25,000 válido hasta 31 de diciembre de 2008, con la
“opción preferencial de compra definitiva del 50% de los derechos federativos y
económicos del jugador libres de gastos y comisiones correspondientes en USD
100,000” que debería ser comunicada hasta 30 días antes del vencimiento del
préstamo. El demandado afirmó que, acto seguido, firmó un contrato de trabajo
con el jugador y solicitó su transferencia a través de su federación.
9.
En este contexto, el demandado sostiene que de conformidad con el artículo 10 del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, siendo la
transferencia a título de préstamo, el jugador debía tener el estatuto de
profesional. El demandado alega que debido a la imposibilidad de préstamo de
jugadores aficionados, no estaría obligado a pagar indemnización por formación.
Además afirma que caso fuese aficionado, la transferencia a préstamo hubiese
violado las normas de la FIFA.
10. El demandado insiste que estaba convencido de que se trataba de un jugador
profesional, certidumbre que encontró más evidencias en el hecho de que club F
efectuó en 26 de noviembre de 2007 un pago de USD 14,000 a favor del
demandante por el concepto de indemnización por formación del jugador. El
demandado adjuntó copia del recibo.
11. Asimismo, el demandado señaló que, en el caso que tuviese que pagar
indemnización por formación, esta solamente sería debida al club F y ya estaría
incluido en el valor del préstamo.
12. Finalmente, el demandado informó que el contrato de trabajo con el jugador fue
rescindido anticipadamente por mutuo acuerdo, supuestamente por su bajo
rendimiento. En este sentido, el demandado adjuntó un documento del “Ministerio
de la Protección Social” de fecha 19 de mayo de 2008 firmado por las dos partes, en
el cual consta que las partes de mutuo acuerdo terminaron el contrato de trabajo
anticipadamente, mediante el pago del monto de USD 17,320,532 correspondiente
a la remuneración pendiente y una bonificación.
13. En su réplica, el demandante insistió en su petición, enfatizando que el demandado
no puede justificar su rechazo en base su negligencia en verificar el estatuto del
Indemnización por formación del jugador R
(Club O, de país S / Club T, de país M)
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jugador. Asimismo, insiste que el jugador mantuvo el estatuto de aficionado con
todos los clubes de país S con los cuales estuvo escrito y después firmó su primer
contrato profesional con el demandado.
14. Por otro lado, el demandante declaró que la indemnización recibida
correspondiente al monto de USD 14,000 se encuentra fundamentada en la
normativa de la ASF, según la cual supuestamente la indemnización por formación
no es debida cuando el jugador firma su primer contrato, sino cuando se obtiene un
orden judicial que obligue a la ASF a liberar su inscripción federativa. En este
sentido, el pago de la indemnización conforme a la normativa de país S
supuestamente no impide el reclamo de la indemnización por formación prevista en
el Reglamento porque tienen fundamentos distintos. Además, el estatuto del
jugador no sería una condición para el pago de indemnización bajo la normativa de
país S. A este respecto, el demandante aportó una copia del extracto del artículo
105 del Estatuto de Fútbol Profesional de país S que establece que “Cuando un
jugador en el ejercicio de sus derechos laborales recurre y obtiene de la justicia
ordinaria la liberación de su registro, el último club en el cual estaba anteriormente
inscripto tendrá derecho a percibir una indemnización por la formación y
promoción del jugador liberado, la que será abonada por su nuevo club, y solo
estará habilitado para jugar por éste una vez que haya abonado la indemnización
prevista precedentemente.”
15. Asimismo, el demandante argumentó que el demandado no ha logrado demostrar
que el jugador ya tenía un contrato profesional con otro club de país S, es decir con
club F, mientras el demandante había sometido pruebas de que el jugador siempre
fue aficionado mientras registrado en el país S. En particular, el demandante señaló
que el jugador estuvo registrado con club F durante 29 días solamente (desde el 1
de enero de 2008 hasta el 28 de enero de 2008) y fue transferido al demandado sin
haber jugado un solo partido oficial con club F. Así que, en el caso de que el
jugador fuese considerado profesional, sería un caso típico de “club puente”.
16. Finalmente, el demandante sometió una copia del Certificado de Transferencia
Internacional (CTI) de fecha 29 de enero de 2008 expedido por la ASF a favor de la
FFM y del demandado, en el cual consta (i) el estatuto de aficionado del jugador; (ii)
que el jugador pertenecía al club F; y (iii) que había una convención especial hasta
31 de diciembre de 2008.
17. El demandado presentó sus comentarios finales rechazando una vez más la
demanda, insistiendo en sus argumentos y solicitando que FIFA requiera la ASF una
copia del contrato de trabajo supuestamente firmado entre el jugador y club F para
demostrar que el jugador ya era profesional con el club anterior, club F. Además,
puso de relieve que la declaración de la ASF de 2 de febrero de 2009 apenas
establecía que no había contrato profesional vigente del jugador registrado con
club F y no que jamás hubo un contrato.
Indemnización por formación del jugador R
(Club O, de país S / Club T, de país M)
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18. El 13 de enero de 2012, el demandante emendó su demanda, solicitando el pago de
los derechos de formación más interés del 5% anual desde el 1 de marzo de 2008.
19. En este sentido, el demandado rechazó el pedido de intereses, afirmando que es
extemporáneo. El demandado afirmó que este tema debería haber sido ventilado
desde la presentación de la demanda.
20. La FFM confirmó a la FIFA que el jugador fue transferido al demandado a título de
préstamo, adjuntando una copia del CTI de fecha 7 de julio de 2008 emitido por la
FFM hacia la ASF para “reintegro” del jugador.
********
II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, la CRD o la
Cámara) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto,
tomó nota que el presente asunto fue presentado a la FIFA el 29 de enero de 2010.
Por lo tanto, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del
Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (edición 2008; en
adelante, el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf.
art. 21, apdo. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento).
2.
A continuación, la CRD se refirió al art. 3, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento
y confirmó que de acuerdo con el art. 24, apdo. 1 en conexión con el art. 22 letra d)
del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la FIFA tiene
la competencia para tratar de disputas entre clubes que pertenecen a asociaciones
distintas relacionada con la indemnización por la formación reclamada por un club
en relación con la transferencia de un jugador profesional. En particular, la CRD
hizo referencia al art. 24, apdo. 2 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores, el cual estipula que la CRD decidirá en presencia de al
menos tres miembros, incluido el presidente. En este sentido, con la presente
formación, se cumple con este prerrequisito formal.
Además y considerando que el jugador estuvo inscrito a favor del nuevo club, es
decir el demandado, el 4 de enero de 2008 y considerando que la presente
demanda fue sometida a la FIFA el 29 de enero de 2010, la Cámara analizó cual es
la edición del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, la CRD
confirmó que de acuerdo con el art. 26, apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones 2012, 2010 y 2009), la edición
3.
Indemnización por formación del jugador R
(Club O, de país S / Club T, de país M)
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2008 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en
adelante, el Reglamento) es aplicable en cuanto al fondo del presente litigio.
4.
Habiéndose establecido su competencia y el reglamento aplicable, la CRD pasó a
tratar el fondo del asunto. Los miembros de la CRD comenzaron por tomar nota de
los hechos, así como de los argumentos y documentación presentados en el
presente asunto.
5.
En primer lugar, la CRD constató que, como establecido en el art. 20 del
Reglamento en combinación con el art. 1, apdo. 1 y el art. 2, apdo. 1.i y ii) del anexo
4 del Reglamento, una indemnización por formación se debe, como regla general,
por la formación y educación de un jugador realizadas entre los 12 y los 21 años,
cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional o cuando
un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas
antes del fin de la temporada deportiva de su 23° cumpleaños.
6.
La Cámara comenzó tomando nota de que el demandante había reclamado la
indemnización por la formación en relación con la transferencia del jugador que
supuestamente fue inscrito como profesional por primera vez con el demandado en
fecha 4 de enero de 2008.
7.
Por otro lado, la Cámara tomó nota de que el demandado rechazó la demanda de
indemnización por la formación del jugador, afirmando que el jugador ya era
profesional en el país S y fue transferido desde el club de país S, club F, a título de
préstamo.
8.
En este contexto, la CRD consideró oportuno, en primer lugar, establecer si la
transferencia con relación a la cual el demandante reclama indemnización por
formación del jugador fue definitiva o a título de préstamo y, por lo tanto,
temporal.
9.
En este momento, la CRD puso de relieve que club F y el demandado han firmado
un contrato de transferencia a préstamo mediante el pago de un monto, de
conformidad con la copia del contrato sometida por el demandado, desde 28 de
diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, estableciendo la opción de
compra a ser ejercida antes del fin del préstamo. Asimismo, la FFM confirmó que la
transferencia pertinente fue a título de préstamo, adjuntando copia del CTI.
10. Por otro lado, la Cámara hizo referencia al principio de la carga de la prueba (cf.
art. 12 par. 3 del reglamento de Procedimiento) y consideró que el demandante no
sometió cualquier evidencia de que el jugador hubiese sido transferido
definitivamente. El demandado, por su vez, ha demostrado que el contrato de
trabajo con el jugador fue rescindido anticipadamente, el 19 de mayo de 2008
(véase punto I.12), dentro del período del préstamo y antes de la posibilidad de
Indemnización por formación del jugador R
(Club O, de país S / Club T, de país M)
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ejercer la opción de compra. En el mismo sentido, la COLFTUBOL sometió copia del
CTI emitido en favor de la ASF para reintegrar el jugador.
11. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, los miembros de la CRD decidieron que la
transferencia relevante fue a título de préstamo.
12. Considerando el hecho de que la transferencia sobre la cual se reclama la
indemnización fue a título de préstamo, la Cámara consideró necesario enfatizar
que, de conformidad con el art. 10 par. 1 del Reglamento, solamente un jugador
profesional puede ser transferido a otro equipo en calidad de préstamo sobre la
base de un acuerdo por escrito entre el jugador y los clubes en cuestión. Realizando
una interpretación a contrario sensu, la Cámara reafirmó que los jugadores
aficionados (amateurs) no pueden ser cedidos a préstamo para otros clubes. En
realidad, por definición, los aficionados no están vinculados a un club por un
contrato de trabajo (cf. art. 2 par. 2 del Reglamento). En consecuencia, en el caso de
aficionados, no hay derechos sobre el jugador para que el club pueda acordar en
cederle temporalmente a otro club. En este contexto, la Cámara puso de relieve
que, considerando la naturaleza de un préstamo, se considera que el jugador fue
transferido a préstamo del club F al demandado como profesional y no cómo
aficionado, aunque estuviera registrado como aficionado ante la ASF.
13. En continuación, los miembros de la CRD recordaron que de acuerdo al mismo art.
10 par. 1 del Reglamento, cualquier préstamo está sujeto a las mismas disposiciones
que se aplican a la transferencia definitiva de jugadores, incluidas las estipulaciones
sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad. A este
respecto, la Cámara declaró que, de acuerdo al Reglamento, un club tiene derecho
a indemnización por formación si presentes los requisitos del artículo 20 del
Reglamento, bien como las condiciones del Anexo 4 del Reglamento, por el período
durante el cual el jugador estuvo registrado con este club que ha contribuido a la
formación del jugador a partir de la temporada de su 12º cumpleaños hasta la
temporada de su 21º cumpleaños. Asimismo, y considerando la jurisprudencia
constante relativa al derecho a indemnización por formación en relación con los
préstamos, la CRD puso de relieve que, en general, de conformidad con el art. 10.
par. 1 del Reglamento, el club formador también tiene derecho a recibir
indemnización por formación por el tiempo que el jugador efectivamente entrenó
con ese club como consecuencia de haber sido transferido a préstamo desde su club
de origen.
14. Sin embargo, los miembros de la Cámara señalaron de manera unánime que la
analogía establecida en el art. 10 par. 1 del Reglamento no podría extenderse al
caso en el que los jugadores fueron transferidos a título de préstamo a otros clubes
y por lo tanto, no están siendo transferidos definitivamente a un nuevo club. En
este contexto, la CRD se refirió a su jurisprudencia constante según la cual la
obligación de pagar una indemnización por formación surge únicamente en caso de
Indemnización por formación del jugador R
(Club O, de país S / Club T, de país M)
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que un jugador sea transferido definitivamente de un club a otro, pero no cuando
se transfiere temporalmente a otro club estando aún obligado contractualmente
con su club de origen (aunque los efectos del contrato con el club de origen estén
suspendidos temporalmente), como en el caso de un préstamo.
15. En resumen, los miembros de la Cámara clarificaron que un club que contribuyó a la
formación de un jugador durante un cierto período de tiempo durante las
temporadas del 12º al 21º cumpleaños del jugador, debido a la inscripción del
jugador con el club correspondiente en calidad de préstamo, tiene derecho a una
indemnización por formación por el período que efectivamente entrenó al jugador.
Sin embargo, el derecho correspondiente sólo se puede reclamar a un nuevo club
que contrata los servicios del jugador de forma definitiva y permanente, sujeto a los
requisitos establecidos en el art. 20 y en el anexo 4 del Reglamento. Tal enfoque
también refleja otro entendimiento de carácter general, según lo cual un club
formador sólo recibirá indemnización por la formación de un jugador una única vez
durante la carrera del jugador, en su caso.
16. Por último, la Cámara hizo hincapié en que no podía haber sido la intención del
legislador de la disposición reglamentaria pertinente (art. 10 par. 1 del Reglamento)
predeterminar parte de la indemnización por transferencia a préstamo mediante el
establecimiento de la obligación de pagar una indemnización por formación a los
clubes formadores anteriores en la ocasión del préstamo y, de esa manera,
potencialmente privar el préstamo de su flexibilidad esencial.
17. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Cámara decidió rechazar la demanda del
demandante.
********
II. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del demandante, club O, es rechazada.
2. El monto final de las costas procesales es de CHF 5,000, de los cuales CHF 2,000 ya
fueron pagados por el demandante, club O. En consecuencia, el monto de CHF 3,000
deberán ser pagadas por el demandante, club O, dentro de los próximos 30 días a
partir de la fecha de notificación de la presente decisión, a la FIFA a la cuenta
bancaria siguiente, mencionando el numero de referencia del caso (xxxxxxxxx):
*****
Indemnización por formación del jugador R
(Club O, de país S / Club T, de país M)
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Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal):
De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión
podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés).
La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días
contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos
de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la
presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo
para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y
los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase
el punto nº 4 de las directrices adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Jérôme Valcke
Secretario General
Adj.
(directrices del TAS)
Indemnización por formación del jugador R
(Club O, de país S / Club T, de país M)
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